RESOLUCIÓN 42 2010

Síntesis:

MODIFICA ANEXO II RESOLUCIÓN N° 232-UPE-UOAC-09 - LISTADO DE MEDICAMENTOS - INSUMOS - PRODUCTOS BIOMÉDICOS Y SERVICIOS DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA

Publicación:

03/03/2010

Sanción:

11/02/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 2.095, el Decreto N° 754/08, el Decreto N ° 1353/GCABA/08, la Resolución N°001/UPE-UOAC/2.008, la Resolución N° 2 69/UPE-UOAC/2.009 y la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2.095, reglamentada por el Decre to N°754/GCBA/2008, se establecieron los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad;

Que, por el Decreto N° 1353/GCABA/08 se creó la Unidad Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda (UPE-UOAC), la cual tiene a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del Sistema de Salud y la realización del proceso de distribución de bienes adquiridos, por si o por terceros;

Que, en su artículo 6°, el mencionado Decreto N° 13 53/GCBA/2008, faculta al Directorio de la UPE-UOAC a establecer un listado de insumos, productos biomédicos y servicios de contratación centralizada y aprobar el Manual de Procedimientos para la adquisición bajo modalidad unificada de acuerdo a lo establecido por el artículo 42 de la Ley 2.095 antes mencionada;

Que a fin de cumplir con el objetivo indicado en el párrafo que antecede, se dictó la Resolución N° 001/UPE-UOAC/2.008, modificada parcia lmente por la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2.009;

Que, por Resolución N°269/UPE-UOAC/2009, se excluyó del Anexo I de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2.009, el producto identificado como : CICLOSERINA de 250mg. NNE9015252 atendiendo a que su adquisición centralizada, bajo la modalidad de orden de compra abierta resultaba inapropiada;

Que por Nota N°1.431.679/DGASPC/09 la Dirección de Programas Centrales del Ministerio de Salud del GCABA, solicitó a la Dirección General de Presupuesto y Planeamiento del mismo Ministerio la incorporación a las compras centralizadas de: NNE 9015252 CICLOSERINA; NNE 5003681 ETINILESTRADIOL 0,020mg + GESTODENO 0,075 mg y NNE5043304 ESTRADIOL, VALERATO 5mg + NORETISTERONA, ENANTATO 50mg a fin de abastecer a los Programas de Tuberculosis y Salud Sexual y Reproductiva;

Que, a sus efectos, la Coordinación General de la UPE-UOAC realizó las consultas pertinentes con la Coordinación Operativa de Administración de la UPE-UOAC y la Coordinación Operativa de Compras a través de su asesoramiento técnico;

Que a fs. 48 la Coordinación Operativa de Administración opinó que resultaba pertinente la incorporación de los productos solicitados por los programas de Tuberculosis y Salud Sexual y Reproductiva detallados, al listado de compras centralizadas que lleva adelante esta UPE-UOAC;

Que a fs. 50 el asesoramiento técnico de la Coordinación Operativa de Compras, emitió dictamen a favor de la incorporación al listado de compras centralizada de los productos solicitados por la Dirección de Programas Centrales;

Que, en particular, respecto de la incorporación de la Cicloserina a fs. 67/68 el asesoramiento técnico manifestó que por tratarse de un insumo de uso compasivo, cuya incorporación ha sido expresamente solicitada por el Programa de Tuberculosis del Ministerio de Salud del GCBA, recomienda su reincorporación al listado de compras centralizadas de la UPE-UOAC;

Que por Nota N° 1951/HBR/2009, el Hospital Bernardi no Rivadavia, a través de la Dirección General de la Región Sanitaria IV y el Hospital Gral de Agudos José M. Penna requirieron la incorporación al listado de compra centralizada del medicamento denominado DABIGATRAN ETEXILATO en sus presentaciones de 75 y 110 mg, NNE 9041655 y 9041654 respectivamente;

Que requerida opinión a la Coordinación Operativa de Administración de la UPE-UOAC y atento a lo solicitado por el asesoramiento técnico a fs. 10, ésta consultó con diversos nosocomios a efectos de determinar el alcance de la demanda, incorporando a fs. 12/39 constancias de dicho procedimiento;

