RESOLUCIÓN 428 2006 MINISTERIO DE PRODUCCION

Síntesis:

SE CONVOCA AL CONCURSO DE INSTITUCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES - RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO PRODUCTIVO

Publicación:

07/12/2006

Sanción:

15/11/2006

Organismo:

MINISTERIO DE PRODUCCION


Visto el Expediente N° 47.013/06, el art. 44, último párrafo, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407); los Decretos Nros. 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635), y 350/06 (B.O.C.B.A N° 2416), y

CONSIDERANDO:

Que el referido art. 44, último párrafo, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece como prioridad para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la implementación de políticas tendientes a la creación de fuentes de trabajo;

Que por Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635), se implementó el programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, dentro del ámbito de la ex - Dirección General de Industria y Comercio Exterior de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la entonces Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de llevar adelante, desde el Estado, acciones destinadas a fomentar la reconstrucción del tejido productivo;

Que de acuerdo con la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A N° 2416), la competencia en la materia ha sido transferida a la actual Dirección de Industria, Servicios y Comercio Exterior, de la Subsecretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción;

Que el objetivo del mencionado programa, es acompañar y estimular el desarrollo y renovación de MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento de subsidios;

Que es de sumo interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sostener y estimular establecimientos vinculados a la actividad cultural, en especial los relacionados con la oferta de espectáculos de música en vivo, que con la colaboración del Estado, puedan, ampliar la capacidad para generar más empleo, obtener mejoras en las condiciones de trabajo y de seguridad y/o modernizar sus instalaciones y servicios prestados entre otros;

Que dichas mejoras, deben ser apoyadas por el sector público, con un criterio distributivo, a fin de potenciar las posibilidades de las MIPyMEs de este sector cultural;

Que el apoyo contribuirá a una mayor diversidad cultural, favoreciendo la oportunidad de surgimiento de nuevos artistas, que particularmente se genera en estos espacios;

Que el estímulo para la concreción de proyectos en la línea de la presente normativa, se traducirá en un incremento en el número de puestos de trabajo e impactará favorablemente en la recaudación tributaria;

Que la asistencia a los establecimientos de espectáculos de música en vivo, genera externalidades positivas hacia el turismo nacional y extranjero y contribuyen, a la marca Buenos Aires, capital cultural de América Latina;

Que resulta necesario promover políticas activas, que contribuyan a la atracción de una mayor cantidad de público, aumentando consecuentemente la recaudación de los establecimientos involucrados y mejorando la rentabilidad de los mismos;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Convócase al concurso de instituciones en el marco del programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, creado por el Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635), el que está destinado a subsidiar proyectos pertenecientes a establecimientos habilitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que con la colaboración del Estado, puedan, ampliar la capacidad para generar empleo, obtener mejoras en las condiciones de trabajo y de seguridad y/o modernizar sus instalaciones y servicios prestados.

Artículo 2° - Asígnase para el financiamiento del presente concurso la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), provenientes de las partidas presupuestarias 656536001360517 y 65661122701311519. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá ampliar dicha suma, en función del crédito presupuestario vigente.

Artículo 3° - Desígnase a la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción, como autoridad de aplicación del presente concurso, delegándose la facultad de establecer las bases y condiciones para la presentación de proyectos en los cuales se soliciten subsidios.

Artículo 4° - Desígnase a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior, dependiente de la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción, como unidad ejecutora de la presente convocatoria.

Artículo 5° - Establécese que la autoridad de aplicación tendrá a su cargo:

a) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del concurso;

b) Administrar los fondos presupuestarios destinados al programa;

c) Suscribir el acta acuerdo con las empresas beneficiarias;

d) Autorizar la devolución del seguro de caución o, por el contrario; ejecutar la caución en caso de incumplimiento fundado;

e) Resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa.

Artículo 6° - Establécese que la unidad ejecutora tendrá a su cargo:

a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria en los términos y alcances establecidos por la autoridad de aplicación;

b) Evaluar los proyectos presentados de acuerdo a la metodología que se establecerá;

c) Interactuar con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad para un mejor análisis de proyectos específicos en los casos que ellos se correspondan con temáticas vinculadas con la competencias de las mismas;

d) Dictaminar acerca de la procedencia de aprobar o rechazar cada proyecto presentado, recomendando a la autoridad de aplicación la decisión a adoptar.

e) Notificar a las empresas la decisión adoptada por la autoridad de aplicación respecto de los respectivos proyectos.

f) Solicitar la intervención de la Dirección General de Contaduría con el objeto de hacer efectivo el desembolso del subsidio otorgado.

g) Auditar el cumplimiento de las actividades y la correcta asignación de los recursos por parte de las firmas beneficiarias en un todo de acuerdo con las responsabilidades asumidas por las empresas.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Producción, a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior, a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res.428-MPGC-06 Convoca al concurso de instituciones en el marco del programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, creado por el Decreto N° 118-03
INTEGRADA POR
Res.110-SSPRODU-06 Aprueba bases y condiciones del concurso de instituciones convocado por Res.428-MPGC-06