RESOLUCIÓN 751 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECEN LOS CASOS EN QUE LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN QUEDARÁN EXCEPTUADOS DE ACTUAR COMO TALES - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE TODAS LAS OPERACIONES DE VENTA - RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXCEPCIONES - EXCEPCIÓN - SUJETOS NO INCLUIDOS - LIMITACIÓN A LAS TRANSACCIONES DE DINERO EN EFECTIVO - CONTRIBUYENTES - PADRÓN DE ALTO RIESGO FISCAL - ALÍCUOTA

Publicación:

23/12/2009

Sanción:

16/12/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Resolución N° 569-AGIP/09 (BOCBA N° 3252), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la citada norma, esta Administración estableció un régimen de percepción sobre todas las operaciones de venta efectuadas al contado y en dinero efectivo, por un importe superior a los $ 1.000.- (pesos un mil) conforme Ley Nacional N° 25.345 y modificatorias- que lleven a cabo los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren comprendidos en los términos de la Resolución N° 430/SHyF/2001 (BOCBA N° 1170) sus modificatorias y complementarias, a quienes revistan el carácterde responsables frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que con la finalidad de señalar los alcances de dicha Resolución, resulta oportuno establecer los sujetos -tanto agentes de percepción como percibidos- que no se encuentran incluidos en el mencionado régimen, atento lo dispuesto tanto en la normativa nacional antes referida como en aquella dictada oportunamente por esta Administración.

Que asimismo es propósito de esta Administración utilizar razonablemente todas las herramientas que la técnica y la administración tributaria pongan a su alcance para combatir la evasión y optimizar la recaudación de los distintos tributos;

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Los Agentes de Percepción designados en el artículo 1° de la Resolución N° 569/AGIP/2009 quedarán exceptuados de actuar como tales, única y exclusivamente cuando, debido a la modalidad operativa de su facturación, no pueda conocer el medio de cancelación al momento de la emisión de la misma.

Artículo 2°.- Exceptúanse de actuar como Agentes de Percepción del régimen

establecido por la Resolución N° 569-AGIP/09, a las entidades financieras señaladas en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.345 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La alícuota establecida en el artículo 2° de dicha resolución, no será de aplicación cuando el sujeto percibido fuere un contribuyente comprendido en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, debiéndose aplicar en tal supuesto, aquella señalada por la normativa que rige a dichos sujetos.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Art 2 de la REs 751-AGIP-09 exceptúa de actuar como Agentes de Percepción del régimen establecido por la Res 569-AGIP-09, a las entidades financieras señaladas en el art 1° de la Ley Nacional N° 25.345
REGLAMENTA
Art 2 de la REs 751-AGIP-09 exceptúa de actuar como Agentes de Percepción del régimen establecido por la Res 569-AGIP-09, a las entidades financieras señaladas en el art 1° de la Ley Nacional N° 25.345- Art 3 establece que la alícuota establecida, no es de aplicación cuando el sujeto percibido fuere un contribuyente comprendido en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal