LEY 3128 2009

Síntesis:

INCORPORA TEXTO - DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA - LEY 2936 - PUBLICIDAD EXTERIOR - PUBLICARÁ BOLETÍN OFICIAL - TEXTO ORDENADO TO LEY 2936 - ORDENANZA 41115 - MATERIA DE MARQUESINAS 

Publicación:

04/09/2009

Sanción:

06/08/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/09/2009

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2936 el siguiente texto: Lo establecido en el Artículo 44 de la presente Ley no será de aplicación, con referencia a lo normado por la Ordenanza 41.115 en materia de marquesinas, hasta tanto se sancione una ley especifica sobre la materia.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo publicará, en el Boletín Oficial C.A.B.A., en texto ordenado, la Ley 2936 y sus modificatorias.

Art. 3.- Comuníquese, etc.- Olmos - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3128, incorpora texto como Disposición Transitoria Segunda a la Ley 2936.</p>
PROMULGADA POR