DECRETO 942 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL MISMO - APROBACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - POSTULANTES - JURADO DE EVALUACIÓN - COMISIÓN DE SELECCIÓN - INTEGRACIÓN - CONTROLADORES DE FALTAS - ABOGADOS

Publicación:

03/06/2004

Sanción:

27/05/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 471 y su reglamentación, las Leyes Nros. 591, 1.022, 1.086 y 1.217, el Decreto N° 636/GCABA/01 y la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 2.696/GCABA/03 y sus modificatorios, y el Expediente N° 23.919/2004, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones tramita el proyecto de Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 591 se creó la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la cual depende de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana según lo establece el Decreto N° 2.696/GCABA/2003;

Que la mencionada Unidad actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de faltas que tengan prevista como sanción única y autónoma, la pena de multa, y se encuentra integrada por Controladores Administrativos de Faltas;

Que respecto de estos últimos, el artículo 4° de la Ley citada precedentemente establece que serán seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471;

Que en atención a lo expuesto, se hace necesario dictar el Reglamento que establezca las bases del llamado a Concurso público para cubrir los cargos de Controladores Administrativos de Faltas, el que debe ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación;

Que el Reglamento de marras prevé la presentación por parte de los postulantes al Concurso de una Solicitud de Inscripción cuyo contenido es menester aprobar como parte integrante del mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento de Concursos para la selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - Apruébase la Solicitud de Inscripción para la postulación al Concurso de selección de Controladores Administrativos de Faltas como Anexo II se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 3° - Facúltase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Reglamento aprobado por el precedente Art. 1°.

Artículo 4° - Los gastos que demanda la presente gestión son afrontados con créditos asignados a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Comisión de Selección

Artículo 1° - La Comisión de Selección quedará constituida por Resolución del Sr. Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y estará integrada por dos representantes de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, dos del Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas, ambos de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y por dos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Su conformación se efectuará a propuesta de los responsables de las áreas involucradas y se deberá designar dos titulares y dos suplentes.

Tendrá las siguientes funciones: a) evaluar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de los inscriptos; b) otorgar puntaje en función de los antecedentes de cada uno de ellos; c) sustanciar y resolver las impugnaciones; d) efectuar la entrevista personal de los concursados y e) establecer el Orden de Mérito definitivo.

Asimismo, el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana designará un Coordinador Titular de la Comisión -con su suplente- a fin de que cumpla las funciones que le son requeridas en este Reglamento.

Jurado de Evaluación

Artículo 2° - El Jurado de Evaluación será el encargado de llevar adelante el examen técnico de los concursantes. Estará integrado por dos representantes de las siguientes áreas pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, Secretaría de Hacienda y Finanzas, y Subsecretaría Legal y Técnica. Cada una de estas áreas designará a sus representantes y dos suplentes a solicitud del Sr. Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, los cuales no deberán revistar en un rango inferior al de Director General.

El señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana invitará a la Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar a dos miembros -y dos suplentes- pertenecientes a la Justicia en lo Contravencional y de Faltas y a la Junta de Acuerdos y Ética de la Legislatura para integrar el Jurado de Evaluación, los que deberán ser propuestos indefectiblemente dentro de los 5 (cinco) días de cursada la invitación. Una vez vencido el plazo sin presentación de propuestas por parte de los organismos invitados, se entenderá que los mismos declinan su participación en el proceso.

El Jurado de Selección, una vez cumplidos los pasos precedentemente señalados, quedará constituido por Resolución del Sr. Secretario de Justicia y Seguridad Urbana.

Artículo 3° - Los integrantes de la Comisión de Selección y el Jurado de Evaluación deberán, en todos los casos, ajustar su cometido a las pautas y criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento.

Recusaciones y Excusaciones

Artículo 4° - Los miembros del Jurado de Evaluación deben excusarse o pueden ser recusados en caso de encontrarse comprendidos en las causales que corresponden a los jueces enunciadas en el Art. 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La excusación debe plantearse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del listado de concursantes.

