RESOLUCIÓN 625 2004 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Síntesis:
LLAMA A CONCURSO A EMPRESAS CONTINUADORAS DE UNIDADES PRODUCTIVAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES. APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO Y EL MODELO DE ACTA ACUERDO A SUSCRIBIR CON LAS BENEFICIARIAS - CONCURSOS - DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIA Y COMERCIO - LLAMADO A CONCURSO - COOPERATIVAS DE TRABAJO - SUBSIDIOS A EMPRESAS RECUPERADAS - FÁBRICAS RECUPERADAS - EXPROPIACIÓN - BASES Y CONDICIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - P.Y.M.E.S. - CONCURSO DE PROYECTOS - EMPRESAS BENEFICIARIAS
Publicación:
30/09/2004
Sanción:
08/09/2004
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Visto el Expediente N° 48.484/04, el Decreto N° 2.696/GCBA/03 y su modificatorio Decreto N° 2.720/GCBA/03 y el Decreto N° 118/GCBA/03 y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Decreto N° 2.696/GCBA/03 y su modificatorio Decreto N° 2.720/GCBA/03 se establecen las funciones y objetivos de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que, entre dichas funciones se encuentran las de promover, fomentar y fiscalizar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad;
Que, por Decreto N° 118/GCBA/03 se creó el Programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores en el ámbito de la actual Dirección General de Industria y Comercio, destinado a subsidiar capital de trabajo y desarrollo de matricería de pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, es necesario considerar la situación de las Cooperativas de Trabajo conformadas por trabajadores de empresas en crisis dado que las mismas han sido constituidas como alternativa para lograr la continuidad del proceso productivo y el mantenimiento de las fuentes laborales de sus trabajadores;
Que, por su parte, las mencionadas cooperativas asumen la continuidad de la producción con numerosos condicionamientos, entre los que se destacan la dificultad de acceder a fuentes de financiamiento convencionales;
Que, a los efectos de mantener y mejorar el nivel actual de las actividades, estas empresas precisan una eficaz recomposición del capital de trabajo;
Que, estas acciones contribuirían a la preservación de las fuentes de trabajo de los trabajadores involucrados;
Que, resulta, asimismo, necesario normativizar tanto la presentación como la evaluación de los proyectos que se han de presentar para acceder a los beneficios que se derivan del subsidio para estas Cooperativas;
Que, en virtud de lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Llámese a Concurso a Empresas Continuadoras de Unidades Productivas en el marco del Programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores creado por Decreto N° 118/GCBA/03, y que estará destinado a subsidiar proyectos presentados por empresas enmarcadas en el artículo 2° de la presente Resolución relativos a inversión en capital de trabajo.
Artículo 2° - A efectos de este Concurso, se considerarán Empresas Continuadoras de Unidades Productivas a todas aquéllas que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse formalmente constituida como cooperativa de trabajo,
2) Que la cooperativa haya sido conformada como alternativa para lograr la continuidad de un proceso productivo de una empresa que dejó de funcionar y:
Artículo 3° - El monto total previsto para el otorgamiento de subsidios a Empresas Continuadoras de Unidades Productivas durante el presente ejercicio asciende a pesos setecientos mil ($ 700.000).
Artículo 4° - Establézcase para el presente concurso la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000) provenientes de la partida presupuestaria N° 65661006535000294519446325446325. Esta suma podrá ampliarse en función del crédito presupuestario vigente. En caso de existir fondos no utilizados para este concurso, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su uso para otros concursos enmarcados dentro del Decreto N° 118/GCBA/03.
Artículo 5° - Apruébase las bases y condiciones del concurso que obran como Anexo I de la presente y los formularios para la presentación de los proyectos y la metodología de evaluación de los mismos que se adjuntan como Anexos II y III, respectivamente.
Artículo 6° - Apruébase el modelo de Acta Acuerdo que deberán suscribir las empresas que resulten ganadoras del Concurso, el que se adjunta como Anexo IV.
Artículo 7° - Desígnase a la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, como Autoridad de Aplicación, y a la Dirección General de Industria y Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Producción, como Unidad Ejecutora del presente Concurso.
Artículo 8° - Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del Concurso.
b) Suscribir el Acta Acuerdo mencionada en el artículo 5°.
c) Administrar los fondos presupuestarios destinados al Programa.
d) Resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa.
Artículo 9° - Serán funciones de la Unidad Ejecutora:
a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria en los términos y alcances establecidos en el Anexo I de la presente.
b) Evaluar los proyectos presentados de acuerdo a la metodología establecida en los Anexos II y III.
c) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del Concurso.
d) Administrar los fondos presupuestarios destinados al Programa.
e) Llevar a cabo el seguimiento y control del cumplimiento de las metas fijadas en cada uno de los proyectos que resulten ganadores del Concurso.
Artículo 10 - La presentación de los proyectos deberá realizarse en la Dirección General de Industria y Comercio de esta Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, sita en la calle Sarmiento 630, piso 15, contrafrente, de acuerdo a los criterios establecidos en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 11 - El vencimiento para la presentación de proyectos, por parte de las empresas interesadas, operará a las 14 horas del día 1° de octubre de 2004. Las presentaciones que no se realicen en tiempo y forma serán desestimadas automáticamente.
Artículo 12 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Producción y a la Dirección General de Industria y Comercio. Cumplido, archívese. Epszteyn
- posea sentencia firme de quiebra o,
- se trate de una empresa estatal privatizada bajo la forma de cooperativa de trabajo.
ANEXOS
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