LEY 1860 2005

Síntesis:

MODIFICA LA LEY 133 - INCORPORA IMPRESORAS CON SISTEMA DE LECTO - ESCRITURA BRAILLE - DIRECCIÓN GENERAL DE MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO

Publicación:

19/01/2006

Sanción:

01/12/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 133 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° - Incorpórense impresoras con sistema de lecto - escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a los efectos de entregar la información y documentación pertinente, impresa en Braille, a quien lo solicite. Asimismo, incorpórense también en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a efectos de enviar a domicilio las boletas para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios impresas en dicho sistema, a requerimiento de los contribuyentes y usuarios que acrediten sufrir discapacidad visual.

Las facturas remitidas por las empresas adjudicatarias de toda nueva concesión de servicios públicos, se ajustan a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 2° - Incorpórase a la Ley N° 133 el artículo 1° bis que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° bis: Encomiéndase al Poder Ejecutivo gestionar ante las empresas que presten servicios públicos en la Ciudad para que adhieran a lo dispuesto en el artículo anterior respecto de las facturas que remiten a sus usuarios.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 1860, modifica el artículo 1 de la Ley 133.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 1 bis.</p>
PROMULGADA POR