DECRETO 2257 2000

Síntesis:

DECLARA DE CARÁCTER URGENTE Y PRIORITARIO LA REFACCIÓN, REMODELACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA DE DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. DECLARACIÓN DE URGENCIA - PRIORIDAD - EMERGENCIA EDILICIA - REFACCIÓN DE ESCUELAS - REMODELACIÓN DE ESCUELAS - ARREGLO DE ESCUELAS - ACONDICIONAMIENTO DE ESCUELAS - INFRAESTRUCTURA EDILICIA - ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES - EDIFICIOS ESCOLARES - OBRAS - LICITACIONES - CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PREADJUDICACIONES - COMISIÓN ESPECIAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR - PREADJUDICACIÓN DE OBRAS - LICITACIONES - LICITACIÓN ESCUELA - D.E. N° 1 ESCUELA N° 25 BANDERA ARGENTINA - D.E. N° 1 ISP ALICIA MOREAU DE JUSTO - D.E. N° 1 ENS N° 1 L4 C 10 - D.E. N° 1 ESCUELA N° 5 PRIMARIA Y JARDÍN - D.E. N° 2 COLEGIO MARIANO MORENO - D.E. N° 2 ESCUELA POS PRIMARIO LA JOYA - D.E. N° 4 ESCUELA N° 11 J. V. GONZÁLEZ - D.E. N° 4 ESCUELA N° 3 - D.E. N° 6 INSTITUTO BERNASCONI - D.E. N° 9 INST. ECCLESTON JARDÍN DE INFANTES MITRE - D.E. N° 9 ESCUELA N° 4 NICOLÁS AVELLANEDA - D.E. N° 10 ESCUELA N° 6 MANUEL DORREGO - D.E. N° 10 ESCUELA N° 1 CASTO MUNITA - D.E. N° 12 ESCUELA N° 24 PADRE CASTAÑEDA - D.E. N° 13 ESCUELA N° 10 ANTONIO ZACCAGNINI - D.E. N° 17 ESCUELA ESPECIAL N° 3 - D.E. N° 17 EMET N° 16 - D.E. N°18 ESCUELA N° 2 CERÁMICA Y DANZAS - D.E. N° 19 ESCUELA N°15 P EVARISTO CARRIEGO - D.E. N° 19 ESCUELA N° 32 PLUMERILLO - D.E. N° 19 ESCUELA N° 8 URIBURU - D.E. N° 20 ESCUELA N° 20 Y S1 - D.E. N° 21 ESCUELA N° 9 HÉCTOR PANIZA - D.E. N° 21 ESCUELA N° 15 C.A. VERONELLI - D.E. N° 21 ESCUELA N° 3 CRISTÓBAL COLÓN

Publicación:

18/12/2000

Sanción:

