LEY 3115 2009
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 133 - INCORPORA IMPRESORAS CON SISTEMA DE LECTO - ESCRITURA BRAILLE EN - DIRECCIÓN GENERAL DE MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA PERSONAS CON DISMINUCIÓN VISUAL - PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES - CIEGOS
Publicación:
10/09/2009
Sanción:
06/08/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/09/2009
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 133, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Incorpórense impresoras con sistema de lecto - escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a los efectos de entregar la información y documentación pertinente, impresa en Braille, a quien lo solicite. Asimismo, incorpórense también en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a efectos de enviar a domicilio las boletas para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios, impresas en dicho sistema, a requerimiento, en un único trámite, de los contribuyentes y usuarios que acrediten discapacidad visual.
Los contratos de adhesión de servicios públicos, en los que tenga competencia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra documentación relacionada con los mismos, como así también los contratos y facturas emitidas por las empresas adjudicatarias de toda nueva concesión de servicios públicos deberán encontrarse a disposición de todos los contribuyentes y usuarios que acrediten discapacidad visual y que así lo requieran, en un único trámite, en el sistema Braille.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 1° bis de la Ley N° 133, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° bis.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo gestionar ante las empresas que presten servicios públicos en la Ciudad para que adhieran a lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los contratos y las facturas que remiten a sus usuarios.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Olmos - Pérez.