LEY 2128 2006

Síntesis:

CREA EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - ESTABLECE EL RÉGIMEN ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES - OBJETO - PROCEDIMIENTO - ESTRUCTURA ORGÁNICA - INTEGRACIÓN - DESIGNACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO - REQUISITOS - FUNCIONES Y PROHIBICIONES - AGENTES ADMINISTRATIVOS DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES - INTEGRACIÓN MÁXIMA DE NOVENTA (90) CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE CONTROL DE FALTAS

Publicación:

22/11/2006

Sanción:

26/10/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/11/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales.

Artículo 2° - Modifícase la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 591, por el siguiente texto:
"La Unidad Administrativa de Control de Faltas se integra, a partir de la sanción de la presente ley, con un máximo de noventa (90) Controladores Administrativos de Control de Faltas".

Artículo 3° - Establécese el Régimen Orgánico Funcional de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, el que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias indispensables para el cumplimiento de la presente, sin poder afectarse las partidas que atienden a los servicios sociales.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: La Unidad Administrativa de Control de Faltas ejerce la competencia en las faltas comprendidas en el Capítulo "Tránsito" del Régimen de Faltas vigente, a partir de la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales.Los legajos que se encuentran en trámite continúan bajo la competencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas hasta su resolución definitiva.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Se faculta al Director General a cargo de la Dirección General de Administración de Infracciones para que, por única vez, archive administrativamente por prescripción todas las actas de comprobación de faltas cuya acción prescriba el día 30/9/06 inclusive y que no se encuentren agregadas a ninguna actuación o legajo.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Para la cobertura de las vacantes originadas en la ampliación de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la autoridad de aplicación designará a los agentes con acuerdo de la Legislatura, dentro del plazo de treinta (30) días de promulgada la presente ley.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.128 (Expediente N° 74.118/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de octubre de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de noviembre de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 2624, dispuso la transferencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales, creada por Ley 2128, del Ministerio de Justicia y Seguridad a la Agencia Gubernamental de Control.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 2128, modifica la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 591.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 912-08, aprueba el Reglamento de Concurso para la Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, a los fines de cubrir las vacantes que exige el artículo 4 del Anexo I de la Ley 2128.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 479-AGC-09, aprueba el Reglamento de Concurso para la Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, a los fines de cubrir las vacantes que exige el artículo 4 del Anexo I de la Ley 2128.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 108-AGC-11, aprueba el Reglamento de Concurso para la Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, a los fines de cubrir las vacantes que exige el artículo 4 del Anexo I de la Ley 2128.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 340-07, aprueba el Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas y de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales.</p>