RESOLUCIÓN 232 2009 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Síntesis:

SE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA PARA ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE MEDICAMENTOS - COMPRAS POR LICITACIÓN - LISTADOS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOMÉDICOS DE COMPRA CENTRALIZADA - CREACIÓN DE LA MESA DE CONSULTAS - CONSULTAS POR MAIL - PROVEEDORES - CORREO ELECTRÓNICO - LÍNEA TELÉFONICA - 4343- 0049 - CREACIÓN DE COMITÉS DE EXPERTOS

Publicación:

27/08/2009

Sanción:

17/07/2009

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES


VISTO: La Ley 2.095 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto Reglamentario N°754/GCABA/08, el Decreto N° 1353/GC ABA/08 y las Resoluciones, N°001/UPE/UOAC/08 y N°002/UPE/UOAC/08, y ;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2.095, reglamentada por el Decre to N°754/08, se establecieron los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la ciudad;

Que mediante el Decreto N° 1353/08 se crea la Unida d de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud;

Que, en su artículo 6°, el mencionado Decreto N°135 3/08, faculta al Directorio de la Unidad de Proyectos Especiales, en adelante UPE-UOAC, a establecer un listado de insumos, productos biomédicos y servicios de contratación centralizada y aprobar el Manual de Procedimientos para la adquisición bajo modalidad unificada de acuerdo a lo establecido por el artículo 42 de la Ley 2.095, antes mencionada;

Que, en ese marco, por Resolución N° 001/UPE-UOAC/0 8 con las posteriores modificaciones introducidas citadas en el Visto, se aprobó el Manual de Procedimientos de esta UPE-UOAC descripto en el Anexo I de la norma y el Listado de insumos, productos biomédicos y servicios de adquisición centralizada que corre por el Anexo II;

Que el sistema implementado contribuye, sin duda alguna, a garantizar la eficiencia y eficacia en el gasto en salud;

Que la experiencia acumulada en este nuevo proceso implementado hace aconsejable actualizar y perfeccionar tanto el Manual de Procedimientos, como el listado de medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios de adquisición centralizada, a fin de garantizar mayor celeridad y transparencia en el proceso de adquisición y una más adecuada provisión a los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiéndose tenido en cuenta para ello, la opinión de los distintos actores involucrados en estos procesos;

Que de resultas de lo expuesto deviene necesario introducir modificaciones que permitan mejorar la solicitud, compra y provisión, focalizando la implementación del sistema de compras centralizado sólo respecto de aquellos medicamentos, insumos, productos y servicios que por su demanda y/o criticidad resulte más conveniente; agilizando la comunicación entre los proveedores y efectores y la UPE-UOAC y optimizando la dinámica de la administración de los procesos de adquisición centralizada en el ámbito de la UPE-UOAC;

Que en este marco, resulta necesario incorporar algunas modificaciones en la modalidad hasta ahora utilizada para la compra de medicamentos por Licitación Pública, implementando un sistema de orden de compra abierta;

Que, así las cosas, debe confeccionarse un listado de medicamentos a ser adquiridos mediante el sistema indicado en el párrafo precedente; el cual se detalla en Anexo I;

Que por otra parte, también corresponde aprobar un nuevo listado de medicamentos, insumos y productos biomédicos de adquisición centralizada; el que se utilizará para las próximas licitaciones públicas y el cual se detalla en el Anexo II;

Que asimismo y a efectos de evitar eventuales confusiones, en el Anexo III se detallan expresamente los medicamentos, insumos y productos biomédicos que quedan excluidos de la nómina que permite su adquisición por la UPE-UOAC bajo la modalidad de compra centralizada;

Que debe precisarse, expresamente, cuáles son aquellos productos que deben ofertarse acompañando certificados emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);

Que en aras de garantizar el principio de igualdad cuyo cumplimiento exige expresamente la Ley 2.095, resulta pertinente exigir el cumplimiento de las normas IRAM sin distinguir la nacionalidad de origen de los insumos;