Que a fs. 67/68 el asesoramiento técnico de la Coordinación Operativa de Compras, emitió dictamen a favor de la incorporación a los listados de compras centralizadas de: DABIGATRAN ETEXILATO en sus presentaciones de 75 y 110mg, NNE 9041655 y 9041654 respectivamente;

Que asimismo, teniendo a la vista las solicitudes de pedido de la Coordinación de Redes de Servicio de Salud del Ministerio de Salud, resulta que dicho organismo requiere la adquisición centralizada de numerosos productos que no se encuentran hoy comprendidos en los listados de compras centralizadas de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2.009;

Que a fs. 78 el asesoramiento técnico de la Coordinación Operativa de Compras, emitió dictamen a favor de la incorporación al listado de compras centralizada de los insumos solicitados por la Dirección General Adjunta de Redes de Servicios de Salud del Ministerio de Salud del GCBA, ello así atendiendo a que los mismos se encuentran destinados al Programa de Pesquisa Neonatal;

Que consultada la Dirección General Adjunta de Redes de Servicios de Salud, para que atento los montos involucrados ratifique o rectifique el listado de productos cuya compra centralizada ha solicitado, ésta confirmó que resultaba imprescindible la adquisición centralizada de los productos solicitados;

Que por otra parte y atendiendo a la demanda detectada por esta UPE-UOAC, en particular del hospital Dr. Cosme Argerich, se consideró pertinente incorporar a los listados de adquisición centralizada los productos identificados como: BROMURO DE TIOTROPIO NNE 9041051 y ALCOHOL ETÍLICO GEL NEUTRO NNE9012141;

Que a sus efectos la Coordinación General realizó la consulta pertinente con la Coordinación Operativa de Compras;

Que a fs. 67/68 el asesoramiento técnico de la Coordinación Operativa de Compras, emitió dictamen a favor de la incorporación al listado de compras centralizada del producto identificado como: BROMURO DE TIOTROPIO NNE 9041051 por tratarse de un insumo utilizado actualmente en Hospitales del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires para el tratamiento de pacientes con enfermedad obstructiva crónica y asimismo recomendó la inclusión al listado referido del producto descripto como: ALCOHOL ETÍLICO GEL NEUTRO NNE9012141, aclarando que al no ser un producto volatilizable, su estiba no sigue los mismos requerimientos que aquellos insumos inflamables si volátiles;

Que por Nota N°105556/DGARSS/2010, la Dirección Gen eral de Redes de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, manifiesta su interés en complementar la integración del Anexo II proyectado, con el objeto de garantizar una adecuada provisión de la Dirección General de Redes y Programas;

Que conforme surge de los informado a fs. 102/106, se ha solicitado la inclusión de los productos descriptos bajo los NNE N° 9019914, 50230 95, 5034281, 9014174, 5064221, 5064217, 5064215, 9030877, 9019871, 5056310, 5050819, 9019885, 9019886, 9017796, 9017664 y 5033778;

Que, asimismo, a fs. 107 la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud a fin de implementar el Programa PRODEGEM, en el marco de los dispuesto por la Ley N°2960, solicito a esta UPE-UOAC la incorporación d el NNE9050256 (Recombinante contra Virus del Papiloma Humano HPV);

Que, atento a los requerimientos formulados, las demandas detectadas y el resultado favorable de las consultas técnicas realizadas, corresponde introducir modificaciones en el listado de compras centralizadas de esta UPE-UOAC, incorporando aquellos medicamentos, insumos y productos biomédicos referidos en los párrafos que anteceden, con el objeto de mejorar la provisión de Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Que así las cosas, corresponde modificar parcialmente el Listado de medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios de adquisición centralizada, del Anexo II de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2.009;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, 5°, 6° y 11° del Decreto N° 1353/GCABA/08 y la legislación vigente,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) CON

CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL (UOAC)

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar parcialmente el Anexo II de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2.009, el que quedará conformado por los medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios que se detallan en el Anexo adjunto, el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo puede consultarse en la Separata BOCBA 3372

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Res 42-UPE-UOAC-10 modifica el Anexo II de la REs 232-UPE-UOAC-09