La recusación puede deducirse por el postulante hasta la fecha de vencimiento del plazo de inscripción en el concurso. De la recusación se dará traslado al recusado para que haga su descargo en el plazo de tres (3) días. Las recusaciones y excusaciones son sustanciadas y resueltas por la Comisión de Selección dentro del plazo de cinco (5) días. En caso de que se acepten se procederá a reemplazar al integrante cuestionado por el primer suplente designado de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento.

Llamado a Concurso

Artículo 5° - Dentro de los diez días siguientes a la integración del Jurado de Evaluación y de la Comisión de Selección, esta última deberá llamar a concurso. El llamado a Concurso se publicará durante 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y por 1 (uno) día en 2 (dos) diarios de amplia circulación nacional, sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión. Se anunciará también mediante carteles en los edificios en los que funcionan tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados, y en el sitio web www.buenosaires.gov.ar, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - En el llamado a Concurso -que se convocará en el marco de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, se especificarán: a) los cargos vacantes que deban cubrirse aclarando que los mismos encuadran en la modalidad prevista en el Art. 34 de la Ley N° 471, y b) la integración de la Comisión de Selección y el Jurado de Evaluación. Se abrirá un período de inscripción por el término de 5 (cinco) días hábiles. Asimismo, en el llamado se indicarán las fechas de iniciación y de terminación del período de inscripción, la denominación de los cargos a concursar, y el lugar donde podrán retirarse las solicitudes de inscripción. El Reglamento del Concurso se exhibirá en el lugar de inscripción y en el sitio web www.buenosaires.gov.ar.

Definiciones

Artículo 7° - A los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) postulante a toda aquella persona que se presenta a concurso.

b) inscripto a toda aquella persona cuya solicitud no haya sido rechazada in limine de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del presente Reglamento.

c) concursante a toda persona inscripta que quede habilitada para dar la Prueba de Oposición.

Inscripciones

Artículo 8° - La inscripción se hará ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que remitirá las presentaciones a la Comisión de Selección. Podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado.

Los postulantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para el cargo al que aspiren, y detallar sus antecedentes, acompañando una fotografía (tipo carnet de cuatro por cuatro centímetros) y la documentación que avale la información suministrada. Sin perjuicio de ello, todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada, y cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del interesado.

La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del postulante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento.

Artículo 9° - En la solicitud deberá indicarse y acompañarse:

a) Apellido y nombre completos del postulante.

b) Domicilio constituido a los efectos del trámite en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, número de teléfono y/o fax y/o correo electrónico.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Si es argentino nativo o naturalizado.

e) Fotocopia autenticada del documento de identidad con la constancia del último domicilio.

f) Fotocopia del título de abogado, debiendo exhibirse el original, que se restituirá en el acto previo cotejo por la Oficina Receptora, de lo que se dejará constancia en la copia agregada a la presentación.

g) Otros títulos universitarios de grado y postgrado, para cuya acreditación se cumplirá igual requisito que el indicado en f).

h) Certificado del respectivo Colegio Profesional del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula, e inexistencia de sanciones disciplinarias.

i) Estudios cursados acreditados, que guarden vinculación con el cargo al que se aspira.

j) Ejercicio de la docencia universitaria. Cargos desempeñados, especificando modo de designación, período, universidad, y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

k) Desempeño laboral y profesional.

l) Trabajos publicados, con especificación de editorial, fecha.

m) Conferencias dictadas en las que haya participado, con mención de fecha, tema, lugar e institución patrocinante.

n) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.

ñ) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que reviste en ella, y cargos que hubiese desempeñado.

o) Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

p) Certificado de no Inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

q) Todo otro antecedente que considere valioso a los efectos de este concurso.

Especificaciones

Artículo 10 - Los postulantes que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el Poder Judicial de la Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las Provincias; en la Unidad Administrativa de Control de Faltas u otras áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán agregar, además, certificado sobre los antecedentes que registre su legajo personal sobre: fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) años, sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fecha, motivo, y resumen anual de las estadísticas correspondientes, debidamente certificado.

