RESOLUCIÓN 479 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES Y CONVOCA AL CONCURSO BUENOS AIRES CALIDAD 2009 DESTINADO A OTORGAR APORTES NO REEMBOLSABLES A PROYECTOS DE MEJORA EN GESTIÓN DE CALIDAD Y DE ADOPCIÓN DE CERTIFICACIONES TÉCNICAS POR PARTE DE EMPRESAS - PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES - DESIGNA Y ESTABLECE LAS RESPONSABILIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONCURSO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, SERVICIOS Y TECNOLOGÍA COMO UNIDAD EJECUTORA
Publicación:
30/07/2009
Sanción:
16/07/2009
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO: la LeyN° 2.506, el Decreto N° 118/03, las Resoluciones Nros. 523/MDEGC/08, 50/SSDE/08, 84/SSDE/08, 107/SSDE/08 y 38/SSDE/09 y el Expediente N° 29.771/2009;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 118/03 se creó el Programa âFondo para el Desarrollo de Proveedoresâ en el ámbito de la ex Dirección General de Industria y Comercio Exterior de la ex Subsecretaría de Producción y Empleo de la ex Secretaría de Desarrollo Económico, destinado a subsidiar capital de trabajo y desarrollo de matricería de pequeñas y medianas empresas, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires orientadas a la sustitución de importaciones, delegando en la Subsecretaría de Desarrollo Económico el establecimiento de las condiciones para la presentación de los distintos proyectos, su evaluación y otorgamiento, pudiendo éste delegar esta facultad en funcionarios dependientes de la Secretaría;
Que por la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia general en la materia, se encuentra hoy a cargo de este Ministerio de Desarrollo Económico;
Que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) representan el 98,6% de los establecimientos productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en términos de empleo, las PYMES acaparan el 48% de la ocupación en el ámbito de esta ciudad;
Que durante el período 2006-2008, el empleo creado en el segmento de las PYMES representó casi el 60% del total de nuevos puestos de trabajo generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta de fundamental importancia favorecer el mejoramiento sostenido de la actividad productiva de la Ciudad a través de la promoción de la investigación y el desarrollo, la transferencia de tecnología y la asistencia técnica, como herramientas coadyuvantes a la modernización y la innovación tecnológica, propendiendo así al mayor bienestar para sus habitantes;
Que la mayor difusión de sistemas de aseguramiento de la calidad -tanto a nivel de procesos productivos como de productos- por parte de las empresas que operan en la Ciudad, puede contribuir fuertemente a mejorar no solo la capacidad competitiva de las firmas que adopten tales prácticas, sino también el nivel de bienestar de consumidores, vecinos, trabajadores y empresarios;
Que la incorporación de instrumentos para la Gestión de la Calidad en las PYMES porteñas, contribuirá a disminuir los costos y erogaciones realizados por las empresas, incrementando la eficiencia en la utilización de los recursos financieros y económicos con que cuenten las mismas;
Que la adopción de certificaciones de calidad y técnicas es, en muchos casos una condición necesaria no solo para el acceso a mercados externos sino que también se ha transformado en una barrera al ingreso al sistema de proveedores de las grandes empresas que operan en el mercado doméstico;
Que además, dichas certificaciones tienen un efecto positivo en la población en general, ya que permite disponer de mayor información al momento de tomar las decisiones de consumo;
Que la experiencia reciente de ciudades y países con estructuras productivas similares a las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muestra que la adopción de este tipo de instrumentos por parte de mas PYMES, genera externalidades positivas para el resto del tejido productivo, fundamentalmente a partir de los efectos derrame y demostración sobre sus respectivos anillos de clientes y proveedores;
Que a los efectos de generar condiciones propicias para que más empresas de este segmento, ubicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intensifiquen sus esfuerzos en materia de incorporación de las referidas herramientas de gestión de la calidad, resulta preciso establecer políticas públicas que favorezcan y acompañen los procesos de diseño e implementación de sistemas de gestión de la calidad;
Que por medio de la Resolución N° 523/MDEGC/08, se convocó al âConcurso Buenos Aires Calidad 2008â;
Que en el marco del mencionado concurso y por medio de la Resolución 107/SSDE/08, se seleccionaron veintisiete (27) proyectos empresariales cuyo objetivo es la mejora en la gestión de la calidad;
Que dichos proyectos se están ejecutando con éxito bajo la tutoría de siete (7) entidades patrocinadoras, las que fueron seleccionadas a través de la Resolución 84/SSDE/08, en el marco del Concurso âApoyo a la Competitividad Porteña 2008â, convocado mediante la Resolución 50/SSDE/08;
Que en este sentido, a través de las referidas tutorías las empresas beneficiarias han estado recibiendo asistencia técnica, especializada en aquellas variables claves que contribuyen fuertemente al éxito de los respectivos proyectos.
Que de lo expuesto hasta aquí, surgen condiciones apropiadas para continuar con la implementación de iniciativas públicas que impulsen la ejecución de proyectos empresariales que tengan como objetivo la innovación de productos o procesos.
