RESOLUCIÓN 1051 2001 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

PRORROGA PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO N° 2.257-00 HABILITA PROCEDIMIENTO LICITATORIO DE EXCEPCIÓN PARA OBRAS EN ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES - REEMPLAZA EN LA COMISIÓN ESPECIAL DE PREADJUDICACIONES AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GENERALES - EX SUBSECRETARIA DE SERVICIOS GENERALES POR EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO - SUBSECRETARIA DE LOGISTICA Y EMERGENCIAS

Publicación:

03/08/2001

Sanción:

12/06/2001

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el presente Expediente N° 80.275, año 2000, el Decreto N° 2.257-GCBA/2000 y el Acta N° 3 de la Comisión Especial para el Mejoramiento de la Infraestructura Escolar, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2.257/GCBA/2000 de fecha 12 de diciembre de 2000, establece un procedimiento licitatorio de excepción por el que se abrevian los plazos para la contratación de obras de refacción, remodelación y acondicionamiento de los establecimientos escolares indicados en su Anexo y asimismo, crea una Comisión Especial para el Mejoramiento de la Infraestructura Escolar que ostenta entre sus facultades principales, la de calificar la existencia de urgencia para la realización de refacciones en establecimientos escolares no enunciados en dicho Anexo;

Que el procedimiento licitatorio antes citado fue instaurado por el término de 6 meses a contarse a partir del dictado del mencionado Decreto N° 2.257/GCBA/2000, venciendo en consecuencia el próximo 12 de Junio de 2001; asimismo el propio decreto faculta al Secretario de Educación a resolver la prórroga de su vigencia por otro período igual, estableciendo como requisito previo, el dictamen de la Comisión Especial para el Mejoramiento de la Infraestructura Escolar;

Que la mentada Comisión Especial, a través del Acta N° 3 producida en las referidas actuaciones, ha dictaminado respecto de la prórroga de la vigencia del régimen creado por el Decreto N° 2.257/GCBA/2000, propiciando la misma por el término de seis meses a contarse a partir del 13 de junio próximo, con el objeto primordial de efectuar por el citado procedimiento licitatorio todas las refacciones de escuelas que la propia Comisión Especial califique como de extrema urgencia y prioritaria realización, mediante el mecanismo de inclusión estipulado en el punto tercero de la antes citada Acta, así como también, para concluir el procedimiento licitatorio de seis escuelas ya incluidas en el Decreto;

Que el fundamento por el cual deviene necesario prorrogar la vigencia del Decreto marco posibilitando de esta manera la refacción de mayor cantidad de establecimientos escolares, radica en la necesidad de atender casos de escuelas que exigen la realización de trabajos urgentes pues presentan deficiencias graves para la salud de la población educativa que las utiliza y con real peligro de ruina total o parcial de sus edificios;

Que el diagnóstico de las condiciones edilicias descriptas en el considerando precedente, surge del Informe técnico elaborado por la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento que remite a los resultados del relevamiento visual sobre patologías y diagnóstico del estado edilicio de los establecimientos escolares realizado por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la U.B.A., en virtud del Convenio suscripto entre esa Facultad y la Secretaría de Educación en el marco del Programa de relevamiento visual de infraestructura de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de conformidad con lo señalado en el Informe antes citado, los resultados del relevamiento efectuado por la FADU que finalizaran a principios del mes en curso, le han permitido a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento conocer con mayor profundidad y en un universo más amplio, el estado de la infraestructura de los edificios escolares, que para la época del dictado del Decreto -ut supra mencionado-;

Que, asimismo, resulta conveniente la utilización de la metodología licitatoria instaurada por el Decreto en cuestión, ya que ha dado buenos resultados, dado que ha permitido abreviar sustancialmente los plazos licitatorios garantizando los principios de publicidad y concurrencia, ambos de raigambre constitucional, a través de la invitación a 6 posibles oferentes inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas -sin repetirlos en las primeras 20 licitaciones-, y con la publicación en el diario Clarín, con independencia del monto de cada licitación;

Que por los motivos reseñados corresponde el dictado del acto administrativo que prorrogue la vigencia del Decreto N° 2.257/GCBA/2000 por el plazo de 6 meses a efectos de habilitar la incorporación, por parte de la citada Comisión Especial, de escuelas cuyo estado edilicio refacciones urgentes pues presentan peligro inminente para su propia infraestructura y para la población educativa, y para finalizar el procedimiento licitatorio de 6 escuelas, ya incluidas en el Anexo del Decreto y por la mencionada Comisión Especial;

Que por otra parte y atento a que en virtud de la modificación en la estructura organizativa de la ex Subsecretaría de Servicios Generales -la que en la actualidad se denomina Subsecretaría de Logística y Emergencias- se ha disuelto la Dirección General de Servicios Generales, corresponde que la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por el artículo 7° del Decreto N° 2.257/GCBA/200, pase a estar integrada por el Director General Técnico Administrativo de la Subsecretaría de Logística y Emergencias;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto N° 2.257-GCBA/2000;

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Prórrogase la vigencia del Decreto N° 2.257/GCBA/2000, por el plazo de seis (6) meses a contarse a partir del 13 de junio de 2001, por los motivos expuestos en el considerando.

Artículo 2° Habilítase el procedimiento licitatorio de excepción instaurado por el Decreto N° 2.257/GCBA/2000 para la contratación de las obras de refacción, remodelación y acondicionamiento de la infraestructura edilicia de los establecimientos escolares que la Comisión Especial para el Mejoramiento de la Infraestructura Escolar califique como de extrema urgencia y prioritaria realización, mediante el mecanismo de inclusión que la misma ha estipulado en punto 3° del Acta N° 3, por los motivos expuestos en el considerando.

Artículo 3° Habilítase la conclusión del procedimiento licitatorio abreviado instaurado por el Decreto N° 2.257/GCBA/2000, de seis escuelas ya incluidas en el mecanismo del mencionado Decreto, por las razones expuestas en el considerando.

Artículo 4° Reemplácese como integrante de la Comisión Especial de Preadjudicaciones, al Director General de Servicios Generales de la ex Subsecretaría de Servicios Generales, por el Director General Técnico Administrativo de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, por las razones expuestas en el considerando.

Artículo 5° Instrúyase al Director General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento a realizar todos los trámites y actos que fueran pertinentes en orden a dar cumplimiento a las prescripciones insertas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

Artículo 6° Regístrese. Remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos de Acción Comunitaria (Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res.1051-SED-01 prorroga la vigencia del régimen para la contratación de obras de refacción, remodelación y acondicionamiento de los establecimientos escolares creado por Dec. N° 2.257-00