DECRETO 312 2024
Síntesis:
INVITACION - PODER JUDICIAL - PODER LEGISLATIVO INTEGRAR - COMISIÓN INTERPODERES PARA LA REVISIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE FALTAS - REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO - MINISTRO DE JUSTICIA - SECRETARIO DE JUSTICIA - REPRESENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL - PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL - PENAL JUVENIL - CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO QUE SE DESIGNARÁ A TAL EFECTO POR LA CÁMARA - REPRESENTACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO - PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA LEGISLATURA
Publicación:
13/09/2024
Sanción:
12/09/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451,
591,1.217, 2.128, 4.340 (textos consolidados por Ley 6.588) y 6.684, el Decreto
387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2024-33820402-GCABA-
SECJ, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su
autonomía constitucional, ejercer el poder de policía local y establecer su propio
régimen de faltas;
Que en esa inteligencia, la Ley 451 aprobó el "Régimen de Faltas de la Ciudad de
Buenos Aires";
Que por su parte, la Ley 1.217 aprobó el "Procedimiento de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley 591 creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa
al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como sanción única o autónoma la
pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consonancia con ello, la Ley 2.128, con las modificaciones introducidas por
Ley 4.340, contempló en el ámbito de la Dirección General de Administración de
Infracciones al Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas
Especiales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Justicia;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General,
contemplando al organismo fuera de nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas
bajo la órbita de la Dirección General de Infracciones dependiente de la Secretaría de
Justicia del mentado Ministerio;
Que a través de la gestión cotidiana puede advertirse la necesidad de revisar de
manera integral y sistémica el actual régimen, procedimiento y proceso de Faltas de la
Ciudad de Buenos Aires, así como toda otra normativa que resulte de aplicación, con
el fin de adoptar un modelo que responda con mejores herramientas a los principios de
eficiencia, eficacia, transparencia y celeridad que demanda de la gestión administrativa
y de acceso a la justicia;
Que este Gobierno entiende que la articulación y trabajo mancomunado entre los
Poderes del Estado en pos del interés público, contribuirá a la búsqueda de consensos
y a un abordaje integral de las problemáticas públicas;
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente invitar al Poder Judicial y, al Poder
Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización
del sistema de control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Invitar al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión
Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas misiones y funciones serán las
siguientes:
a) Efectuar un diagnóstico sobre el nivel de aplicabilidad de las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
b) Analizar y detectar las oportunidades de mejora en el sistema de faltas vigente en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando los aspectos normativos, procesales
y organizacionales, tanto en el ámbito del Poder Ejecutivo como en el ámbito del
Poder Judicial.
c) Elaborar y proponer modificaciones al marco normativo aplicable al sistema de
control de faltas, que respondan a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y
celeridad de la Administración Pública.
Artículo 2°.- Integración. La Comisión se integrará por:
a) El Ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, o por el señor Secretario de
Justicia, en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
b) El Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Presidente de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, y un/a Juez/a de Primera Instancia
del fuero que se designará a tal efecto por la Cámara, todos ellos en representación
del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) La Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de ese poder. La Comisión será
presidida por el Ministro de Justicia o por el Secretario de Justicia.
Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Justicia y al Secretario de Justicia, a dictar los
actos administrativos complementarios, operativos y aclaratorios que fueren
necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Justicia, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, al Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión de Justicia de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la
Secretaría de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Grindetti