RESOLUCIÓN 248 2009 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Síntesis:

MEDICAMENTOS - INSUMOS - PRODUCTOS BIOMÉDICOS Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA - SE DEJA ESTABLECIDO QUE LOS HOSPITALES DEBERÁN GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS NOSOCOMIOS

Publicación:

04/09/2009

Sanción:

14/08/2009

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES


VISTO: La Ley 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA /2008, el Decreto N°1353/GCABA/08 y las Resoluciones N°001/UPE-UOAC/0 8, N°168/UPE-UOAC/09 y N° 232/UPE-UOAC/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N°1353/GCABA/08 se creó la Unid ad Operativa de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda ( en adelante UPE-UOAC), la cual tiene a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud y la realización del proceso distribución de bienes adquiridos, por si o por terceros;

Que el Artículo 6° del Decreto mencionado autorizó al Directorio de la UPE-UOAC a establecer el listado de medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios de contratación centralizada, el que fuera aprobado por Resolución N°001/UPEUOAC/ 2008 y complementado por Resolución N° 168/UPE -UOAC/2009;

Que el listado mencionado en el párrafo precedente fue derogado con fecha 17 de julio de 2.009 por Resolución N°232/UPE-UOAC/2009, estableciéndose por Anexo I y II de la norma mencionada los nuevos Listados de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos y Servicios de adquisición centralizada;

Que, dentro de las competencias atribuidas a la UPE-UOAC, se le delegó la facultad de coordinar los procesos de compra y contrataciones de los medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios que integran los listados citados en el párrafo precedente y que se adquieran mediante este sistema, el cual contribuye a la eficiencia y eficacia en el gasto en salud;

Que, a la fecha se está tramitando la adquisición de medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios de compra centralizada destinados a abastecer a los efectores del subsector estatal, del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, durante el segundo semestre del corriente año;

Que, eventualmente el stock de algunos medicamentos, insumos y/o productos biomédicos de compra centralizada, habiendo completado el proveedor la totalidad de las entregas pactadas, podría no resultar suficiente para abastecer a la totalidad de los efectores mencionados;

Que, así las cosas, resulta conveniente establecer un mecanismo que autorice a los Hospitales pertenecientes al Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires a adquirir aquellos medicamentos, insumos y/o productos biomédicos de compra centralizada, cuyo stock sea insuficiente o inexistente para satisfacer la demanda programada;

Que para el caso de aquellos medicamentos, insumos y productos biomédicos que se encuentren listados en los Anexos I y II de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2009, y en consecuencia este previsto su compra centralizada, la autorización a la que alude el párrafo precedente deberá regir hasta tanto se completen los procesos de adquisición referidos;

Que, para una prudente utilización de dicho mecanismo, resulta indispensable que la autoridad hospitalaria constate a través de la Coordinación de Logística y Distribución que, no existe stock del producto que pretende adquirir o que el mismo resulta insuficiente para satisfacer el consumo habitual del nosocomio;

Que, corresponde aplicar el citado mecanismo, sólo respecto de aquellos productos que, por estrictas razones sanitarias, resulte necesario su abastecimiento inmediato;

Que en todos los casos antes mencionados, tratándose de un mecanismo transitorio de excepción, empleado al solo efecto de no poner en riesgo el normal funcionamiento del sistema de salud, el mismo deberá ser utilizado única y exclusivamente para la demanda programada;

Que, sin perjuicio de lo establecido y para un adecuado control de los insumos, resulta pertinente que los Hospitales informen a esta UPE-UOAC las compras de productos listados en los Anexos I y II de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2.009, que hubieren sido necesarios adquirir de acuerdo a la presente, detallando las cantidades y precios;

Que por otra parte, no puede obviarse que las circunstancias referidas, hacen indispensable contar con información fluida y constante sobre los stock disponibles en esta UPE-UOAC, ello a fin de poder arbitrar con agilidad las medidas que se consideren más adecuadas para posibilitar la provisión a los efectores de subsector público;

Que por lo expuesto, resulta conveniente que la Coordinación Operativa de Logística y Distribución informe, una vez completadas las entregas por los proveedores, los stock existentes de medicamentos, insumos y productos biomédicos de compra centralizada, debiendo hacerlo con una antelación mínima de 30 días al plazo estimado para que los mismos se agoten, a fin de poder arbitrar con agilidad, las medidas que se consideren más adecuadas;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, 5° y 11° del Decreto N°

1353/08,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) CON

CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase establecido que, los Hospitales pertenecientes al Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, deberán garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios, arbitrando los mecanismos necesarios para la adquisición de aquellos medicamentos, insumos y productos biomédicos de compra centralizada según los Anexos I y II de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2009 y hasta tanto ingresen los nuevos stocks correspondientes a la adquisición centralizada prevista para el segundo semestre de 2.009.

Artículo 2°.- Déjase establecido que, los Hospitales pertenecientes al Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, deberán garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios, arbitrando los mecanismos necesarios para la adquisición de aquellos medicamentos, insumos y productos biomédicos que venían siendo adquiridos por esta UPE-UOAC y que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2009, han quedado e xcluidos del sistema de compra centralizada.

Artículo 3°.- A los efectos de los artículos 1° y 2 °, previo a proceder a las respectivas adquisiciones los Hospitales deberán constatar a través de la Coordinación Operativa de Logística y Distribución de esta UPE-UOAC que el proveedor ha completado las entregas programadas y que el stock se ha agotado o resulta insuficiente para garantizar el abastecimiento.

Artículo 4°.- Las contrataciones efectuadas por dic has Instituciones en el marco de lo previsto en el artículo 1° deberán ser informadas a esta UPE-UOAC, una vez adjudicadas las mismas con detalle de su precio y cantidad.

Artículo 5°.- Establécese que la Coordinación Opera tiva de Logística y Distribución de la UPE-UOAC deberá informar a este Directorio periódicamente, y con una antelación mínima de 30 días al plazo estimado para su extinción, los stock existentes de medicamentos, insumos y productos biomédicos de compra centralizada según Resolución N°232/UPE-UOAC/2009.

Artículo 6°.-Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 248-UPE-UOAC-09 Los hospitales arbitraran los medios para la adquisición de aquellos medicamentos, insumos y productos biomédicos de compra centralizada detallados en la Res. 232-UPE-UOAC-09