LEY 133 1998
Síntesis:
INCORPORA IMPRESORAS CON SISTEMA DE LECTO-ESCRITURA BRAILLE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO Y EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO - REQUERIMIENTOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. NO VIDENTES - CIEGOS - DISCAPACITADOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
27/01/1999
Sanción:
14/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/1999
Artículo 1° - Incorpórense impresoras con sistema de lecto-escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dependientes del Poder Ejecutivo, a efectos de satisfacer los requerimientos de personas con necesidades especiales.
Art. 2° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 60 -Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario- y a la Jurisdicción 20 -Administración Gubernamental-, del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1999.
Art. 3°- Comuníquese, etcétera. Ibarra - Grillo.