LEY 3133 2009
Síntesis:
SE PRORROGA EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE CASSABA - PRÓRROGA DE PLAZOS - APORTANTES - AFILIADOS - COMISIÓN LIQUIDADORA - ORGANISMO DE CONTROL - AUDITORÍA GENERAL - VENTA EN PÚBLICA SUBASTA - BIENES MUEBLES E INMUEBLES - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES - SIN EFECTO - CONTRATOS - CONTRATACIONES - CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REINTEGRO A LOS AFILIADOS
Publicación:
04/09/2009
Sanción:
13/08/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/09/2009
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Prorrógase por un plazo máximo de hasta doce (12) meses a partir del 1° de agosto de 2009, el proceso de liquidación de CASSABA (e.l.), conforme lo previsto en el art. 9° de la ley 2811.
Art. 2°.- A los fines del cumplimiento de los artículos 8, 13 y 14 de la ley 2811, se establece que la calidad de aportante la reviste el afiliado cuya cuenta individual de aportes registrada en CASSABA arroje una suma que represente el importe que se acuerde con la ANSeS de conformidad a lo previsto en el art. 13 de la ley 2811.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, la Comision Liquidadora puede ampliar el universo de afiliados aportantes, en base al resultado de la información suministrada por la ANSeS en virtud del acuerdo mencionado y a los fines del proceso liquidatorio.
Art. 3°.- Sustitúyase el artículo 15 de la Ley 2811, que quedará redactado de la siguiente manera: Los honorarios que perciban los miembros de la Comisión Liquidadora no podrán superar la remuneración que por todo concepto perciba un diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo a partir de ese tope fijarse los honorarios de acuerdo a las funciones que desempeñe cada uno de sus integrantes.
Art. 4°.- Desígnase a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires como organismo de control del proceso de liquidación de CASSABA de conformidad a las pautas establecidas en la Ley 2811, debiendo actuar en forma concomitante con el proceso de liquidación de CASSABA (e.l.) durante el plazo de prórroga de doce meses (12) establecido en la presente ley.Asimismo, la Comisión Liquidadora, formaliza un convenio con una Universidad Nacional de reconocido nivel académico y excelencia profesional, para el seguimiento, asesoramiento y asistencia técnica del proceso liquidatorio.
Art. 5°.- Sustitúyase el artículo 12 de la Ley 2811, que quedará redactado de la siguiente manera: CASSABA (e.l.) debe disponer la venta en pública subasta de sus bienes muebles e inmuebles, al contado y al mejor postor, debiendo ser la misma efectuada a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Queda exceptuada de este procedimiento de enajenación de los bienes de la entidad en el único supuesto de que los mismos se transfieran a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como parte de los montos a pagar acordados para salvaguardar los derechos previsionales de los afiliados aportantes.
Art. 6°.- Determínase que en caso de producirse la excepción contemplada en el artículo 5° de la presente Ley y a los fines de la transferencia a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) del inmueble donde funciona la sede de CASSABA (e.l.), el valor del mismo resultará de un promedio lineal de las tasaciones que oportunamente efectuarán el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Tribunal Nacional de Tasaciones.
Art. 7°.- Para el supuesto que dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente Ley, no se arribe al acuerdo referido en el art. 13 y 14 de la ley 2811 con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), la Comisión Liquidadora de CASSABA (e.l.) reintegra a prorrata a cada uno de los afiliados, el total de los activos dispuestos para la distribución.
Art. 8°.- La Comisión Liquidadora de CASSABA (e.l.) deja sin efecto los contratos, celebrados con anterioridad a la sanción de la presente y que no resulten imprescindibles al objeto del proceso de liquidación de dicha entidad.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez