RESOLUCIÓN 339 2024 MINISTERIO DE JUSTICIA

Síntesis:

INTEGRA COMISIÓN INTERPODERES - REVISIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE FALTAS - EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GABINO MARIO TAPIA - MINISTRO DE JUSTICIA - REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO - PRESIDENTE DE LA COMISIÓN -  KARINA LEGUIZAMÓN -  PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - JAVIER ALEJANDRO BUJAN- PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD - BARBARA MORAMARCO TERRAROSSA - TITULAR DEL JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO 2 - REPRESENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL -  MARÍA INÉS PARRY - CLAUDIA NEIRA - PRESIDENTA - VICEPRESIDENTA - COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - REPRESENTACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO

Publicación:

28/10/2024

Sanción:

23/10/2024

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451,

591,1217, 2128 (textos consolidados por Ley 6.588) y 6.684, los Decretos 387/23 y

312/24, el EX-2024-36048789-GCABA-MJGC, y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley 451, se aprobó el "Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires";

Que por su parte, la Ley 1.217 aprobó el "Procedimiento de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que la Ley 591 creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de

Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa

al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como sanción única o autónoma la

pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en relación a ello, la Ley 2128, contempló en el ámbito de la Dirección General

de Administración de Infracciones al Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa

de Atención de Faltas Especiales;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Justicia;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General,

contemplando al organismo fuera de nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas

bajo la órbita de la Dirección General de Infracciones dependiente de la Secretaría de

Justicia del mentado Ministerio;

Que por el Decreto 312/24, se invitó al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar

una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control

de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas misiones y

funciones son las de... a) Efectuar un diagnóstico sobre el nivel de aplicabilidad de las

disposiciones legales y reglamentarias en materia de faltas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; b) Analizar y detectar las oportunidades de mejora en el

sistema de faltas vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando los

aspectos normativos, procesales y organizacionales, tanto en el ámbito del Poder

Ejecutivo como en el ámbito del Poder Judicial; y c) Elaborar y proponer

modificaciones al marco normativo aplicable al sistema de control de faltas, que

respondan a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y celeridad de la

Administración Pública...;

Que asimismo, se estableció que la citada Comisión se conformaría por... a) El

Ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, o por el señor Secretario de

Justicia, en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, quienes presidirán la Comisión; b) El Presidente del Consejo de la Magistratura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la Cámara de Casación y

Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, y

un/a Juez/a de Primera Instancia del fuero que se designará a tal efecto por la

Cámara, todos ellos en representación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; c) La Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de ese

poder...;

Que, en respuesta a la invitación efectuada a través del artículo 1° del citado Decreto,

los distintos poderes dieron oportuna respuesta, designando a sus representantes

para la conformación de dicha Comisión;

Que asimismo, el mentado decreto facultó a quien suscribe y al Secretario de Justicia,

a dictar los actos administrativos complementarios, operativos y aclaratorios que

fueren necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el citado Decreto;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo, a los fines de

integrar la Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de

control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 312/24,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Integrar la Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del

sistema de control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

los siguientes funcionarios que actuarán con carácter ad-honorem:

a) Quien suscribe el presente acto, Dr. Gabino Mario Tapia, en calidad de Ministro de

Justicia en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, quien preside la Comisión y;

b) La Presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Dra. Karina Leguizamón, el Presidente de la Cámara de Casación y

Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, el

Dr. Javier Alejandro Bujan, y la Titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de

Faltas No 2, Dra. Bárbara Moramarco Terrarossa, todos ellos en representación del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) La Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. María Inés Parry y Dra. Claudia Neira

respectivamente, en representación del Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Artículo 2°.- La Comisión iniciará su labor en ocasión de celebrarse el acto de

suscripción del acta constitutiva.

Artículo 3°.- El Secretario de Justicia dictará los actos administrativos

complementarios, operativos y aclaratorios a los fines del funcionamiento y del

cumplimiento de las misiones y funciones de la Comisión conforme artículo 1° del

Decreto 312/24, así como también suscribirá otros instrumentos que considere

necesarios para garantizar su accionar y normal desempeño de sus miembros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia, a la

Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de

Faltas de la Ciudad, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a la Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archivar. Tapia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 339-MJGC/24 integra la Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por Decreto 312/24.</p>