RESOLUCIÓN 339 2024 MINISTERIO DE JUSTICIA
Síntesis:
INTEGRA COMISIÓN INTERPODERES - REVISIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE FALTAS - EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GABINO MARIO TAPIA - MINISTRO DE JUSTICIA - REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO - PRESIDENTE DE LA COMISIÓN - KARINA LEGUIZAMÓN - PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - JAVIER ALEJANDRO BUJAN- PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL PENAL JUVENIL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD - BARBARA MORAMARCO TERRAROSSA - TITULAR DEL JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO 2 - REPRESENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL - MARÍA INÉS PARRY - CLAUDIA NEIRA - PRESIDENTA - VICEPRESIDENTA - COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - REPRESENTACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO
Publicación:
28/10/2024
Sanción:
23/10/2024
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451,
591,1217, 2128 (textos consolidados por Ley 6.588) y 6.684, los Decretos 387/23 y
312/24, el EX-2024-36048789-GCABA-MJGC, y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley 451, se aprobó el "Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires";
Que por su parte, la Ley 1.217 aprobó el "Procedimiento de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley 591 creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa
al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como sanción única o autónoma la
pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en relación a ello, la Ley 2128, contempló en el ámbito de la Dirección General
de Administración de Infracciones al Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa
de Atención de Faltas Especiales;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Justicia;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General,
contemplando al organismo fuera de nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas
bajo la órbita de la Dirección General de Infracciones dependiente de la Secretaría de
Justicia del mentado Ministerio;
Que por el Decreto 312/24, se invitó al Poder Judicial y al Poder Legislativo a integrar
una Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de control
de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas misiones y
funciones son las de... a) Efectuar un diagnóstico sobre el nivel de aplicabilidad de las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de faltas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; b) Analizar y detectar las oportunidades de mejora en el
sistema de faltas vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando los
aspectos normativos, procesales y organizacionales, tanto en el ámbito del Poder
Ejecutivo como en el ámbito del Poder Judicial; y c) Elaborar y proponer
modificaciones al marco normativo aplicable al sistema de control de faltas, que
respondan a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y celeridad de la
Administración Pública...;
Que asimismo, se estableció que la citada Comisión se conformaría por... a) El
Ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, o por el señor Secretario de
Justicia, en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quienes presidirán la Comisión; b) El Presidente del Consejo de la Magistratura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la Cámara de Casación y
Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, y
un/a Juez/a de Primera Instancia del fuero que se designará a tal efecto por la
Cámara, todos ellos en representación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; c) La Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de ese
poder...;
Que, en respuesta a la invitación efectuada a través del artículo 1° del citado Decreto,
los distintos poderes dieron oportuna respuesta, designando a sus representantes
para la conformación de dicha Comisión;
Que asimismo, el mentado decreto facultó a quien suscribe y al Secretario de Justicia,
a dictar los actos administrativos complementarios, operativos y aclaratorios que
fueren necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el citado Decreto;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo, a los fines de
integrar la Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del sistema de
control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 312/24,
Artículo 1°.- Integrar la Comisión Interpoderes para la revisión y refuncionalización del
sistema de control de faltas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
los siguientes funcionarios que actuarán con carácter ad-honorem:
a) Quien suscribe el presente acto, Dr. Gabino Mario Tapia, en calidad de Ministro de
Justicia en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quien preside la Comisión y;
b) La Presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Dra. Karina Leguizamón, el Presidente de la Cámara de Casación y
Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, el
Dr. Javier Alejandro Bujan, y la Titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de
Faltas No 2, Dra. Bárbara Moramarco Terrarossa, todos ellos en representación del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) La Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. María Inés Parry y Dra. Claudia Neira
respectivamente, en representación del Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Artículo 2°.- La Comisión iniciará su labor en ocasión de celebrarse el acto de
suscripción del acta constitutiva.
Artículo 3°.- El Secretario de Justicia dictará los actos administrativos
complementarios, operativos y aclaratorios a los fines del funcionamiento y del
cumplimiento de las misiones y funciones de la Comisión conforme artículo 1° del
Decreto 312/24, así como también suscribirá otros instrumentos que considere
necesarios para garantizar su accionar y normal desempeño de sus miembros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia, a la
Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de
Faltas de la Ciudad, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a la Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archivar. Tapia