RESOLUCIÓN 416 2010 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Síntesis:

 MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN  232-UPE-UOAC-09 -  LISTADO DE MEDICAMENTOS DE COMPRA CENTRALIZADA MEDIANTE LA MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA

Publicación:

15/12/2010

Sanción:

02/12/2010

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES


VISTO:

La ley N° 2.095, el Decreto N° 754/08, el Decreto N°1353/2008 y su modificatorio Decreto N° 481/2010, la Resolución N°001/UPE-UOAC/2.008,la Resolución N°232/UPE-UOAC/2.009 y su modificatorias Resoluciones N°269/UPE-UOAC/2009, N°1788/MSGC-MHGC/2010 y N°388/UPE-UOAC/2010,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2.095/GCBA/2.006, reglamentada por Decreto N°754/2008 y modificatorios establece los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la ciudad;

Que en ese marco, por el Decreto N° 1353/08, modificado por Decreto N°481/2010 se creó la Unidad Operativa de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC) en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, la cual tiene a su cargo la coordinación agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud y la realización del proceso de distribución de bienes adquiridos, por si o por terceros;

Que, en su artículo 6°, el mencionado Decreto N°135 3/2008, faculta al Directorio de la Unidad de Proyectos Especiales a establecer un listado de insumos, productos biomédicos y servicios de contratación centralizada;

Que a fin de cumplir con el objetivo indicado en el párrafo que antecede, se dictó la Resolución N° 001/UPE-UOAC/2.008, modificada parcia lmente por la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2.009 que estableció el listado de medicamentos de compra centralizada mediante la modalidad de orden de compra abierta (Anexo I) y estableció asimismo los listados de medicamentos, insumos y productos biomédicos (Anexo II) y de servicios (Anexo III) de adquisición centralizada;

Que posteriormente el Listado del Anexo I de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2009 fue modificado parcialmente por las Resoluciones N°269/UPE-UOAC/2009 y N°1788/MSGC-MHGC/2010;

Que la Red De Farmacias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, remite a la Coordinación General de esta UPE-UOAC, un listado de medicamentos, insumos biomédicos y productos médicos, cuya copia fiel de original obrante en la Carpeta Interna N° 1280945/UPE-UOAC/2010, LUCE AGREGADA A FS. 1/35 DE LA Carpeta Interna N° 1293990/UPE-UOAC/2010, y que ha sido confeccionado por los Dres. Roberto White, Magdalena Laiolo, Graciela Tens, Noemí Raffo y María C. de Politis, previa consulta realizada a los hospitales del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la propuesta referida en el párrafo que antecede, implica la modificación de los Anexos I y II de la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009 y habiéndose modificado el Anexo II por Resolución N° 388/UPE-UOAC/2010, resta entonces evaluar la procedencia de la modificación del Anexo I;

Que a sus efectos y atendiendo al respaldo que conlleva el conocimiento técnico y la experiencia profesional de los miembros de la Red de Farmacia, la Coordinación General de la UPE-UOAC dió curso a la presentación, requiriendo opinión a la Coordinación Operativa Técnica;

Que oportunamente el cuerpo de farmacéuticos de la Coordinación Operativa Técnica de la UPE-UOAC, emitió dictámen favorable manifestando no tener observaciones que formular al respecto;

Que en este orden de ideas, no puede ignorarse que es deber de esta UPE-UOAC focalizar la implementación del sistema de compras centralizado sólo respecto de aquellos medicamentos, insumos y/o productos que por su demanda y/o criticidad resulte más conveniente;

Que, así las cosas, corresponde concluir que resulta pertinente introducir modificaciones en el listado de compras centralizadas de esta UPE-UOAC, Anexo I de la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009, dando de baja e incorporando, según el caso, los medicamentos referidos en el listado acompañado por la Red de Farmacias, con el objeto de mejorar la provisión del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, se estima conveniente dejar sentado que las modificaciones aludidas no implican una variación en el contrato de provisión y distribución de medicamentos actualmente vigente, perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 57/DGCYC/2009 con la UTE adjudicataria, entrando en vigencia una vez finalizada dicha contratación y con miras al nuevo llamado a Licitación;

Que finalmente, se advierte que por error material involuntario al introducirse las ultimas modificaciones al Anexo II de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2009 mediante Resolución N°388/UPE-UOAC/2010, se omitió consignar el producto identificado como: Bolsas de Hemodonación registrado bajos los NNE 5068628, 9014026, 9019911, 5068622, 5068619, 5068636, 5068634, 5068620 y 5068618;

Que atento a lo expuesto, corresponde proceder a la reincorporación de dichos productos médicos al anexo II de la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2009, modificando parcialmente la Resolución N° 388/UPE-UOAC/2010;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 1353/08 y su modificatorio el Decreto N ° 481/2010,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) CON

CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL (UOAC)

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificase parcialmente el Anexo I de la Resolución N°232/UPE-UOAC/2009 conforme el detalle presentado en el Anexo A adjunto, el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que el Anexo del artícul o 1°, entrará en vigencia una vez finalizado el contrato perfeccionado mediante Orden de Compra Abierta N° 57/DGCYC/2009, correspondiendo emplear el mismo a efectos de iniciar un nuevo proceso de contratación del servicio de provisión y distribución de medicamentos. Destinado a efectores del Subsector Publico del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.

 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3564

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 416-UPE_UOAC-10 modifica parcialmente el Anexo I de la Res.232-UPE-UOAC-09