DECRETO 118 2003
Síntesis:
CREA, EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, EL PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES, DESTINADO A SUBSIDIAR CAPITAL DE TRABAJO Y DESARROLLO DE MATRICERÍA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Publicación:
20/02/2003
Sanción:
17/02/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 21.932/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que frente a la situación económica por la que atraviesa el país, resulta impostergable el llevar adelante, desde el Estado, acciones que fomenten la reconstrucción del tejido productivo, a partir del trabajo con las cadenas de valor que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que frente al aumento experimentado en el tipo de cambio y las condiciones de pago impuestas por los proveedores externos, es necesario promover el desarrollo de acciones, por parte de las pequeñas y medianas empresas, orientadas a la sustitución de importaciones;
Que por las mismas razones y frente a la situación que atraviesa la cadena de pagos que deriva, a su vez, en un debilitamiento del capital de trabajo de las pequeñas y medianas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben llevarse a cabo acciones tendientes a facilitar el acceso al financiamiento del capital de giro de las firmas mencionadas;
Que la revitalización de las actividades productivas se traducirá en un aumento de los puestos de trabajo y en la recaudación tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase, el Programa "Fondo para el Desarrollo de Proveedores" en el ámbito de la Dirección General de Industria y Comercio Exterior de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, destinado a subsidiar capital de trabajo y desarrollo de matricería de pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires orientados a la sustitución de importaciones.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará a la Partida Presupuestaria N° 65006616523000 294519.
Artículo 3° - Los subsidios que se entreguen en el marco del Programa que se crea por el artículo 1° del presente, se harán previo concurso de proyectos.
Artículo 4° - Delégase en el Señor Secretario de Desarrollo Económico el establecimiento de las condiciones para la presentación de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, su evaluación y otorgamiento, pudiendo delegar esta facultad en funcionarios dependientes de su Secretaría.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.