LEY 3135 2009
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE FALTAS - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - ANEXO I LEY 451 - DE LAS FALTAS EN PARTICULAR - PROHIBICIONES - CATEGORIZACIÓN COMO CON RELEVANTE EFECTO - FALTA DE HABILITACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SANCIONES - MULTAS - ZONAS BAJO ALARMA - EMERGENCIA AMBIENTAL - ÁREAS PROTEGIDA - RESERVA ECOLÓGICA
Publicación:
09/09/2009
Sanción:
13/08/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/09/2009
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 10.1.1 del Libro II De las faltas en particular, Sección 10a, Capítulo I Evaluación de Impacto Ambiental, del Anexo I de la Ley N° 451 (Conforme texto Art. 70 de la Ley N° 2.195, BOCBA N° 2635 del 01/03/2007), por el siguiente texto:
"10.1.1. PROHIBICIONES. El/la titular o responsable de una actividad, emprendimiento, proyecto o programa categorizada como Con relevante Efecto, que carezca de certificado de aptitud ambiental o constancia de inscripción ante la autoridad de aplicación o estos se encuentren vencidos o carezca de habilitación de la autoridad de aplicación es sancionado/a con multa de 50.000 a 1.000.000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.
Cuando el/la titular o responsable de una actividad emprendimiento, proyecto o programa, categorizada como Sin Relevante Efecto, carezca e certificado de aptitud ambiental o constancia de inscripción ante la autoridad de aplicación o estos se encuentren vencidos o carezca de habilitación de la autoridad de aplicación, es sancionado /a con multa de 2.000 a 20.000 unidades fijas.
Los montos mínimo y máximo de las sanciones previstas en el presente artículo se elevan al doble cuando la actividad, emprendimiento, proyecto o programa se desarrolle, en dichas condiciones, en zonas declaradas bajo alarma o emergencia ambiental, o en áreas protegidas o reservas ecológicas."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez