LEY 3136 2009

Síntesis:

MODIFICA - APARTADOS DE LA LEY 2936 - PUBLICIDAD EXTERIOR - TOLDOS FIJOS - MÓVILES - REBATIBLES  - MARQUESINAS - LONAS - MATERIAL FLEXIBLE SOPORTES  - PERMISO PARA FRONTALES -  SALIENTES -  TOLDOS Y MARQUESINAS - MODIFICA - ARTÍCULO 21 DE LA LEY 2936 - DEROGA - DISPOSICIÓN TRANSITORIA LEY 2936

Publicación:

04/09/2009

Sanción:

13/08/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/09/1009

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el apartado 3) del artículo 5 de la Ley N° 2.936 (BOCBA N° 3092 del 09/01/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
?5.3. Toldos Publicitarios Se permite exclusivamente la publicidad referente al nombre del establecimiento y el esponsoreo relacionado con la actividad, la cual se ubicará en la falda de los toldos fijos, móviles y/o rebatibles. Deben ser construidos en lona u otro material flexible, y la altura de paso no podrá ser en ninguno de sus puntos, incluyendo la falda, inferior a 2,50 metros. Los toldos no podrán contar con soportes u otros elementos que lo fijen a la acera. La saliente máxima del elemento no podrá superar 1/3 del ancho de la acera. En las plantas altas el ancho no puede ser mayor al del vano, recogiéndose en el interior del mismo.?

Art.2°.- Incorpórase como inciso g), apartado 4) del artículo 4 de la Ley 2.936 (BOCBA N° 3092 del 09/01/2009), el siguiente texto:
?4.4.g Marquesina: Cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no, un cajón de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No puede tener soportes de apoyo sobre la acera.?

Art.3°.- Incorpórase como apartado 9) del artículo 5 de la Ley N° 2.936 (BOCBA N° 3092 del 09/01/2009), el siguiente texto:
?5.9. Marquesinas Características: pueden contar con un mensaje que haga referencia a la actividad desarrollada en el local, de acuerdo con la razón social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios a la que se dedique y se permitirá el sponsoreo relacionado con la actividad. Deben contar con iluminación Genital mínima de 25 lux medidos a 1 metro (un metro)de línea oficial y a 1,65 metros (un metro con sesenta y cinco centímetros) de altura desde el nivel de cordón. Condiciones de instalación: las marquesinas deberán cumplir con las siguientes condiciones: Distritos C-E-I: La altura máxima del dispositivo debe ser de 1 metro. Se deberá ubicar por encima de los 3 metros medidos desde el nivel de la acera. La saliente máxima del dispositivo debe ser de 1 metro. Cuando exista balcón en el piso superior se podrá ubicar a partir de los 2,50 metros. La saliente máxima no podrá superar la línea del balcón, y no podrá en ningún caso ser mayor a 1 metro. Pueden ser simples, iluminadas y luminosas. La superficie publicitaria puede incluir el 100 % (cien por ciento) de la superficie total de cada cara.
En distritos C-E-I comprendidos dentro del polígono delimitado por Av. General Paz, Av. Cabildo, Av. Santa Fe, Av. Juan B. Justo, Av. Córdoba, Av. Pueyrredón, Av. Corrientes, Pte. José E. Uriburu, Hipólito Yrigoyen, Av. Jujuy, Av. Belgrano, Av. Ing. Huergo, Av. Brasil, Av. Pedro de Mendoza, Riachuelo, y Av. General Paz, se admite una altura máxima del dispositivo de 2 m. La superficie publicitaria no debe superar el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie total de cada cara Distritos R1- R2- APH- AE: No se podrá instalar este dispositivo en estos distritos. Se permiten marquesinas en las condiciones descriptas por la presente ley con una altura de hasta 1 metro en los distritos R2all definidos por el Código de Planeamiento Urbano comprendidos en el siguiente polígono. Av Pueyrredón, Lavalle, Estado de Israel, Lerma, Araoz, Av. Corrientes, Humboldt, Sunchales, Cucha Cucha, Batalla del Pari, Paysandú, Av. San Martín, Av. Juan B. Justo, Condarco, Lazcano, Av. Lope de Vega, Miranda, Av. Juan B. Justo, Av. Gral. Paz, Av. Juan B. Alberdi, Lacarra, Av. Eva Perón, Pumacahua, Santander, Inclán, Chiclana, Av. Pavón, Av. Jujuy, Av. Pueyrredón. No se podrá instalar este dispositivo en el área comprendida por Rivadavia, Cerrito (acera Oeste), Av. Santa Fe, Florida, San Martín, Av. Leandro N. Alem y Rivadavia. Ni en los tramos de la Avenida Santa Fe entre Cerrito y Av. Pueyrredón, ni en la Av.Córdoba entre Cerrito y Av. Callao, ni en la Av. Callao entre Av. Rivadavia y Av. Santa Fé?.
?Área de Reserva de la Ciudad: debe ser objeto de un proyecto especial.?

Art. 4°.- Incorpórese al Cuadro de Síntesis para la Instalación de Anuncios según los diferentes distritos el apartado IV), inciso g) del artículo 12 de la Ley 2.936 (BOCEA N°3.092 del 09/01/2009), el siguiente cuadro:

Ver archivo 1
Ver archivo 2

Art. 5°.- Modificase el artículo 21 de la Ley 2936 el que quedará redactado de la siguiente manera:
?Permiso para frontales, salientes, toldos y marquesinas. Cuando la actuación publicitaria consista en un frontal, saliente, toldo, o marquesina, puede tramitarse conjuntamente con el permiso de obra o de habilitación de la actividad del local. Si se solicita autónomamente la instalación de un frontal, saliente, toldo, o marquesina, dicha solicitud se tramita según el procedimiento previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley 2.936?.

Art. 6°.- Derógase la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2.936.

Art. 7°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3136, modifica el apartado 3) del artículo 5 de la Ley 2936.</p><p>Art. 2, incorpora texto como inciso g), apartado 4) del artículo 4.</p><p>Art. 3, incorpora texto como apartado 9) del artículo 5.</p><p>Art. 4, incorpora al Cuadro de Síntesis para la Instalación de Anuncios según los diferentes distritos el apartado IV), inciso g) del artículo 12.</p><p>Art. 5, modifica el artículo 21.</p><p>Art. 6, deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2936.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 5517-DGOEP-10, interpreta el artículo 3 de la Ley 3136 en el sentido de que se encuentran incorporados a la regla todos aquellos inmuebles que se encuentren sobre las calles y avenidas que delimitan el polígono en dicho artículo referido, teniendo de este modo las marquesinas ubicadas en ellos un metro de saliente y un metro de altura como máximo.</p>