LEY 3115 2009

Síntesis:

MODIFICACIÓN  LEY 133 - INCORPORA IMPRESORAS CON SISTEMA DE LECTO - ESCRITURA BRAILLE EN -  DIRECCIÓN GENERAL DE MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO -   DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA PERSONAS CON DISMINUCIÓN VISUAL - PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES - CIEGOS

Publicación:

10/09/2009

Sanción:

06/08/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/09/2009

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 133, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Incorpórense impresoras con sistema de lecto - escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a los efectos de entregar la información y documentación pertinente, impresa en Braille, a quien lo solicite. Asimismo, incorpórense también en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a efectos de enviar a domicilio las boletas para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios, impresas en dicho sistema, a requerimiento, en un único trámite, de los contribuyentes y usuarios que acrediten discapacidad visual.
Los contratos de adhesión de servicios públicos, en los que tenga competencia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra documentación relacionada con los mismos, como así también los contratos y facturas emitidas por las empresas adjudicatarias de toda nueva concesión de servicios públicos deberán encontrarse a disposición de todos los contribuyentes y usuarios que acrediten discapacidad visual y que así lo requieran, en un único trámite, en el sistema Braille.

Art. 2°.- Modifícase el artículo 1° bis de la Ley N° 133, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° bis.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo gestionar ante las empresas que presten servicios públicos en la Ciudad para que adhieran a lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los contratos y las facturas que remiten a sus usuarios.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Olmos - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3115, modifica el texto del art. 1 de la Ley 133.</p><p>Art. 2, modifica el texto del art. 1 bis de la Ley 133. </p>
PROMULGADA POR