DECRETO 397 2009

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - COMPETENCIA EN LAS FALTAS COMPRENDIDAS EN EL CAPÍTULO TRÁNSITO DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REQUISITOS - APRUEBA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Publicación:

13/05/2009

Sanción:

08/05/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 2.128, 471, 591 y 2.624, los Decretos Nros. 340/07 y 912/08, las Resoluciones Nros. 2.285/SSJyT/05 y N° 1.315-MGGC/06 y el Expediente N°. 16.321/09, y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 591 se creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como sanción única o autónoma la pena de multa por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 591 estableció que los/as controladores/as administrativos/as de faltas sean seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por la Ley N° 2.128 se creó la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, la que actúa como instancia única, obligatoria, administrativa y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de todas aquellas faltas previstas en el Código de Faltas, excluyendo de su competencia las faltas comprendidas en el Capítulo ?Tránsito? del citado Código y las que en lo sucesivo se prevean y estén directamente relacionadas con el ordenamiento de tránsito y la seguridad vial, las que siguen siendo atendidas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 2.128 dicha Unidad se encontrará integrada por Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales que serán seleccionados por concurso público;

Que por el artículo 2° de la citada Ley se dispuso que la Unidad Administrativa de Control de Faltas se integra con un máximo de noventa (90) controladores, modificándose la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 591, que preveía un número menor;

Que de los noventa (90) cargos creados, solo se encuentran cubiertos actualmente, en virtud de las Resoluciones N° 2.285-SSJyT/05 y N° 1.315-MGGC/06 y de las renuncias presentadas luego de efectivizados los respectivos nombramientos, la cantidad de cincuenta y ocho (58) cargos;

Que por Decreto N° 340//07 se aprobó el Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas y de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, a la que fue transferida la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales, aprobándose con posterioridad y por Decreto N° 912/08, el Reglamento de Concurso para la Selección de los Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta necesario dictar un reglamento de selección de Controladores Administrativos de Faltas, que establezca las bases del llamado a concurso público para cubrir los cargos vacantes y permita seleccionar a los candidatos teniendo en cuenta el tipo de faltas que deberán atender en sus funciones;

Que dicho Reglamento debe ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación;

Que asimismo corresponde aprobar con dicho Reglamento el texto de la Solicitud de Inscripción para la postulación al Concurso de Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que sin perjuicio de ello, y ante la necesidad imperiosa de cubrir cargos que a la fecha se encuentran vacantes para el correcto desenvolvimiento de la citada Unidad, resulta necesario facultar al señor Ministro de Justicia y Seguridad a designar interinamente y hasta tanto se concluya con el proceso correspondiente al concurso público de antecedentes y oposición, a los Controladores Administrativos de Faltas para cubrir los cargos vacantes en dicha Unidad, realizando una convocatoria entre el personal que preste servicios en forma activa en este Gobierno o en los entes descentralizados, bajo cualquiera de las modalidades de contratación previstas por la normativa vigente (Personal de planta permanente, planta de gabinete, contratos bajo la modalidad prevista por los decretos 948/05, 959/07, locación de servicio, locación de obra, asistencia técnica) y que cumpla con los requisitos enunciados en el artículo 14 del Anexo I del presente Decreto;

Que lo manifestado en el párrafo precedente se realizará exceptuándose las prescripciones del Decreto 224/09;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de lo dispuesto por Ley N° 1218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-Apruébase el Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Apruébase el texto de la Solicitud de Inscripción para la postulación al Concurso de Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la citada Unidad Administrativa de Control de Faltas, que como Anexo II integra el presente decreto.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Reglamento aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4°.- Facúltase al Titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a designar interinamente, y hasta tanto se concluya con el proceso correspondiente al concurso público de antecedentes y oposición, a los Controladores Administrativos de Faltas para cubrir los cargos vacantes en la Unidad Administrativa de Control de Faltas, realizando una convocatoria entre el personal que preste servicios en forma activa en este Gobierno o en los entes descentralizados, bajo cualquiera de las modalidades de contratación previstas por la normativa vigente (Personal de planta permanente, planta de gabinete, contratos bajo la modalidad prevista por los decretos 948/05, 959/07, locación de servicio, locación de obra, asistencia técnica) y que cumpla con los requisitos enunciados en el artículo 14 del Anexo I del presente Decreto.

Artículo 5°.- Para los fines expuestos en el artículo 4° del presente, exceptúanse las prescripciones del Decreto 224/09.

Artículo 6°.- Los gastos que demande la presente gestión serán afrontados con créditos asignados al Ministerio de Justicia y Seguridad en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 7° - Derógase el Decreto N° 340/07.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Urbano y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo del presente decreto se puede consultar en la SEPARATA del BOCBA 3173 del 13/05/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 397-09, aprueba el Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 494-12, deroga el Decreto 397-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 7 del Decreto 397-09, deroga el Decreto 340-07.</p>