Artículo 11 - Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia en entidades públicas o privadas deberán agregar:

a) Certificado de empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas del cese.

b) Constancias de empleos o actividad de carácter privado si las tuviere.

Artículo 12 - La Ficha de Inscripción deberá completarse sin dejar blancos, debiendo salvarse de puño y letra toda raspadura o enmienda y cruzarse con una línea el renglón o espacio correspondiente al ítem para el que no se consigne dato alguno.

Artículo 13 - La Comisión de Selección extenderá una constancia de la recepción de la solicitud presentada, en la que se consignarán: fecha, apellido y nombre del concursante, tipo y número de documento, cargo para el que se postula, y firma y sello del Coordinador o de la persona que éste designe como responsable de la recepción.

Condiciones de Admisibilidad

Artículo 14 - Son condiciones excluyentes de admisibilidad para cubrir el cargo de Controlador/a Administrativo/a de Faltas, contar como mínimo con veinticinco (25) años de edad al momento de la inscripción, ser abogado/a, argentino nativo o naturalizado y acreditar cuatro (4) años de antigüedad en la matrícula.

Artículo 15 - El día del vencimiento del plazo para la inscripción, se labrará un acta en la que constarán las inscripciones registradas, refrendada por el Coordinador designado. Dentro de los diez días de vencido el plazo de inscripción, la Comisión de Selección informará acerca de quienes hayan sido preseleccionados. Este plazo puede ser prorrogado por única vez por el mismo término. La nómina de los inscriptos se pondrá por cinco días a disposición de los postulantes y se publicará por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Rechazo in limine

Artículo 16 - La Comisión de Selección no dará curso a las solicitudes cuyos formularios de inscripción no cumplan con los recaudos exigidos en el presente Reglamento, ni las que correspondan a postulantes que a la fecha de la inscripción no reúnan las condiciones de admisibilidad, o que posean una calificación de antecedentes inferior a veinte (20) puntos, o se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones descriptas en el artículo 7° de la Ley N° 471.

Calificación y puntaje de antecedentes

Artículo 17 - Los antecedentes de los concursantes serán calificados por la Comisión de Selección con un máximo de 60 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Hasta 15 puntos por antecedentes en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de actuación, las características de las funciones desarrolladas y en su caso los motivos del cese;

b) Hasta 15 puntos por los antecedentes relacionados con el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas fuera del ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires relevantes en el campo jurídico;

c) Hasta 5 puntos adicionales indicados en los apartados anteriores, a quienes acrediten el desempeño de funciones administrativas, laborales o profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir;

d) Hasta 5 puntos por la obtención de títulos de postgrado. El máximo puntaje corresponde al título de Doctor obtenido en una Universidad de reconocido nivel académico;

e) Hasta 5 puntos por la aprobación de curso de postgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior, y por participación en Congresos, Jornadas, Conferencias, Cursos o Seminarios que guarden relación con el cargo al que se postula (Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Contravencional y de Faltas);

f) Hasta 5 puntos por el ejercicio de la docencia en Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Contravencional y de Faltas;

g) Hasta 5 puntos por el dictado de cursos, seminarios, conferencias o participación en mesas redondas relacionadas con el Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Contravencional y de Faltas;

h) Hasta 5 puntos por las publicaciones relacionadas con el Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Contravencional y de Faltas.

Artículo 18 - Cuando el número de inscriptos sea mayor de 5 por cada vacante a cubrir, la Comisión de Selección hará una preselección en función del puntaje asignado a los antecedentes, hasta reducir dicho número a aquella proporción. Quienes queden excluidos de la preselección no podrán rendir la Prueba de Oposición.

Impugnaciones a la Preselección

Artículo 19 - Los postulantes pueden impugnar ante la Comisión de Selección su exclusión de la preselección sólo en caso de mediar vicios esenciales de procedimiento o arbitrariedad manifiesta. Los planteos deben deducirse fundadamente en un plazo de cinco (5) días a partir de la publicación, y serán resueltos por la Comisión de Selección dentro de los diez (10) días de haber vencido el término para producir la impugnación. Esta decisión tendrá el carácter de irrecurrible.

