RESOLUCIÓN 247 2009 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Síntesis:

SE RESUELVE QUE LA MESA DE AYUDA DEL SISTEMA DE SALUD PODRÁ TRAMITAR Y ADQUIRIR MEDICAMENTOS, PRODUCTOS E INSUMOS BIOMÉDICOS - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES - ADQUISICIÓN - TRAMITACIÓN - LISTADO

Publicación:

04/09/2009

Sanción:

14/08/2009

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES


VISTO: La ley N° 2.095 promulgada por decreto N° 1772/GCB A/2006, el Decreto N° 754/08, el Decreto N° 856/08, el Decreto N° 1196/08 , el Decreto N°1353/GCABA/08, y la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009 y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N°1353/GCABA/08 se creó la Unid ad Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC) en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda (en adelante UPE-UOAC), la cual tiene a su cargo la coordinación agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud y la realización del proceso de distribución de bienes adquiridos, por si o por terceros;

Que a fin de cumplir con el objetivo establecido en el párrafo que antecede se dictó la Resolución N° 001/2008 de esta UPE-UOAC mediante la cual se definen los medicamentos, productos e insumos biomédicos que serán adquiridos por esta

Unidad.

Que la Mesa de Ayuda, depende de la Coordinación Operativa de Compras y Contrataciones de esta Unidad de Proyectos Especiales conforme surge de la Resolución N° 1909/MSGC/08.

Que este Directorio permitió que la Mesa de Ayuda del Sistema de Salud adquiriera los medicamentos, productos e insumos biomédicos necesarios a efectos de atender correctamente el abastecimiento de los Hospitales dependientes del Subsistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.

Que analizadas las compras de la Mesa de Ayuda del Sistema de Salud se observan reiterados pedidos de medicamentos, insumos y productos biomédicos por los Hospitales dependientes del Subsistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, sin existir constancia de la utilización de los mecanismos autorizados para realizar estas compras.

Que a mayor abundamiento corresponde indicar que el Decreto N° 856/08 incorporó en el cuadro de competencias del decreto 2143/07 (modificado por el decreto 329/08 y complementado por el Decreto 400/08) a los funcionarios a cargo de la Dirección de cada Hospital conjuntamente con su respectivo Coordinador de Gestión Económico Financiera.

Que el mencionado decreto fijó los límites de la competencia que asignó a fin de garantizar la continuidad de los servicios esenciales que brindan los establecimientos sanitarios.

Que en igual orden de ideas y mediante el Decreto N° 1196/08 se fijaron nuevos límites para las competencias delegadas que contemplen la complejidad de los servicios y la población asistida por cada efector, estableciendo que dichos cupos tendrían vigencia hasta el 31 de marzo de 2009.

Que dichas medidas fueron establecidas en relación con la implementación de la modalidad de compra centralizada.

Que, con fecha 2 de julio de 2009, mediante el decreto N° 604-AJG/09 se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la Ciudad de Buenos Aires debido a la existencia del virus de la Influenza A (H1N1) habilitándose a los Directores de Hospitales a contratar personal de enfermería y a contratar conforme la operatoria dispuesta en los Decretos N° 2143/07 y 329/08 sin l ímites de monto ni de número de contrataciones.

Que, asimismo y con fecha 17 de Julio del corriente año, se aprobó la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009, que derogó el Listado de medicamentos, insumos y productos biomédicos de la Resolución N° 001/UPE-UOAC/2009 y estableció en sus Anexos I y II sendos listados de Medicamentos y de Insumos, Productos Biomédicos y Servicios.

Que teniendo en cuenta que se han efectuado más de ciento cuarenta (140) procesos adquisitivos se considera conveniente establecer el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los efectores para solicitar productos a la Mesa de Ayuda del Sistema de Salud .

Que en este orden, se considera necesario y conveniente que la Mesa de Ayuda del Sistema de Salud tramite y en su caso adquiera, productos centralizados si el pedido está justificado y firmado por el Coordinador de Gestión Económico Financiera y el funcionario a cargo de la Dirección de cada efector.

Que, en igual sentido, se considera necesario a efectos de adquirir productos por la Mesa de Ayuda del Sistema de Salud no listados en los Anexos I y II de la Resolución N°232/2009 de esta UPE_UOAC, es decir productos de compra descentralizada, exigir además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior el conforme del Director Regional y del Subsecretario de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud o quien este designe.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, 5° y 11° del Decreto N° 1353/GCABA/08 y la legislación vigente,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) CON

CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL

RESUELVE:

Artículo 1°: A partir del 1° de septiembre de 2009 la Mesa de Ayuda del Sistema de Salud podrá tramitar y, de corresponder adquirir los medicamentos, productos e insumos biomédicos listados en los Anexos I y II de la Resolución N°232/2009 de esta UPE-UOAC sus modificatorias y complementarias. Dicho pedido deberá estar debidamente justificado y conformado por el Coordinador de Gestión Económico Financiera y el funcionario a cargo de la Dirección de cada efector.

Artículo 2°.- A partir del 1 de septiembre de 2009 y en carácter de excepción, la Mesa de Ayuda del Sistema de Salud podrá adquirir productos no listados en los Anexos I y II de la Resolución N°232/2009 de esta UPE-UOAC sus modificatorias y complementarias. En este caso el pedido deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la presente y contar con la conformidad del Director Regional y del Subsecretario de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud o quién éste designe.

Artículo 3°.- Hágase saber a los Hospitales perten ecientes al Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a los Directores regionales y al Subsecretario de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud la presente medida.

Artículo 4°.- Hágase saber a la a la Mesa de Ayuda del Sistema de Salud depende de la Coordinación Operativa de Compras y Contrataciones de esta Unidad de Proyectos Especiales la presente medida.

Artículo 5°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Res 247-UPE-OAC-09 establece a partir 1-9-2009, la Mesa de Ayuda del Sist de Salud podrá tramitar y adquirir medicamentos, productos e insumos biomédicos listados en los Anexos I y II de la Resolución N°232-UPE-OAC-09- Art 2 establece que podrá adquirir productos no listados