RESOLUCIÓN 479 2009 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE AGENTES ADMINISTRATIVOS DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES - REQUISITOS - BASES Y CONDICIONES - ABOGADOS - POSTULANTES - CONCURSANTES - INSCRIPTOS - JUARADO DE EVALUACIÓN - MIEMBROS - RECUSACIONES - EXCUSACIONES -

Publicación:

15/09/2009

Sanción:

24/08/2009

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes Nros. 471, 2.128, y 2.624, los Decretos Nros. 340/07 y N° 912/08 y el Expediente N° 40.588/2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.128 se creó la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, que actúa como instancia única, obligatoria, administrativa y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de todas aquellas faltas previstas en el Código de Faltas, excluyendo de su competencia las faltas comprendidas en el Capítulo Tránsito del citado Código, que siguen siendo atendidas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que el artículo 4° del Anexo I de la citada ley expresa que dicha Unidad está integrada por treinta y seis (36) Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, que son seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes;

Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, a la cual le fueron transferidas las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales, dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones;

Que el artículo 5° de la mencionada Ley aprobó, dentro de la estructura de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Control de Faltas Especiales, que entre sus misiones tiene la de poner en marcha la citada Unidad;

Que es prioritario para el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales convocar a un nuevo concurso público de oposición y antecedentes para la selección de los Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales que se requieren hasta completar el total de treinta y seis (36) que manda la Ley N° 2.128, como así también aprobar un Reglamento que establezca las bases de ese nuevo concurso;

Que el Reglamento debe ser dictado y aprobado por la Agencia Gubernamental de Control en ejercicio de sus competencias propias, ajustándose a las disposiciones contenidas en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación;

Que, en ejercicio de dichas competencias, esta Agencia solicitó a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 08 de julio de 2009 un dictamen respecto del proyecto de resolución a dictarse, así como del nuevo reglamento para el próximo Concurso de Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales que se convocará;

Que la Procuración General emitió el 24 de Julio de 2009 su Dictamen PG N° 73.085, haciendo referencia, en primer lugar, a su Dictamen PG N° 64.520 del 06 de junio de 2008, en el cual sostuvo que () con relación al proyecto aprobatorio del reglamento de concurso actualmente vigente, que en el futuro será pues competencia del Director del ente de marras (la Agencia Gubernamental de Control), dictar este tipo de normas. ();

Que asimismo, afirmó que el Decreto N° 912/08 tiene carácter reglamentario y que en consecuencia su objeto es regular todos los concursos que sea necesario convocar y, que a los fines de modificar un reglamento aprobado por decreto, debería hacérselo por una norma de igual jerarquía, en virtud del principio del paralelismo de la formas;

Que a continuación, el Procurador sostuvo que ... es claro que la Agencia Gubernamental de Control puede, en uso de las facultades que le competen, modificar el perfil de los futuros Agentes Administrativos de Atención deFaltas Especiales, situación que llevaría a la necesidad de adecuar el reglamento de concursos ya citado a las nuevas pautas fijadas, pero que encontrándose vigente un reglamento de concursos aprobado por decreto, la única forma posible de modificarlo o derogarlo es el dictado de un decreto, que así lo disponga, por lo que corresponde que el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control propicie ante el Jefe de Gobierno la derogación del reglamento aprobado por Decreto N° 912-GCBA-08. Cumplido, no existirían obstáculos de orden jurídico para que se apruebe un nuevo reglamento mediante una resolución de la máxima autoridad de la Agencia;

Que sin perjuicio de lo anterior, el suscripto entiende que la irrenunciabilidad de la competencia y la celeridad en los procedimientos administrativos prevalecen sobre el principio de paralelismo de las formas;

Que en efecto, tal como la propia Procuración sostiene, la autoridad de esta Agencia Gubernamental de Control resulta competente para dictar el acto que se proyecta, según lo dispuso la Ley N° 2.624;

Que, a criterio de esta Dirección Ejecutiva, no resulta conveniente demorar el dictado de un acto para el cual resulta competente por expresa asignación legal e interpretación normativa conteste;

Que, en efecto, la definitiva organización de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales es un objetivo primordial de esta gestión, pues implicará un beneficio inmediato para los ciudadanos el poder contar con la cantidad de agentes idóneos que dispone la Ley N° 2.128;

Que por otra parte, el propio Decreto N° 912/08 facultó en su artículo 3° a la Agencia Gubernamental de Control a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Reglamento aprobado por el artículo 1°;

Que en efecto, habiéndose concluído dos concursos de selección de agentes sin que se haya podido completar el número de cargos fijados por la Ley N° 2.128, resulta evidente que la Agencia Gubernamental de Control debe adecuar el reglamento a las necesidades específicas que impone la actual situación;

Que, asimismo, la Procuración General sostuvo en su Dictamen PG N° 73.085 que las decisiones que se adopten en el marco del concurso deben impugnarse en los casos y con los alcances previstos en el Título IV del Decreto N° 1.510/97;

Que, sin embargo, los plazos previstos en la norma referida son incompatibles con la dinámica del concurso cuyo Reglamento se aprueba por el presente y, en consecuencia, el Anexo I contiene un régimen recursivo propio sin perjuicio de resultar de aplicación los principios del procedimiento administrativo que insuflan aquélla;

Que las demás consideraciones vertidas por la Procuración en su dictamen fueron incluidas en el Reglamento que por este acto se aprueba;

Que por último, se aclara que los dictámenes de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto opiniones emanadas de un órgano consultivo resulta de obligatoria producción con carácter previo al dictado de un acto administrativo, más no vinculantes para sus destinatarios, quienes pueden apartarse de ellos siempre que fundamenten tal proceder, según lo dispuesto por los artículos 7° inciso d) del Decreto N° 1.510/97 y 12 de la Ley N° 1.218;

Que la Procuración General de Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, dejando debidamente a salvo que los criterios técnico-profesionales contenidos en el Reglamento que se aprueba exceden su competencia normativamente asignada por Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de Concurso para la Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a los fines de cubrir las vacantes que exige el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 2.128.

Artículo 2°.- Apruébase la Solicitud de Inscripción para la postulación al Concurso de Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales que como Anexo II integra la presente resolución.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad el dictado de la presente resolución mediante el envío de una copia certificada de este instrumento, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la Ley N° 1.218.

Artículo 4°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Control de Faltas Especiales. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3258

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 479-AGC-09, aprueba el Reglamento de Concurso para la Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, a los fines de cubrir las vacantes que exige el artículo 4 del Anexo I de la Ley 2128.</p>