Que asimismo y con el objeto de otorgar mayor transparencia y rigurosidad en el control de la calidad, se requerirá la colaboración y opinión técnica de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en todos los procesos de adquisición de medicamentos y productos biomédicos que lleve adelante esta UPE-UOAC ;

Que, por otra parte resulta conveniente precisar el alcance de las competencias en cabeza del equipo de profesionales farmacéuticos de esta UPE-UOAC al momento de emitir los dictámenes técnicos, a fin de evitar una posible superposición en el análisis de las ofertas que se presenten en los distintos procesos de adquisición que tramitan por ante esta UPE-UOAC;

Que a efectos de un correcto análisis del cuerpo técnico asesor se considera conveniente delegar en el Director Ejecutivo de la UPE-UOAC la conformación de Comités de expertos o solicitar el asesoramiento técnico a Comisiones creadas para ese fin, en aquellas adquisiciones que así lo requieran tales como catéteres para hemodinamia, cardiología y endovasculares, productos e insumos de odontología, por ejemplo.

Que se debe perfeccionar el régimen de requerimientos de muestras, modificándose los supuestos en que estas deben ser obligatoriamente presentadas por los proveedores;

Que por otro lado y a fin de agilizar la comunicación con oferentes y proveedores, en los trámites de los procesos de adquisición y de ejecución de los contratos resulta de utilidad la utilización por parte de esta UPE-UOAC del correo electrónico como mecanismo congruente con los principios de economía y celeridad previstos por la Ley 2.095;

Que en similar sentido y con las excepciones legales que corresponden, se introducen modificaciones en la comunicación con proveedores y oferentes existentes, implementándose a tal fin una Mesa de Consulta que tendrá por objeto brindar información a oferentes y proveedores respecto de los alcances de la Ley 2.095;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°1353/GCABA/08,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISIONES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la utilización de la modalidad de orden de compra abierta para la adquisición centralizada de medicamentos por la UPE-UOAC.

Artículo 2°.- Establécese el Listado de Medicamentos de adquisición centralizada con las características indicadas en el artículo 1°, conforme el detalle presentado en el Anexo I, el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° Establécese el Listado de medicamentos, insumos y productos biomédicos de adquisición centralizada, que se utilizará en las próximas licitaciones públicas, conforme el detalle estipulado en el Anexo II de la presente, el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Deberán ofertarse acompañados del certificado correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) los insumos y/o productos biomédicos estipulados en el Anexo IV, el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 5° Deberán ofertarse acompañados del certificado correspondiente que acredite el cumplimiento de normas del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) los insumos y/o productos biomédicos, cualquiera sea su nacionalidad de origen, indicados en el Anexo V el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- En cualquier momento y en todos los casos en que se tramite la adquisición de uno o más medicamentos, insumos y/o productos biomédicos indicados en los Anexos I y II, esta UPE-UOAC podrá requerir, a través del oferente o en forma directa, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA -ANMAT-, certificados, informes y/o evaluaciones que contribuyan a una correcta evaluación de la oferta.

Artículo 7°.- Establécese que los dictámenes emitidos por los profesionales farmacéuticos intervinientes en los procesos de adquisición, deberán ajustarse exclusivamente a los aspectos técnicos estipulados en el pliego respecto del insumo o producto ofertado.

Artículo 8°.- Se requerirá la presentación de muestras de los medicamentos y/o productos biomédicos y/o insumos que se consideren pertinentes, pudiéndose requerir a la/s oferta/s económicamente más conveniente, al sólo efecto de constatar que se adecua al pliego y en los términos del Artículo 86 del Decreto N° 754/08

Artículo 9°.- Deléguese en el Director Ejecutivo de esta UPE-UOAC la facultad de conformar Comités de Expertos ad-hoc o solicitar el asesoramiento técnico a Comisiones creadas para ese fin, en aquellas adquisiciones que así lo estime conveniente.

