DECRETO 494 2012
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSO - SELECCIÓN DE CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - DEROGA DECRETO 397-09 - COMITÉ DE SELECCIÓN - INTEGRACIÓN - MISIÓN Y FUNCIONES - JURADO DE EVALUACIÓN - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES - LLAMADO A CONCURSO - INSCRIPCIÓN - CERTIFICADO DE APTITUD PSICO-FÍSICA - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - RECHAZO IN LIMINE - CALIFICACIÓN Y PUNTAJE DE ANTECEDENTES - IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN - CONVOCATORIA A LA EVALUACIÓN TÉCNICA - PRUEBA ESCRITA DE OPOSICIÓN - ANONIMATO - PRUEBA ORAL - PUNTAJE - IMPUGNACIONES AL DICTAMEN - ENTREVISTA CON EL COMITÉ DE SELECCIÓN - ELEVACIÓN DE LA PROPUESTA - CÓMPUTO DE PLAZOS - ORDEN DE MÉRITO - EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL CONCURSO
Publicación:
16/10/2012
Sanción:
11/10/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 591, 2128 y 2624, el Decreto N° 397/09, las Resoluciones N°
2285/SSJyT/05 y N° 1315/MGGC/06 y el expediente N° 954712/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7 de la Ley N° 591 se creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la
Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa
única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como
sanción única o autónoma la pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4 del Anexo de la Ley N° 591 estableció que la selección de los/as
controladores/as administrativos/as de faltas será por concurso público bajo los
recaudos allí definidos;
Que por la Ley N° 2128 se creó en el ámbito de la Dirección General de
Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia entonces dependiente
del Ministerio de Gobierno, el Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de
Atención de Faltas Especiales;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Anexo I de la Ley N° 2128,
la Unidad Administrativa de Control de Faltas tiene como competencia actuar como
instancia administrativa previa al juzgamiento de faltas comprendidas en el Capítulo
"Tránsito" del Código de Faltas y las que en lo sucesivo se prevean y estén
directamente relacionadas con el ordenamiento de tránsito y la seguridad vial;
Que por el artículo 2 de la citada Ley N° 2128 se dispuso que la Unidad Administrativa
de Control de Faltas se integra con un máximo de noventa (90) controladores
administrativos de control de faltas;
Que por Decreto N° 397/09, se aprobó el Reglamento de Concurso para la Selección
de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de
Faltas;
Que por distintas razones no se materializó el concurso previsto en el reglamento
aprobado por Decreto N° 397/09;
Que la Unidad Administrativa de Control de Faltas se encuentra funcionando con los
controladores designados en el marco de las Resoluciones N° 2285/SSJyT/05 y N°
1315/MGGC/06 y con los controladores designados con carácter interino hasta tanto
se concluyera con el proceso correspondiente al mentado concurso, de acuerdo a los
términos del artículo 4 del mentado Decreto;
Que resulta necesario llamar a concurso para cubrir los noventa (90) cargos de
controladores administrativos de control de faltas previstos en la Ley N° 2128;
Que el Ministerio de Modernización no encuentra objeciones a la medida propiciada;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente corresponde aprobar un reglamento de
selección de Controladores Administrativos de Faltas, que establezca las bases del
llamado a concurso público abierto de antecedentes y oposición y derogar el Decreto
N° 397/09;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete emitiendo el dictamen legal correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores
Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, Organismo
Fuera de Nivel de la Dirección General Administración de Infracciones, de la
Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, que como Anexo I
forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- Facúltase a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad a dictar las normas complementarias, operativas e interpretativas que sean
necesarias para la implementación del reglamento aprobado por el artículo 1 del
presente Decreto.
Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4.- Derógase el Decreto N° 397/09.
Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Modernización y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización y al Ministerio de Hacienda y para
su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio
de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Ibarra - Montenegro -
Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4015