RESOLUCIÓN 626 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA PRUEBA ESCRITA QUE SE TOMARÁ EN EL MARCO DEL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGLAMENTO - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - POSTULANTES - CONCURSANTES

Publicación:

20/10/2004

Sanción:

05/10/2004

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA


Visto la Nota N° 2.382/SJYSU/04, el Decreto N° 942/GCBA/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 942/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1954) se aprobó el Reglamento de Concursos para la selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los artículos 26 y 27 del Anexo I de dicha norma determinan diversas consideraciones respecto de los recaudos que deben adoptarse para la prueba escrita que se tomará a los concursantes, entre los que se encuentra el relativo a la identificación de la misma;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento por el que se identificará la prueba señalada precedentemente;

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 942/GCBA/04,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Procedimiento para la identificación de la prueba escrita que se tomará en el marco del Concurso para la selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Administración de Infracciones. López

ANEXO

ANEXO I

Artículo 1° - Cada concursante extrae al azar un sobre que contiene una ficha en la que se ha consignado un número (en adelante número clave).

Artículo 2° - El concursante debe:

2.1. completar la ficha con su nombre y apellido, transcribir en letras el número clave, y firmarla;

2.2. volver a colocar la ficha ya completa y firmada dentro del mismo sobre.

2.3. cerrar el sobre y firmarlo en el reverso de manera que su firma cruce la solapa, y devolverlo al miembro de la Comisión de Selección.

Artículo 3° - Un miembro de la Comisión de Selección introduce los sobres en otro de mayor tamaño que se cierra y lacra en presencia de los concursantes, y queda en custodia del Coordinador de la Comisión de Selección.

Artículo 4° - En cada una de las hojas provistas por la Comisión de Selección o Jurado de Evaluación, que utilice para la confección del examen, el concursante debe:

4.1. colocar en el extremo superior izquierdo el número clave que le ha correspondido;

4.2. numerarlas correlativamente en forma creciente en el espacio destinado a ese fin en el margen superior derecho de cada una de ellas;

4.3. escribir solamente en el anverso.

4.4 consignar con su firma en la parte superior derecha del anverso de la primera hoja la cantidad de hojas utilizadas en el examen.

4.5 firmar al pie del anverso de cada una de las hojas y al final de la última.

Artículo 5° - Los concursantes no deben alterar la ubicación del número clave o de la numeración de las hojas, o colocar en ellas cualquier señal, símbolo o constancia que permita su identificación.

Tampoco pueden utilizar nombres de fantasía, seudónimos o iniciales en la confección del examen, salvo los que resulten del tema propuesto por el tribunal examinador.

Si fuere necesario identificarse a sí mismo al elaborar la respuesta, deben consignar XX, NN o puntos suspensivos.

Artículo 6° - A medida que se entregan, las pruebas se colocan en un sobre, caja o urna que se cierra, lacra y firma luego de entregada la última, en presencia de los concursantes que se encuentren en la sala que, si lo desean, también pueden firmar.

Artículo 7° - El Coordinador de la Comisión de Selección entrega el sobre, caja o urna que contiene las pruebas al Sr. Subsecretario de Justicia y Trabajo quien, sin la presencia de ninguna otra persona, lo abre y extrae de él las pruebas originales.

Artículo 8° - El Sr. Subsecretario de Justicia y Trabajo fotocopia las pruebas ocultando las firmas del concursante y reemplazando en cada una de las hojas fotocopiadas el número clave por una clave alfanumérica. Concluida esa tarea labra en ejemplar único un acta en la que conste la correlación entre dicha clave alfanumérica y el número clave que, juntamente con las pruebas originales, guarda en un sobre, caja o urna, que cierra, lacra, firma y queda en su custodia.

Artículo 9° - Se entregan al Jurado de Evaluación únicamente las fotocopias obtenidas por el Sr. Subsecretario de Justicia y Trabajo, con las respectivas claves alfanuméricas. El Jurado de Evaluación procederá a calificarlas en el plazo de 30 días hábiles, prorrogables por única vez por el término de diez días hábiles más.