12/12/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 73.273/2000, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita el informe elaborado por la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación respecto del estado edilicio actual de los establecimientos educacionales, por el cual se informa que se ha detectado deficiencias en un número significativo de los mismos, conformándose una situación de deterioro que conlleva riesgos ciertos para las personas que actúan a través de los diversos roles en el proceso educativo;
Que el contenido del informe es sustancialmente coincidente con el previamente elaborado por la Auditoría General de la Ciudad, por cuanto este último concluyó que las obras recientemente realizadas en los edificios en cuestión carecen de la calidad mínima requerida para ser consideradas adecuadas o satisfactorias a los fines perseguidos por las mismas;
Que en igual sentido se ha expedido la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Resolución N° 2.330/00, por la que se brindan recomendaciones tendientes a lograr la urgente ejecución de los trabajos necesarios con el objeto de corregir irregularidades constructivas de los establecimientos educacionales relevados por ese Organismo.
Que la situación descripta determinó la concreción de un abanico de medidas de gobierno dentro del cual quedan comprendidas la formulación oficial de una denuncia ante la Justicia Penal en orden a esclarecer la presunta comisión del delito de defraudación durante el ejercicio 1998 y la substanciación de diversas medidas investigativas de índole administrativo en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento dependiente de la Secretaría de Educación;
Que habiéndose hecho concreto el referido riesgo en potencia a través del hundimiento del piso del patio del Colegio Mariano Moreno, la situación contemplada en los citados informes tomó estado público, provocando preocupación y conmoción en la Comunidad, hecho que conllevó a la intervención activa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la prestación educativa resulta ser, en el modo en que fue esculpida en oportunidad de diseñarse la Constitución de esta Ciudad Autónoma, un interés prioritario de la sociedad en el cual confluyen no sólo derechos tanto de corte subjetivo como colectivos de los miembros de la Comunidad, sino también el ejercicio de potestades públicas y la consecuente obligación de dar cabal cumplimiento al mandato estatuyente impuesto a las autoridades de la Ciudad consistente en generar acciones primordialmente positivas;
Que así condicionado el escenario educacional, deviene evidente la inminencia de una situación harto conflictiva en la operatividad de su sistema, toda vez que se encuentra seriamente amenazada por la potencial imposibilidad del dictado de clases, circunstancia esta que pone de manifiesto el estado crítico en materia edilicia en lo que concierne al sector;
Que por lo tanto, resulta - más que necesaria- imprescindible la adopción de medidas gubernativas orientadas a asegurar la continuidad, regularidad y seguridad en el funcionamiento de las instituciones educativas dependientes de esta Ciudad Autónoma;
Que la noción objetiva de urgencia prevista en la normativa vigente en la materia se concreta en el muy próximo período de receso estival, plazo a lo largo del cual deberán efectuarse todas las obras que resulten pertinentes en orden a posibilitar el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año 2001 en condiciones de seguridad y continuidad garantizadas;
Que de lo precedentemente expuesto surge palmariamente que no resulta viable aguardar a los procedimientos licitatorios ordinarios previstos para la contratación de obras públicas, por cuanto tan solo se cuenta con un plazo menor de noventa días corridos dentro de los cuales deben concretarse todos los procedimientos administrativos de contratación y hasta la ejecución misma de las obras;
Que en lo atinente a la gestación de medidas urgentes y concretas destinadas a paliar el señalado estado de crisis, el medio más idóneo en lo inmediato resulta ser la adopción de un procedimiento licitatorio abreviado para la suscripción de contratos de obra pública que tengan por objeto la realización de las refacciones que resulten pertinentes para alcanzar adecuados niveles de seguridad, todo ello sin perjuicio de la revisión de los contratos celebrados y ejecutados anteriormente;
Que en la medida en que la situación planteada ha tomado estado público, y se encuentra profundamente vinculada a dos aspectos muy caros al sentimiento del vecino de la Ciudad, como ser el destino dado y a dar al erario forjado con su esfuerzo, y la continuidad en el proceso de educación de los menores a su cargo, resulta menester instaurar un marco de acción que al tiempo de ponderar en grado superlativo a la eficacia de la Administración, más particularmente en lo relativo a la celeridad, enaltezca a la transparencia y publicidad de los actos de gobierno, de modo tal de no solo llevar tranquilidad a la población a través de hechos y resultados, sino también de robustecer la vigencia del Estado de Derecho en su máxima expresión mediante el obrar de los poderes constituidos;
Que en ese orden de ideas, y por los motivos reseñados que justifican el dictado de este Decreto, resulta de aplicación el inc. c) del artículo 9° de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, resultando entonces menester imprimir al procedimiento a sustanciarse una modalidad abreviada del proceso licitatorio;
Que no obstante ello, resulta conveniente ante la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la situación configurada y al
ontenido de los informes elaborados por los órganos de control, establecer los requisitos del caso que trasunten en la posibilidad de formar mejor la voluntad administrativa;
Que si bien la imprescindible celeridad apuntada torna inviable el procedimiento de licitación clásico, admite bajo esta tipificación su realización de un modo, que si bien abreviado en los plazos, conserve los aspectos esenciales de aquél, más concretamente en lo que respecta al principio de concurrencia;
Que desde esta perspectiva resulta adecuado requerir en forma genérica cotizaciones a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y de Internet, como así también poner en conocimiento de las personas públicas no estatales corporativas de profesionales ingenieros y arquitectos la necesidad de llevar a cabo las mentadas contrataciones;
Que en razón de requerir el cumplimiento del objeto del presente, la intervención de una pluralidad de órganos con diversa competencia, resulta conveniente constituir una Comisión Especial para el Mejoramiento de la Infraestructura Escolar integrada por representantes de distintos sectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también la conformación de las Comisiones Especiales de Preadjudicaciones y de Recepción de Obras, todas ellas otorgarán celeridad al proceso de toma de decisiones;
Que por otra parte, y con el exclusivo objeto de concretar la referida agilización de los procedimientos a substanciarse, resulta menester redistribuir, con alcance estrictamente circunscripto a las obras incluidas en este decreto, los niveles de decisión contemplados en el Decreto N°608-GCBA/98, surgiendo la delegación administrativa del ejercicio de la competencia prevista en el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos, y autorizada por el Art. 3° del citado plexo como la herramienta idónea a tales efectos;
Que atribuyéndole la responsabilidad de aplicación de este régimen de excepción a la Comisión de Infraestructura Escolar, corresponde delegarle el ejercicio de la potestad regla-mentaria en todos los aspectos del presente Decreto en que fuera necesario;
Que han tomado la debida intervención dentro de sus respectivos marcos de competencia la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 3° del Decreto N° 1.510-GCBA/97 ratificado por Resolución N° 41-LCABA/98,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase como de carácter urgente y prioritario la refacción, remodelación y acondicionamiento de la infraestructura edilicia de los establecimientos escolares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente, por los motivos expuestos en el considerando.

