RESOLUCIÓN 479 2009 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Síntesis:

COORDINADORES DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA - EFECTORES DEL SUBSECTOR PÚBLICO SISTEMA DE SALUD DEBERÁN CONVALIDAR REMITOS DE MEDICAMENTOS RECEPCIONADOS Y ADQUIRIDOS CENTRALIZADAMENTE - ORDEN DE COMPRA ABIERTA CITADA - EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PARTES DE RECEPCIÓN DEFINITIVA - SUMINISTRO EN FORMA QUINCENAL NÓMINAS DE MEDICAMENTOS - SOLICITADOS AL PROVEEDOR ADJUDICATARIO Y NO ENTREGADOS - MARCA DISTINTA A LA ADQUIRIDA POR COMPRA CENTRALIZADA - ENTREGADOS POR EL PROVEEDOR EN CANTIDADES INFERIORES O SUPERIORES A LAS SOLICITADAS - ENTREGADOS EN EXCESO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Publicación:

14/01/2010

Sanción:

30/12/2009

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES


VISTO: La Ley N°2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/GCA BA/2008, el Decreto N°1353/GCABA/08, Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009 y la Resolución Conjunta N° MH-MS/2.009;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N°2.095, reglamentada por el Decreto N° 754/2008, se establecieron los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Decreto N°1353/GCABA/08 se creó la Unid ad Operativa de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda ( en adelante UPE-UOAC), la cual tiene a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud y la realización del proceso distribución de bienes adquiridos, por si o por terceros;

Que el Artículo 6° del Decreto mencionado autorizó al Directorio de la UPE-UOAC a establecer el listado de medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios de contratación centralizada, el que fuera aprobado por Resolución N°232/UPE- UOAC/2009, estableciéndose por Anexo I y II de la norma mencionada los nuevos Listados de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos y Servicios de adquisición centralizada;

Que, por la Resolución citada en el párrafo precedente y con el objeto de optimizar la dinámica de la administración de los procesos de adquisición centralizada de medicamentos por la UPE-UOAC, se estableció la utilización de la modalidad de orden de compra abierta;

Que, así las cosas se llamó a Licitación Publica N°18/DGC y C/09 para la contratación de un servicio de Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a los Hospitales y Centros de salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la que fue adjudicada por Decreto N°1093/GCABA/2.009, del 11 de diciembre de 2.009, a tento a los montos involucrados y según lo prescripto por el Decreto N°754/GCABA/20 08;

Que, encontrándose la modalidad de orden de compra abierta para la adquisición centralizada de medicamentos en su etapa de implementación, se advierte la necesidad de perfeccionar los sistemas de contralor existentes a fin de optimizar los niveles de transparencia y adecuada provisión en las entregas de medicamentos garantizando el ejercicio de las competencias atribuidas a este Directorio por el Decreto N°1353/GCABA/2008;

Que, para ello resulta indispensable que este Directorio cuente con información cierta, suficiente y periódica respecto de las cantidades, marcas, montos y plazos de entrega efectiva de los medicamentos adquiridos, que le permita realizar un seguimiento de lo efectivamente consumido;

Que si bien es responsabilidad del adjudicatario del contrato de provisión y distribución de medicamentos, poner a disposición exclusiva del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Salud y/o de las áreas por estos designadas, la información relativa a la provisión y distribución de los medicamentos adquiridos, resulta conveniente para el cruzamiento de los parámetros mencionados implementar un sistema de información que genere antecedentes complementarios y objetivos;

Que, quienes se encuentran en mejores condiciones para recolectar y expedir la información mencionada son los propios efectores del Subsector Público del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su participación directa en la formulación del pedido y recepción de los medicamentos;

Que, a fin de evitar la duplicación de tareas y la eventual dilución de responsabilidades, resulta conveniente asignar la responsabilidad de comunicar a este Directorio la información colectada, a los Coordinadores de Gestión Económico Financiera del Subsector Público del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tienen a su cargo la convalidación de los remitos de los medicamentos recepcionados y la emisión de los partes de recepción definitiva de los mismos;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, 5° y 11° del Decreto N° 1353/08,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE)

CON CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que, los Coordinadores de Gestión Económico Financiera de los efectores del Subsector Público del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quienes en el futuro los reemplacen en el ejercicio de sus funciones, tendrán a su cargo la convalidación de los remitos de los medicamentos recepcionados y adquiridos centralizadamente, mediante la Orden de Compra Abierta citada en los considerandos, y la emisión electrónica de los partes de recepción definitiva de los mismos.

Artículo 2°.-Establécese que los Coordinadores de G estión Económico Financiera, o quienes en el futuro los reemplacen en el ejercicio de sus funciones, deberán suministrar quincenalmente a este Directorio de la UPE-UOAC la siguiente información:

a) Nómina de medicamentos solicitados al proveedor adjudicatario y no entregados, con indicación expresa del motivo comunicado.

b) Nómina de medicamentos entregados con una marca distinta a la adquirida por compra centralizada.

c) Nómina de medicamentos entregados por el proveedor en cantidades inferiores o superiores a las solicitadas por el efector.

d) Nómina de medicamentos entregados por el proveedor en exceso de los plazos estipulados en los documentos contractuales que rigen la citada Orden de Compra Abierta.

Artículo 3°.- La información del artículo 1° deberá dirigirse a la Coordinación General de la UPE-UOAC vía correo electrónico a: reclamos-upe-uoac@buenosaires.gov.ar

Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín o ficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Res 479-UPE-UOAC-09 establece que los Coordinadores de Gestión Económica Financiera deberán convalidar remitos de medicamentos recepciondos y adquiridos en forma centralizada por orden d compra abierta en el marco del art 1° 232-UPE-UOAC-09