Artículo 10°.- Se establece el correo electrónico institucional, como medio de comunicación fehaciente de las comunicaciones que se produzcan desde la UPEUOAC a los proveedores u oferentes, con las excepciones legales establecidas en la normativa vigente.

Artículo 11°.- Crease la Mesa de Consulta, en el ámbito de la Coordinación General de la UPE- UOAC y bajo el N° 4343-0049, la que se avocará a brindar información, en el horario de 10.00 a 13.00 hs y de 14.00 a 16.00 hs, a proveedores y oferentes en los procesos de adquisición que tramiten por ante la UPE-UOAC exclusivamente sobre la aplicación y alcances de la Ley N° 2095, debiendo realizarse cualquier otra solicitud por los medios que correspondan.

Artículo 12°- Deróguese el Anexo II de la Resolución N° 1/UPE-UOAC/2008 y Anexo I de la Resolución N° 168/UPE-UOAC/2009.

Artículo 13°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese


ANEXOS


El anexo de la presente norma se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3245 del 27/08/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res.48-UPE-UOAC-10 modifica el Anexo II de la Res.232-UPE-UOAC-109
MODIFICA
Res.232-UPE-UOAC-09 Deroga el Anexo II de la Res. 1-UPE-UOAC-08
MODIFICA
Res.232-UPE-UOAC-09 Deroga el Anexo I de la Res. 168-UPE-UOAC-09
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 247-UPE-OAC-09 establece a partir 1-9-2009, la Mesa de Ayuda del Sist de Salud podrá tramitar y adquirir medicamentos, productos e insumos biomédicos listados en los Anexos I y II de la Resolución N°232-UPE-OAC-09- Art 2 establece que podrá adquirir productos no listados
MODIFICADA POR
Res. 248-UPE-UOAC-09 Los hospitales arbitraran los medios para la adquisición de aquellos medicamentos, insumos y productos biomédicos de compra centralizada detallados en la Res. 232-UPE-UOAC-09
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 269-UPE-OAC-09 excluye listado de productos del Anexo I de la Res 232-UPE-OAC-09- Art 2 rectifica Anexo II sustituyendo producto - Gasa hidrófila - Punta para Pipeta
INTEGRADA POR
Res. 277-UPE-UOAC-09 aprueba aumentos en las ordenes de compra, por el sistema de compra abierto aprobada por la Res. 232-UPE-UOAC-09
INTEGRADA POR
La Res 479-UPE-UOAC-09 establece que los Coordinadores de Gestión Económica Financiera deberán convalidar remitos de medicamentos recepciondos y adquiridos en forma centralizada por orden d compra abierta en el marco del art 1° 232-UPE-UOAC-09
MODIFICADA POR
La Res 42-UPE-UOAC-10 modifica el Anexo II de la REs 232-UPE-UOAC-09
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 388-UPE-UOAC-10 Modifica parcialmente el Anexo II de la Res 232-UPE-UOAC-09
REGLAMENTADA POR
Art 2 de la Res 388-UPE-UOAC-10 Establece la utilización de la mod alidad de orden de compra abierta prevista por el artículo 40 de la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones para la adquisición centralizada de medicamentos insumos y productos biomédicos
MODIFICADA POR
Res. 416-UPE_UOAC-10 modifica parcialmente el Anexo I de la Res.232-UPE-UOAC-09
MODIFICADA POR
La Resolución N° 61-UOAC-11 modifica el Anexo II de la Resolución N° 232-UPE-UOAC-09
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 227-UPE-OAC-11 Modifica parcialmente el Anexo II de la Resolución 232-UPE-UOAC-09 - Art 3 establece el Listado de Prótesis e Implantes ortopédicos-traumatológicos
REGLAMENTADA POR
Art 2 de la Res 227-UPE-UOAC-11 establece medicamentos, insumos y productos biomédicos de adquisición centralizada que podrán contratarse mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 39 y ccs de la Ley 2.095