Artículo 2° - Créase la Comisión Especial para el Mejoramiento de la Infraestructura Escolar que estará presidida por el Secretario de Educación e integrada por: el Subsecretario de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, la Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Subsecretaria de Servicios Generales, el Subsecretario de Control de Legalidad de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y el Director General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación.

Artículo 3° - Establécese que las competencias y facultades de la Comisión Especial para el Mejoramiento de la Infraestructura Escolar serán las siguientes: 1) Calificar por decisión debidamente fundada la existencia de urgencia para la realización de refacciones en establecimientos escolares no enunciados en el Anexo del presente; 2) Tendrá a su cargo, aclarar, interpretar y establecer todas las medidas complementarias al procedimiento licitatorio que se estipula en los artículos siguientes, enderezadas al cumplimiento del objeto declarado en el artículo primero, las que serán refrendadas por resolución del Secretario de Educación; 3) Informar periódicamente a la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad del estado de avance de las tramitaciones tendientes al cumplimiento del objeto del presente.

Artículo 4° - Habilítase un procedimiento licitatorio de excepción por el que se abrevian los plazos para la contratación de las obras en los establecimientos escolares indicados en el Anexo del presente y de los que su refacción y remodelación haya sido calificada de urgente y prioritaria por la Comisión Especial para el Mejoramiento de la Infraestructura Escolar, por el término de seis (6) meses a contarse a partir de dictado del presente, prorrogables por otros seis (6) meses por resolución del Secretario de Educación y dictamen previo de la citada Comisión Especial.

Artículo 5° - Establécese que las contrataciones cuyo monto no supere $ 1.000.000 (pesos un millón) deberán ser publicadas tanto en Internet como en el Boletín Oficial por el término de 2 (dos) días como plazo mínimo y con 3 (tres) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, como así también se comunicará a las Cámaras empresariales y se invitará como mínimo a 6 posibles oferentes. Las contrataciones cuyo monto exceda de $ 800.000 (pesos ochocientos mil), deberán ser publicadas además por 1(un) día en un diario de distribución masiva.