Impugnaciones a los Inscriptos

Artículo 20 - Las impugnaciones a los inscriptos podrán deducirse sólo por otros inscriptos en un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de su listado. Se correrá traslado al impugnado por igual término, para que produzca por escrito los descargos que estime pertinentes. Dentro de los diez días hábiles de haber vencido el plazo para interponer el descargo, la Comisión de Selección resolverá acerca de la procedencia o improcedencia de la impugnación. Su decisión será irrecurrible. Serán desechadas in límine las impugnaciones que se funden en principios o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera explícita o implícita. Aceptada la impugnación se procederá a la adecuación del puntaje obtenido pudiendo alcanzar la exclusión del inscripto.

Artículo 21 - La Comisión de Selección y el Jurado de Evaluación, para sesionar, necesitarán la mayoría simple de sus miembros.

Se pronunciará por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que cada uno deseare dejar constancia.

Convocatoria a la Evaluación Técnica

Artículo 22 - Una vez vencidos los plazos para las impugnaciones, o cuando ellas hubieren quedado resueltas con carácter definitivo, la Comisión de Selección convocará al Jurado de Evaluación y le hará entrega de copias de los antecedentes de los inscriptos preseleccionados.

Prueba escrita de Oposición

Artículo 23 - Las Pruebas de Oposición serán las mismas para todos los concursantes a idéntico cargo. Versarán sobre temas vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluarán tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

Artículo 24 - La Comisión de Selección notificará a cada concursante, con una anticipación no menor de cinco días, la convocatoria para la fecha o las fechas en que hayan de desarrollarse las Pruebas de Oposición. La convocatoria deberá indicar, en su caso, el material que los concursantes podrán llevar consigo. La ausencia del concursante a cualquiera de las Pruebas de Oposición implicará su exclusión automática.

Artículo 25 - En la Prueba de Oposición escrita se entregará a cada concursante un juego de copias que contenga la descripción de uno o más casos reales o imaginarios, cuyo contenido se vincule con la especialidad o grupo de especialidades de la vacante a cubrir, a fin de que cada concursante proyecte por escrito una resolución, como si estuviera en ejercicio del cargo concursado. La cantidad de casos a resolver quedará a criterio del Jurado.

Artículo 26 - La prueba escrita se tomará en una sola sesión y tendrá una duración máxima de 3 horas. No podrán ingresar en la Sala donde ella se desarrolle personas ajenas al Jurado de Evaluación y a la Comisión de Selección. Se procurará asegurar a los concursantes la disponibilidad de obras de consulta, ya sea mediante el uso de la biblioteca del lugar o con la autorización de llevarlas consigo.

Las pruebas deben ser firmadas al pie del anverso de cada una de sus hojas y al final de la última. Antes de entregar la prueba al integrante del Jurado, cada concursante deberá consignar con su firma, en la parte superior del anverso de la primera hoja, la cantidad total de hojas utilizadas. Las hojas serán provistas en todos los casos por la Comisión de Selección y deberán estar inicialadas por alguno de los integrantes del Jurado de Evaluación.

En ningún caso podrá darse a difusión aspectos relativos a lo consignado en la prueba escrita por el examinado.

Anonimato. Valoración

Artículo 27 - La prueba escrita de cada concursante se recibirá mediante un sistema que resguarde el anonimato y se calificará con una escala de hasta 100 puntos. Al valorarla, el Jurado de Evaluación tendrá en cuenta la plausibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad respecto de todos los concursantes o de algunos de ellos, la calificación se acordará por mayoría y se dejará constancia de la opinión minoritaria. Una vez adoptada la resolución, se suprimirá el anonimato y se pasará a la prueba oral.

Prueba oral

Artículo 28 - En la prueba oral se solicitarán al concursante las aclaraciones y comentarios que el Jurado de Evaluación juzgue convenientes respecto de la solución dada en la prueba escrita.