Que habida cuenta del éxito de la convocatoria realizada mediante la Resolución N° 523/SSDE/08, la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la Resolución N° 38/SSDE/09, de fecha 15 de mayo de 2009, puso en marcha la iniciativa âApoyo a la Competitividad PyME 2009â;
Que la misma contempla la selección de entidades especializadas sin fines de lucro, con reconocida experiencia en la sensibilización de las PYMES en distintas temáticas como innovación, diseño y management, calidad y eficiencia energética y producción sustentable;
Que además, en el marco de la referida iniciativa, las entidades que serán seleccionadas tendrán a su cargo la identificación, formulación y tutoria de proyectos empresariales en las temáticas referidas, actuando luego comp patrocinadoras de los mismos ante la Subsecretaría de Desarrollo Económico;
Que entre las acciones a ser desarrolladas por las entidades a ser seleccionadas en la convocatoria realizada mediante la Resolución N° 38/SSDE/09 de fecha 15 de mayo de 2009, ya se prevé la prestación de apoyo financiero a las empresas interesadas en desarrollar proyectos de negocios competitivos;
Que por lo tanto, resulta necesario fijar las bases y condiciones del concurso a través del cual se brindará asistencia financiera, como así también los lineamientos de evaluación de los proyectos que aspiren a acceder a los beneficios establecidos en la presente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convócase al Concurso âBuenos Aires Calidad 2009â en el marco del Programa creado por el Decreto N° 118/03, el que estará destinado a otorgar aportes no reembolsables a proyectos de mejora en gestión de calidad y de adopción de certificaciones técnicas por parte de las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del presente Concurso (Anexo I), Listado de Actividades Excluidas (Anexo II), Listado de Documentación Requerida (Anexo III), Carta de Presentación y Declaración Jurada (Anexo IV), Información General de la Empresa y Proyecto (Anexo V - Formulario A), Información Técnica de la Empresa y Proyecto (Anexo V - Formulario B) y Cuadros Técnicos (Anexo V - Formulario C), Asentimiento Conyugal (Anexo VI), Acta Acuerdo (Anexo VII), y Acta Acuerdo entre Entidad Patrocinadora y Empresa Patrocinada (Anexo VIII), que forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Desígnase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, como Auitoridad de Aplicación del presente Concurso, y a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, como Unidad Ejecutora.
Artículo 4°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del Concurso.
b) Administrar los fondos presupuestarios destinados al Programa.
c) Solicitar la intervención de la Dirección General de Contaduría con el objeto de hacer efectivo el desembolso del subsidio otorgado.
d) Interpretar y resolver cuestiones no previstas en la presente normativa.
Artículo 5°.- Establécese que la Unidad Ejecutora tendrá a su cargo:
a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria en los términos y alcances establecidos en el Anexo I de la presente.
b) Evaluar los proyectos presentados de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo I.
c) Interactuar con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para un mejor análisis de proyectos específicos, en los casos que ellos se correspondan con temáticas específicas vinculadas con la competencias de las mismas.
d) Dictaminar acerca de la procedencia de aprobar o rechazar cada proyecto presentado, recomendando a la Autoridad de Aplicación la decisión a adoptar.
e) Notificar a las empresas la decisión adoptada por la Autoridad de Aplicación respecto de los respectivos proyectos.
f) Suscribir las Actas Acuerdo con las empresas beneficiarias, autorizar la devolución del seguro de caución al que hace referencia el Anexo I de la presente Resolución o, en el caso que corresponda, promover la ejecución de la caución.
g) Auditar el cumplimiento de las actividades y la correcta asignación de los recursos por parte de las firmas beneficiarias en un todo de acuerdo con las responsabilidades asumidas por las empresas.
h) Aprobar prórrogas y/o modificaciones a los proyectos declarados ganadores, siempre y cuando no modifiquen los objetivos y finalidades que tuvieron en mira, y no excedan los plazos establecidos en bases y condiciones.
i) Proceder a realizar las intimaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto y/o la ejecución de los seguros de caución que se hayan otorgado para garantizar los proyectos.
Artículo 6°.- Asígnase para el presente Concurso la suma total de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000.-), provenientes de las partidas presupuestarias Nros. 65.661.33.0.0.3.0.90.11.5.1.9.13 ($ 1.116.430.-) y 65.661.33.0.0.4.0.90.11.5.1.9.14 ($ 83.570.-). La Autoridad de Aplicación podrá ampliar dicha suma en función del crédito presupuestario vigente.
Artículo 7°.- Establécese que esta convocatoria quedará abierta a partir de la publicación de la presente y cerrará el día 15 de octubre de 2009 a las 14 hs., debiendo realizarse las presentaciones en la sede de la Dirección General de Industria, Servicios, y Tecnología dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, sita en la Avenida Roque Sáenz Peña 832, Piso 7°, de ésta Ciudad.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a las Direcciones Generales de Industria, Servicios y Tecnología, de Comercio Exterior y de Industrias Creativas, y de Contaduría y de Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en el Boletín Oficial N° 3226