RESOLUCIÓN 96 2009 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

SE COMPLEMENTA EL INC D) DEL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 479-MDE-09 - BASES Y CONDICIONES Y CONVOCA AL CONCURSO BUENOS AIRES CALIDAD 2009 DESTINADO A OTORGAR APORTES NO REEMBOLSABLES A PROYECTOS DE MEJORA EN GESTIÓN DE CALIDAD Y DE ADOPCIÓN DE CERTIFICACIONES TÉCNICAS POR PARTE DE EMPRESAS - PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES

Publicación:

21/09/2009

Sanción:

16/09/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO: las Resoluciones Nros. 38/SSDE/09 y 479/MDEGC/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 38/SSDE/09, se convocó al concurso Apoyo a la Competitivad Pyme 2009, dirigida a la selección de entidades especializadas sin fines de lucro con reconocida experiencia en la sensibilización de empresas PyMEs en distintas temáticas como innovación, diseño y management; calidad y eficiencia energética y producción sustentable;

Que la Resolución N° 479/MDEGC/09 convocó al Concurso Buenos Aires Calidad 2009, destinado a la presentación de proyectos de mejora en gestión de calidad y de adopción de certificaciones técnicas por parte de empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Anexo I a la Resolución N° 479/MDEGC/09, se aprobaron las Bases y Condiciones para la presentación de proyectos para participar en el marco de la convocatoria Apoyo a la Competitividad Porteña 2008, categoría Buenos Aires Calidad 2009;

Que resulta necesario dilucidar el inc. d) del artículo 2° del anexo precitado, a fin de interpretar claramente el monto mínimo de facturación para los distintos tipos de empresas que pueden participar en esta convocatoria;

Que el artículo 3° del Anexo I de la resolución ministerial mencionada en los párrafos precedentes, previó cuestiones relacionadas a las causales de exclusión de los beneficios del referido concurso, siendo necesario realizar una interpretación respecto de que se entiende por beneficiarias en el párrafo d) y explicitar una situación que no se encuentra prevista;

Que en la claúsula TERCERA del Acta Acuerdo aprobada por el Anexo VII de la Resolución N° 479/MDEGC/09, en la que se establece los plazos máximo de ejecución de los proyectos, deberá indicarse en cada caso el lapso que correspondiere, toda vez que no existe un plazo mínimo fijado y el máximo previsto es de doce (12) meses, conforme el último párrafo del artículo 6° del Anexo I;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias en virtud de los artículos 3° y 4° inc. d) de la Resolución N° 479/MDEGC/09;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE

Artículo 1°.-Compleméntase el inc. d) del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 479/MDEGC/09, quedando redactado el mismo de la siguiente manera: d) Encontrarse comprendidas dentro de la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa establecida en la Disposición N° 147/2006 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y cuya facturación en el último ejercicio contable supere los pesos trescientos mil ($ 300.000) para el caso de empresas manufactureras, y/o prestadoras de servicios y la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) para los comercios. A efecto de este cómputo, se considerará la facturación neta de IVA e impuestos internos que pudieran corresponder.

Artículo 2°.- Agrégase el párrafo in fine del inc. d) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 479/MDEGC/09, en el que se definen las causales de exclusión para acceder a los beneficios del concurso Buenos Aires Calidad 2009, quedando dicho inciso redactado íntegramente de la siguiente manera: d) Que hayan resultado beneficiarias de ANRs y/o incubación de proyectos en concursos realizados durante 2008 en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico. No serán consideradas beneficiarias de otros programas aquellas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran accedido al régimen de bonificación de tasas de interés de créditos para ser aplicados a ejecutar proyectos de inversión tecnológica en hardware, software y adquisición de bienes de capital o equipos de producción, conforme los términos de la Resolución N° 36/SSDE/08, o destinados a recomponer o incrementar su capital de trabajo, conforme lo previsto en la Resolución N° 12/SSDE/09.

Artículo 3°.- Agrégase como párrafo final del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 479/MDEGC/09 el texto que a continuación se transcribe: Aquella empresa que habiendo sido seleccionada como ganador en el marco de esta Convocatoria, y que también resultare seleccionada en los Concursos Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2009 y Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2009, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, una nota en la cual renuncie a uno de los tres concursos. De producirse esta situación, la empresa deberá informar su decisión de manera fehaciente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificada que ha sido seleccionada en las tres categorías. En caso que la empresa no informare su decisión en tiempo y forma, la Autoridad de Aplicación determinará en cual de los concursos se la excluye.

Artículo 4°.- Suprímase el plazo indicado en la clausula TERCERA del Acta Acuerdo aprobada por el Anexo VII de la Resolución N° 479/MDEGC/09, la que quedará íntegramente redactada de la siguiente manera: TERCERA: Plazos. A los efectos de este Acta Acuerdo, se establece que el plazo máximo de ejecución será de ............. (...) meses, contados a partir de la fecha del desembolso efectivo del ANR otorgado a EL BENEFICIARIO.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 96-SSDE-09 complementa inc d) del art 2 de la Res 479-MDE-09 - Art 2 agrega el párrafo in fine del inc. d) del artículo 3° del Anexo I - Art 3 Agrega párrafo final del artículo 3° del Anexo I- Art 4 suprime plazo indicado en la clausula TERCERA del Acta Acuerdo aprobada por el Anexo VII