También se formularán preguntas concretas acerca de temas vinculados a la especialidad o grupo de especialidades del cargo a cubrir.

No se permitirá en la sala la presencia de otros concursantes.

La Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana determinará el medio de grabación de la evaluación oral.

Puntaje de la prueba oral. Dictamen

Artículo 29 - El Jurado de Evaluación calificará la prueba oral con un máximo de 40 (cuarenta) puntos, mediante Dictamen fundado. En caso de no haber unanimidad, se procederá del modo establecido en el artículo 27. El Jurado de Evaluación elevará su Dictamen final a la Comisión de Selección, quién notificará a los concursantes el puntaje otorgado.

Impugnaciones al Dictamen. Ampliación

Artículo 30 - De las calificaciones asignadas por el Jurado de Evaluación, se correrá vista a los concursantes, quienes podrán impugnarlas dentro del plazo de 5 días siguientes al de la notificación. Las impugnaciones sólo podrán fundarse en vicios de forma o de procedimiento o en arbitrariedad manifiesta.

La Comisión de Selección, si lo considera pertinente, podrá solicitar al Jurado de Evaluación la ampliación o aclaración del Dictamen.

Entrevista con la Comisión de Selección

Artículo 31 - Vencido el plazo para las impugnaciones del Dictamen producido por la Jurado de Evaluación y ampliados o aclarados los Dictámenes, según el caso, la Comisión de Selección convocará a los primeros cincuenta concursantes que integren el Orden de Mérito que ésta hubiere establecido, para una entrevista personal con cada uno de ellos, a efectos de elaborar un listado que incluya treinta (30) titulares y veinte (20) eventuales reemplazantes.

Certificado de aptitud psico-física

Artículo 32 - Con carácter previo a la entrevista personal de los concursantes éstos deben acompañar un certificado de aptitud psico-física, expedido por el servicio médico que oportunamente indique la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

Los resultados del examen psico-físico tienen carácter confidencial salvo que a juicio de la Comisión de Selección, constituyan fundamento específico que obste a la designación de un concursante y éste solicite conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Artículo 33 - La entrevista personal con cada uno de los concursantes tiene por objeto su evaluación integral y además valorar su motivación para el cargo, la forma en que piensa desarrollar la función pretendida, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento y sobre el funcionamiento de la Justicia Contravencional y de Faltas, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere, sus planes de trabajo, su vocación democrática y republicana y sus concepciones de los derechos fundamentales y el sistema de garantía, así como cualquier otra información que, a juicio de los miembros de la Comisión, sea conveniente requerir.

Evaluación de la Comisión de Selección

Artículo 34 - Al finalizar las entrevistas, los miembros de la Comisión de Selección deliberarán y labrarán un acta, en la que constará la opinión que les merezca la aptitud de cada entrevistado para el cargo concursado y la procedencia o improcedencia de las impugnaciones. Formularán asimismo un Orden de Mérito definitivo el que se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

La propuesta de Orden de Mérito formulada por la Comisión de Selección es irrecurrible.

Elevación de propuesta

Artículo 35 - El Orden de Mérito definitivo de la Comisión de Selección se elevará al Secretario de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines que proceda conforme el Art. 6° de la Ley N° 471.

Cómputo de Plazos

Artículo 36 - Todos los plazos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles administrativos.

Exclusión automática del concurso

Artículo 37 - Los postulantes, inscriptos y concursantes que incurran en conductas o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética que deben regir esta clase de procedimientos, quedan excluidos del proceso de selección, además de ser denunciados ante las autoridades correspondientes, y no podrán participar en futuros concursos por el plazo de cinco (5) años.

ANEXO II

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 942-04, aprueba el Reglamento de Concursos para la selección de Controladores Administrativos de Faltas. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 626-SJYSU-04, aprueba el Procedimiento para la identificación de la prueba escrita que se tomará en el marco del Concurso para la selección de Controladores Administrativos de Faltas del GCABA.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 340-07, deroga el Decreto 942-04. </p>