Artículo 10 - Una vez finalizada la calificación, sus resultados y las fotocopias de los exámenes son entregadas por el Jurado de Evaluación al Sr. Subsecretario de Justicia y Trabajo, quién procederá a identificar las pruebas en acto público, cuya realización se anunciará mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Artículo 1° - Cada concursante extrae al azar un sobre que contiene una ficha en la que se ha consignado un número (en adelante número clave).

Artículo 2° - El concursante debe:

2.1. completar la ficha con su nombre y apellido, transcribir en letras el número clave, y firmarla;

2.2. volver a colocar la ficha ya completa y firmada dentro del mismo sobre.

2.3. cerrar el sobre y firmarlo en el reverso de manera que su firma cruce la solapa, y devolverlo al miembro de la Comisión de Selección.

Artículo 3° - Un miembro de la Comisión de Selección introduce los sobres en otro de mayor tamaño que se cierra y lacra en presencia de los concursantes, y queda en custodia del Coordinador de la Comisión de Selección.

Artículo 4° - En cada una de las hojas provistas por la Comisión de Selección o Jurado de Evaluación, que utilice para la confección del examen, el concursante debe:

4.1. colocar en el extremo superior izquierdo el número clave que le ha correspondido;

4.2. numerarlas correlativamente en forma creciente en el espacio destinado a ese fin en el margen superior derecho de cada una de ellas;

4.3. escribir solamente en el anverso.

4.4 consignar con su firma en la parte superior derecha del anverso de la primera hoja la cantidad de hojas utilizadas en el examen.

4.5 firmar al pie del anverso de cada una de las hojas y al final de la última.

Artículo 5° - Los concursantes no deben alterar la ubicación del número clave o de la numeración de las hojas, o colocar en ellas cualquier señal, símbolo o constancia que permita su identificación.

Tampoco pueden utilizar nombres de fantasía, seudónimos o iniciales en la confección del examen, salvo los que resulten del tema propuesto por el tribunal examinador.

Si fuere necesario identificarse a sí mismo al elaborar la respuesta, deben consignar XX, NN o puntos suspensivos.

Artículo 6° - A medida que se entregan, las pruebas se colocan en un sobre, caja o urna que se cierra, lacra y firma luego de entregada la última, en presencia de los concursantes que se encuentren en la sala que, si lo desean, también pueden firmar.

Artículo 7° - El Coordinador de la Comisión de Selección entrega el sobre, caja o urna que contiene las pruebas al Sr. Subsecretario de Justicia y Trabajo quien, sin la presencia de ninguna otra persona, lo abre y extrae de él las pruebas originales.

Artículo 8° - El Sr. Subsecretario de Justicia y Trabajo fotocopia las pruebas ocultando las firmas del concursante y reemplazando en cada una de las hojas fotocopiadas el número clave por una clave alfanumérica. Concluida esa tarea labra en ejemplar único un acta en la que conste la correlación entre dicha clave alfanumérica y el número clave que, juntamente con las pruebas originales, guarda en un sobre, caja o urna, que cierra, lacra, firma y queda en su custodia.

Artículo 9° - Se entregan al Jurado de Evaluación únicamente las fotocopias obtenidas por el Sr. Subsecretario de Justicia y Trabajo, con las respectivas claves alfanuméricas. El Jurado de Evaluación procederá a calificarlas en el plazo de 30 días hábiles, prorrogables por única vez por el término de diez días hábiles más.

Artículo 10 - Una vez finalizada la calificación, sus resultados y las fotocopias de los exámenes son entregadas por el Jurado de Evaluación al Sr. Subsecretario de Justicia y Trabajo, quién procederá a identificar las pruebas en acto público, cuya realización se anunciará mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 626-SJYSU-04, aprueba el Procedimiento para la identificación de la prueba escrita que se tomará en el marco del Concurso para la selección de Controladores Administrativos de Faltas del GCABA.</p>