RESOLUCIÓN 569 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE DETERMINAN OBLIGACIONES A COMERCIANTES COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN N 430-SHYF-01

Publicación:

07/09/2009

Sanción:

02/09/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2008) y su modificatoria Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092), y

CONSIDERANDO:

Que los regímenes de retención y/o percepción, conforman herramientas de política tributaria eficaces y efectivas para combatir la evasión fiscal;

Que con la finalidad de optimizar la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se considera oportuno, de acuerdo a razones de administración del gravamen, establecer la obligación de efectuar la correspondiente percepción sobre todas las operaciones de venta efectuadas al contado y en dinero efectivo, por un importe superior a los $ 1.000.- (pesos un mil) conforme Ley Nacional N° 25.345 y modificatorias- que lleven a cabo los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios; a quienes revistan el carácter de responsables frente a dicho tributo;

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren comprendidos en los términos de la Resolución N° 430/SHyF/2001 (BOCBA N° 1170) sus modificatorias y complementarias, que efectúen operaciones de venta al contado y en dinero efectivo, con responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un importe superior a $ 1.000.- (pesos un mil), o su equivalente en moneda extranjera con arreglo al tipo de cambio oficial vigente al momento de verificarse la operación, de acuerdo con el artículo 47 del Código Fiscal (t. o. 2008) y su modificatoria Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092); quedan obligados a realizar la percepción que corresponda, según el régimen específico que resulte aplicable.

Artículo 2°.- Los Agentes de Percepción a que alude el artículo 1° procederán a percibir el 3 % (tres por ciento) sobre el importe neto que les facturen al sujeto percibido, manteniéndose vigente el resto de la normativa respecto a los distintos regímenes de recaudación.

Artículo 3°.- Entiéndase por importe neto sujeto al presente régimen, el monto que surge de la factura y/o documento equivalente de acuerdo a lo previsto en el artículo 180 del Código Fiscal (t.o. 2008) y su modificatoria Ley N° 2997.

Artículo 4°.- Son sujetos pasibles de la percepción, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categoría Locales ó Convenio Multilateral, con la expresa exclusión de aquellos que se encuentren debidamente inscriptos en el Régimen Simplificado.

Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas, a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente.-

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Octubre de 2009.

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Art 2 de la REs 751-AGIP-09 exceptúa de actuar como Agentes de Percepción del régimen establecido por la Res 569-AGIP-09, a las entidades financieras señaladas en el art 1° de la Ley Nacional N° 25.345- Art 3 establece que la alícuota establecida, no es de aplicación cuando el sujeto percibido fuere un contribuyente comprendido en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal