LEY 133 1998

Síntesis:

INCORPORA IMPRESORAS CON SISTEMA DE LECTO-ESCRITURA BRAILLE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO Y EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO - REQUERIMIENTOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. NO VIDENTES - CIEGOS - DISCAPACITADOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

27/01/1999

Sanción:

14/12/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/1999


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Incorpórense impresoras con sistema de lecto-escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dependientes del Poder Ejecutivo, a efectos de satisfacer los requerimientos de personas con necesidades especiales.

Art. 2° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 60 -Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario- y a la Jurisdicción 20 -Administración Gubernamental-, del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1999.

Art. 3°- Comuníquese, etcétera. Ibarra - Grillo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3115, modifica el texto del art. 1 de la Ley 133.</p><p>Art. 2, modifica el texto del art. 1 bis de la Ley 133. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 1860, modifica el artículo 1 de la Ley 133.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 1 bis.</p>
PROMULGADA POR