Artículo 6°- Amplíase a $2.500.000.- (pesos dos millones quinientos mil) el monto establecido en el artículo precedente para las contrataciones de las obras destinadas a la rehabilitación del Colegio "Mariano Moreno" y asimismo la publicación de las mismas se extenderá por el término de 8 días.

Artículo 7° - Créase la Comisión Especial de Pread-judicaciones que tendrá a su cargo la preadjudicación de las obras a realizarse como consecuencia de lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, la que estará integrada por: la Subsecretaria de Educación, un representante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y el Director General de Servicios Generales de la Subsecretaría de Servicios Generales.

Artículo 8° - Créase la Comisión Especial de Recepción de Obras que tendrá a su cargo la recepción provisional y definitiva en los términos de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 de las obras a realizarse como consecuencia de lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, la que estará integrada por: el Director General de Coordinación Financiera y Contable de la Secretaría de Educación, un representante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y el Director General de Infraestructura y Renovación de Edificios de la Subsecretaría de Servicios Generales.

Artículo 9° - Delégase en el señor Secretario de Educación el ejercicio de la competencia para adjudicar las contrataciones de obra pública celebradas al amparo del artículo 1° del presente Decreto por un monto mayor de $100.000 (pesos cien mil) y que no exceda de $ 1.000.000 (pesos un millón) prevista en el apartado III del artículo 3° del Decreto N° 608-GCBA/98.

Artículo 10 - Delégase en el señor Secretario de Educación el ejercicio de la competencia para adjudicar las contrataciones de obra pública celebradas al amparo del artículo 1° del presente Decreto y destinadas a la rehabilitación del Colegio "Mariano Moreno" por un monto que en su totalidad no podrá exceder de los $ 2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil) prevista en el apartado III del artículo 3° del Decreto N° 608-GCBA/98.

Artículo 11 - Delégase en el señor Secretario de Educación la potestad de reglamentar en todo cuanto fuera necesario el régimen de excepción establecido mediante el presente Decreto.

Artículo 12 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará los medios necesarios a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto en el ejercicio 2001.

Artículo 13 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Artículo 14 - Dése al Registro. Remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA/96. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, y pase para su conocimiento y prosecución del trámite a la Secretaría de Educación. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández


ANEXOS

ANEXO

EDIFICIOS ESCOLARES

1. D.E. N° 1 Escuela N° 25 Bandera Argentina
2. D.E. N° 1 ISP Alicia Moreau De Justo
3. D.E. N° 1 ENS N° 1 L4 C 10
4. D.E. N° 1 Escuela N° 5 Primaria y Jardín
5. D.E. N° 2 Colegio Mariano Moreno
6. D.E. N° 2 Escuela Pos Primario La Joya
7. D.E. N° 4 Escuela N° 11 J. V. González
8. D.E. N° 4 Escuela N° 3
9. D.E. N° 6 Instituto Bernasconi
10. D.E. N° 9 Inst. Eccleston Jardín de Infantes Mitre
11. D.E. N° 9 Escuela N° 4 Nicolás Avellaneda
12. D.E. N° 10 Escuela N° 6 Manuel Dorrego
13. D.E. N° 10 Escuela N° 1 Casto Munita
14. D.E. N° 12 Escuela N° 24 Padre Castañeda
15. D.E. N° 13 Escuela N° 10 Antonio Zaccagnini
16. D.E. N° 17 Escuela Especial N° 3
17. D.E. N° 17 EMET N° 16
18. D.E. N°18 Escuela N° 2 Cerámica y Danzas
19. D.E. N° 19 Escuela N°15 P Evaristo Carriego
20. D.E. N° 19 Escuela N° 32 Plumerillo
21. D.E. N° 19 Escuela N° 8 Uriburu
22. D.E. N° 20 Escuela N° 20 Y S1
23. D.E. N° 21 Escuela N° 9 Héctor Paniza
24. D.E. N° 21 Escuela N° 15 C.A. Veronelli
25. D.E. N° 21 Escuela N° 3 Cristóbal Colón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 114-SED-01 aprueba pliegos y llama a licitación pública para Refacción General de la Escuela N° 3 DE 4, Juan María Gutiérrez, incluida en el Anexo del Dto. 2257-00
INTEGRADA POR
Res. 115-SED-01 aprueba pliegos y llama a licitación pública para Refacción General de la EMEM N° 1 DE 4, incluida en el Anexo del Dto. 2257-00
INTEGRADA POR
Res. 116-SED-01 integra el Dto. 2257-00 - Llama a Licitación Pública N° 12-01 para contratar las Obras de Instalación de gas y calefacción de la Escuela Normal Superior N° 4, DE 8
INTEGRADA POR
Res. 263-SED-01 integra el Dto. 2257-00 - Llama a Licitación Pública N° 17-01 para contratar las Obras de Refacción de la Escuela N° 25, DE 1
INTEGRADA POR
Res. 308-SED-01 integra el Dto. 2257-00 - Llama a Licitación Pública N° 18-01 para contratar las Obras de Refacción de Sanitarios y Reparaciones estructurales de la Escuela N° 15 Dr. Carlos A. Veronelli, DE 21
INTEGRADA POR
Res. 1055-SED-01 integra el Dto. 2257-00 - Llama a Licitación Pública N° 22-01 para contratar las Obras de Refacción de la Escuela JIN Mitre, DE 9
INTEGRADA POR
Res.1056-SED-01 Llama a Licitación Pública N° 23 con el objeto de adjudicar la contratación de las obras del Edificio de la Escuela De la Joya - D.E. 2 en el marco del Dec.2257-00
MODIFICADA POR
Res.1051-SED-01 prorroga la vigencia del régimen para la contratación de obras de refacción, remodelación y acondicionamiento de los establecimientos escolares creado por Dec. N° 2.257-00
INTEGRADA POR
Res. 1850-SED-01 integra el Dto. 2257-00 - Llama a Licitación Pública N° 28-01 para contratar las Obras de Ampliación y Refacción general de la Escuela N° 6, DE 10
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
Res.1961-SED-01 aprueba procedimiento de la licitación pública N° 23 y la adjudica a la empresa Ingeniería & Construcciones de Luis Pucciano - Escuela De la Joya DE N° 2 llamada por Dec.2257-00
MODIFICADA POR
Res 2311-SED-01, incorpora a Escuela Técnica al régimien litatorio de excepción contemplado por el Dec 2257-01
MODIFICADA POR
Res 2312-SED-01, incorpora escuelas y jardines de infantes al régimen litatorio de excepción contemplado por el Dec 2257-01
REFERENCIA
Dto. 2257-00 declara algunas obras de carácter urgente y prioritario , y habilita un procedimiento licitatorio de excepción, según lo previsto por Art. 9 inc. c) de la Ley 13064
INTEGRADA POR
Res. 1989-SED-00 integra el Dto. 2257-00 - Llama a Licitación Pública N° 4-00 para contratar las Obras de Refacción de la Escuela de Educación Especial y Formación Profesional N° 3, DE 17
INTEGRADA POR
Res. 2029-SED-00 integra el Dto. 2257-00 - Llama a Licitación Pública N° 5-00 para contratar las Obras de Refacción de la Escuela Técnica Raggio, DE 10
INTEGRADA POR
Res. 2030-SED-00 incorpora al régimen licitatorio de excepción a diversos establecimientos educativos contemplado por el Decreto N° 2.257-00
INTEGRADA POR
Res. 37-SED-01 integra el Dto. 2257-00 - Llama a Licitación Pública N° 7-01 para contratar las Obras de Refacción de la Escuela N° 24, DE 12
INTEGRADA POR
Res. 111-SED-01 aprueba pliegos y llama a licitación pública para la Escuela N° 2 Cerámica y Danzas - DE 18 incluida en el Anexo del Dto. 2257-00