RESOLUCIÓN 428 2010 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Síntesis:

 MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 232/UPE-UOAC/09 -  ORDEN DE COMPRA ABIERTA PARA ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE MEDICAMENTOS -

Publicación:

07/01/2011

Sanción:

17/12/2010

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES


VISTO:

La ley N° 2.095, el Decreto N° 754/GCABA/08, el Decreto N° 1353/GCABA/2008 y su modificatorio Decreto N° 481/GCABA/2010, la Resolución N° 001/UPE-UOAC/2.008, la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2.009 y sus modificatorias Resoluciones N° 388/UPE-UOAC/2010 y N° 416/UPE-UOAC/2010,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2.095, reglamentada por Decreto N° 754/GCBA/2008 y modificatorios establece los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la ciudad;

Que en ese marco, por el Decreto N° 1353/GCABA/2008, modificado por Decreto N°481/GCABA/2010 se creó la Unidad Operativa de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC) en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, la cual tiene a su cargo la coordinación agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud y la realización del proceso de distribución de bienes adquiridos, por si o por terceros;

Que en su artículo 6°, el mencionado Decreto N° 135 3/GCABA/2008, faculta al Directorio de la Unidad de Proyectos Especiales a establecer un listado de insumos, productos biomédicos y servicios de contratación centralizada;

Que a fin de cumplir con el objetivo indicado en el párrafo que antecede, se dictó la Resolución N° 001/UPE-UOAC/2.008, modificada parcialmente por la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2.009 que estableció el listado de medicamentos de compra centralizada mediante la modalidad de orden de compra abierta (Anexo I) y estableció asimismo los listados de medicamentos, insumos y productos biomédicos (Anexo II) y de servicios (Anexo III) de adquisición centralizada;

Que posteriormente, tanto el Listado del Anexo I, como del Anexo II de la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009 fueron modificados parcialmente, correspondiendo sus últimas reformas a las Resoluciones N° 388/UPE-UOAC/2010 y 416/UPE-UOAC/2010;

Que las modificaciones introducidas por las citadas Resoluciones N° 388/UPE-UOAC/2010 y 416/UPE-UOAC/2010, tomaron como base los informes elaborados por la Red de Farmacias y la Red de Gestión de Laboratorios de Análisis Clínico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa consulta a los hospitales del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que sin embargo, ulteriormente se advirtió que en el Listado del Anexo I se había omitido el registro de algunos medicamentos que se encontraban ya aprobados por la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009;

Que al respecto, con fecha 17 de diciembre de 2.010, la Red de Farmacia, manifestó que los Listados del Anexo I y II habían sido elaborados a partir de información contenida en los Vademecuns de los Hospitales remitidos por las respectivas farmacias, no incluyendo los mismos insumos específicos de Laboratorio, Hemoterapia, Radiología, ni aquellos correspondientes a Planes y Programas Gestionados a nivel central;

Que, asimismo, se informó a la Coordinación General de la UPE-UOAC, que en el listado del Anexo II, aprobado por Resolución N° 388/UPE-UOAC/2010, se había señalado erróneamente el NNE9018289, en lugar del NNE 5018656;

Que, oportunamente, la Red de Farmacia confirmó que por un error involuntario consignó el NNE9018289, en lugar del NNE 5018656;

Que posteriormente, el Plan de Cobertura Porteña solicitó la incorporación al listado del Anexo I del producto “Formula Láctea de Inicio para Lactantes de 0 a 6 meses ­ NNE 9031868“;

Que atendiendo al respaldo que conlleva la experiencia profesional y el conocimiento técnico de la Red de Farmacias y a lo informado por distintos Programas y el Plan de Cobertura Porteña, la Coordinación General de la UPE-UOAC dio curso a la presente tramitación;

Que, de lo hasta aquí expuesto, corresponde concluir que resulta pertinente introducir las modificaciones solicitadas al Listado del Anexo I de compras centralizadas de esta UPE-UOAC (Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009), con el objeto de mejorar la provisión del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que finalmente y atento a que por error material involuntario al introducirse las ultimas modificaciones al Anexo II de la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009 mediante Resolución N° 388/UPE-UOAC/2010, se consignó el NNE9018289 en lugar del “NNE 5018656: GUANTE DE EXAMINACION, Tamaño mediano, de látex descartable“, corresponde ordenar su sustitución;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 1353/GCABA/2008 y su modificatorio el Decreto N° 481/GCABA/2010,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) CON

CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL (UOAC)

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificase parcialmente el Anexo I de la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009 conforme el detalle presentado en el Anexo A adjunto, el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Modificase parcialmente la Resolución N°388/UPE-UOAC/2010, sustituyéndose en el Anexo II de la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009 el producto identificado con el NNE 9018289 por el descripto bajo el “NNE 5018656 Guante de Examinación, tamaño mediano de látex, descartable“.

Artículo 3°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese. Kirby - Greco - Mura


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3579