DECRETO 312 2024

Síntesis:

INVITACION - PODER JUDICIAL - PODER LEGISLATIVO INTEGRAR - COMISIÓN INTERPODERES PARA LA REVISIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE FALTAS - REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO - MINISTRO DE JUSTICIA - SECRETARIO DE JUSTICIA - REPRESENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL - PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL - PENAL JUVENIL - CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO QUE SE DESIGNARÁ A TAL EFECTO POR LA CÁMARA - REPRESENTACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO - PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA LEGISLATURA

Publicación:

13/09/2024

Sanción:

12/09/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451,

591,1.217, 2.128, 4.340 (textos consolidados por Ley 6.588) y 6.684, el Decreto

387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2024-33820402-GCABA-

SECJ, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su

autonomía constitucional, ejercer el poder de policía local y establecer su propio

régimen de faltas;

Que en esa inteligencia, la Ley 451 aprobó el "Régimen de Faltas de la Ciudad de

Buenos Aires";

Que por su parte, la Ley 1.217 aprobó el "Procedimiento de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que la Ley 591 creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de

Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa

al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como sanción única o autónoma la

pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consonancia con ello, la Ley 2.128, con las modificaciones introducidas por

Ley 4.340, contempló en el ámbito de la Dirección General de Administración de

Infracciones al Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas

Especiales;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Justicia;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General,

contemplando al organismo fuera de nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas

bajo la órbita de la Dirección General de Infracciones dependiente de la Secretaría de

Justicia del mentado Ministerio;

Que a través de la gestión cotidiana puede advertirse la necesidad de revisar de

manera integral y sistémica el actual régimen, procedimiento y proceso de Faltas de la

Ciudad de Buenos Aires, así como toda otra normativa que resulte de aplicación, con

el fin de adoptar un modelo que responda con mejores herramientas a los principios de

eficiencia, eficacia, transparencia y celeridad que demanda de la gestión administrativa

y de acceso a la justicia;

Que este Gobierno entiende que la articulación y trabajo mancomunado entre los

Poderes del Estado en pos del interés público, contribuirá a la búsqueda de consensos

y a un abordaje integral de las problemáticas públicas;

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente invitar al Poder Judicial y, al Poder

Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización

del sistema de control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Invitar al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión

Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas misiones y funciones serán las

siguientes:

a) Efectuar un diagnóstico sobre el nivel de aplicabilidad de las disposiciones legales y

reglamentarias en materia de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

b) Analizar y detectar las oportunidades de mejora en el sistema de faltas vigente en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando los aspectos normativos, procesales

y organizacionales, tanto en el ámbito del Poder Ejecutivo como en el ámbito del

Poder Judicial.

c) Elaborar y proponer modificaciones al marco normativo aplicable al sistema de

control de faltas, que respondan a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y

celeridad de la Administración Pública.

Artículo 2°.- Integración. La Comisión se integrará por:

a) El Ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, o por el señor Secretario de

Justicia, en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

b) El Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el Presidente de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, y un/a Juez/a de Primera Instancia

del fuero que se designará a tal efecto por la Cámara, todos ellos en representación

del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) La Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de ese poder. La Comisión será

presidida por el Ministro de Justicia o por el Secretario de Justicia.

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Justicia y al Secretario de Justicia, a dictar los

actos administrativos complementarios, operativos y aclaratorios que fueren

necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Justicia, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, al Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión de Justicia de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la

Secretaría de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 312/24 invita al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 339-MJGC/24 integra la Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por Decreto 312/24.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 312/24 invita al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 312/24 invita al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 312/24 invita al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas. </p>