DECRETO 340 2007

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS Y DE AGENTES ADMINISTRATIVOS DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA POSTULACIÓN AL CONCURSO - DEROGA EL DECRETO N° 942-04

Publicación:

07/03/2007

Sanción:

05/03/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto las Leyes Nros. 2.128 (B.O.C.B.A. N° 2571), 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407); el Decreto N° 942/04; y el Expediente N° 90.006/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 591 se creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 591 estableció que los/as controladores/as administrativos/as de faltas sean seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por Decreto N° 942/04 se aprobó el Reglamento de Concurso para la selección de controladores administrativos de faltas;

Que por la Ley N° 2.128 se creó la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, la que actúa como instancia única, obligatoria, administrativa y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de todas aquellas faltas previstas en el Código de Faltas, excluyendo de su competencia las faltas comprendidas en el Capítulo Tránsito del citado Código y las que en lo sucesivo se prevean y estén directamente relacionadas con el ordenamiento de tránsito y la seguridad vial, las que siguen siendo atendidas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 2.128 dicha unidad se encontrará integrada por agentes administrativos de atención de faltas especiales que serán seleccionados por concurso público;

Que por el artículo 2° de la citada ley se dispuso que la Unidad Administrativa de Control de Faltas se integra con un máximo de noventa (90) controladores, modificándose la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 591 (incorporada por el artículo 7° de la Ley N° 1.086), que preveía un número menor;

Que en atención a lo expuesto, se hace necesario dictar un reglamento único de selección de controladores administrativos de faltas y de agentes de atención de faltas especiales que establezca las bases del llamado a concurso público para cubrir los cargos vacantes y aquellos que transitoriamente fueron cubiertos conforme lo determinara la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 2.128 y permita seleccionar a los candidatos teniendo en cuenta el tipo de faltas que deberán atender en sus funciones;

Que dicho reglamento debe ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación;

Que corresponde aprobar junto con el presente reglamento la solicitud de inscripción como parte integrante del mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas y de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Apruébase la Solicitud de Inscripción para la postulación al Concurso de Selección de Controladores Administrativos de Faltas y de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales que como Anexo II integra el presente decreto.

Artículo 3° - Facúltase al Ministerio de Gobierno a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del reglamento aprobado por el artículo 1°.

Artículo 4° - Los gastos que demanda la presente gestión serán afrontados con créditos asignados al Ministerio de Gobierno en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 5° - Derógase el Decreto N° 942/04.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

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ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 340-07, aprueba el Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas y de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 7 del Decreto 397-09, deroga el Decreto 340-07.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 340-07, deroga el Decreto 942-04. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 340-07, aprueba el Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas y de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales.</p>