RESOLUCIÓN 388 2010 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 232-UPE-UOAC-09 - UTILIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA - ARTÍCULO 40 DE LA LEY 2.095 - COMPRAS Y CONTRATACIONES - ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y PRODUCTOS BIOMÉDICOS - LISTADO DE MEDICAMENTOS - COMPRA DE MEDICAMENTOS - SALUD

Publicación:

10/11/2010

Sanción:

29/10/2010

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES


VISTO:

La ley N° 2.095, el Decreto N° 754/08, el Decreto N°1353/2008 y su modificatorio Decreto N° 481/2010, la Resolución N°001/UPE-UOAC/2.008,la Resolución N°232/UPE-UOAC/2.009 y sus modificatorias N° Resoluciones N°269/UPE-UOAC/2009, N°42/UPE-UOAC/2010 y N°48/UPE-UOAC/2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2.095/GCBA/2.006, reglamentada por Decreto N°754/2008 y modificatorios establece los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la ciudad;

Que en ese marco, por el Decreto N° 1353/08, modificado por Decreto N°481/2010 se creó la Unidad Operativa de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC) en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, la cual tiene a su cargo la coordinación agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud y la realización del proceso de distribución de bienes adquiridos, por si o por terceros;

Que, en su artículo 6°, el mencionado Decreto N°135 3/GCBA/2008, faculta al Directorio de la Unidad de Proyectos especiales a establecer un listado de insumos, productos biomédicos y servicios de contratación centralizada y aprobar el Manual de Procedimientos para la adquisición bajo modalidad unificada de acuerdo a lo establecido por el artículo 42° de la Ley 2.095 antes mencionada;

Que a fin de cumplir con el objetivo indicado en el párrafo que antecede, se dictó la Resolución N° 001/UPE-UOAC/2.008, modificada parcia lmente por la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2.009 que estableció el listado de medicamentos de compra centralizada mediante la modalidad de orden de compra abierta (Anexo I) y estableció asimismo los listados de medicamentos, insumos y productos biomédicos (Anexo II) y de servicios (Anexo III) de adquisición centralizada;

Que posteriormente el Listado del Anexo II de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2009 fue modificado parcialmente por las Resoluciones N°269/UPE-UOAC/2009, N°42/UPE-UOAC/2010 y N°48/UPE-UOAC/2010. Por su parte, el listado del Anexo I de la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009, fue modificado parcialmente por Resolución Conjunta N° 1788/MSGC-MHGC/2010;

Que oportunamente la Red De Farmacias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, remite a la Coordinación General de esta UPE-UOAC, un listado de medicamentos, drogas de uso farmacéutico y productos médicos, confeccionado por los Dres. Roberto White, Magdalena Laiolo, Graciela Tens, Noemí Raffo y Maria C. de Politis previa consulta realizada a los hospitales del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, consultada la Red de Gestión de Laboratorios de Análisis Clínico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la misma remite un listado en el que se indican los insumos que, según su criterio técnico, deberían incorporarse al listado del Anexo II de la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009 e informa los insumos que, atento a su baja demanda, especificaciones que dificultan el informe técnico de asesoramiento, etc. deberían darse de baja del listado de insumos de compra centralizada;

Que por otra parte los Servicios de Hematología de los Hospitales Durand, Dr. Cosme Argerich y el de Cardiología del Rivadavia, solicitaron la incorporación al listado de compra centralizada del Anexo II de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2009, el producto denominado como: enoxaparina sódica en su formula anillo 1,6 anhidro y en jeringa prellenada con dispositivo de seguridad, vgr. NNE 9053227 de 100mg, 9053228 de 80mg, 9053229 de 60mg, 9053230 de 40mg, 9053231 de 20mg;

Que, a sus efectos, la Coordinación General de la UPE-UOAC requirió opinión técnica a la Coordinación Operativa Técnica;

Que oportunamente el cuerpo de farmacéuticos de la Coordinación Operativa Técnica de la UPE-UOAC, emitió dictamen manifestando no tener observaciones respecto de las modificaciones sugeridas;

Que en este orden de ideas, no debe olvidarse que es deber de esta UPE-UOAC focalizar la implementación del sistema de compras centralizado sólo respecto de aquellos medicamentos, insumos y/o productos que por su demanda y/o criticidad resulte más conveniente;

Que, así las cosas, corresponde concluir que resulta pertinente introducir modificaciones en el listado de compras centralizadas de esta UPE-UOAC, Anexo II de la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009, dando de baja e incorporando, según el caso, los medicamentos, insumos y productos biomédicos referidos en los listados acompañados por la Red de Farmacias, la Red de Gestión de Laboratorios de Análisis Clínico y los Servicios de Hematología de los Hospitales Durand y Cosme Argerich del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de mejorar la provisión del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo y a fin de garantizar mayor celeridad y transparencia en el proceso de adquisición de medicamentos, insumos y productos biomédicos, se estima conveniente introducir modificaciones en la modalidad de adquisición de algunos insumos y productos biomédicos listado en el Anexo II de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2009, estableciéndose respecto de ellos la utilización de la modalidad de orden de compra abierta prevista en el artículo 40 de la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 1353/08 y su modificatorio el Decreto N ° 481/2010,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) CON

CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL (UOAC)

RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase parcialmente el Anexo II de la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009 conforme el detalle presentado en el Anexo adjunto, el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecese la utilización de la mod alidad de orden de compra abierta prevista por el artículo 40 de la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires para la adquisición centralizada de medicamentos insumos y productos biomédicos del Anexo II, discriminados en el Anexo A que se adjunta y a todos sus efectos integra la presente.

Artículo 3°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese. Kirby - Mura - Jaime


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3541

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 388-UPE-UOAC-10 Modifica parcialmente el Anexo II de la Res 232-UPE-UOAC-09
REGLAMENTA
Art 2 de la Res 388-UPE-UOAC-10 Establece la utilización de la mod alidad de orden de compra abierta prevista por el artículo 40 de la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones para la adquisición centralizada de medicamentos insumos y productos biomédicos