RESOLUCIÓN 305 2005 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Síntesis:
CONVOCA AL CONCURSO BUENOS AIRES PYME INVIERTE - REGLALMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES, CREADO POR EL DECRETO N° 118-03 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Publicación:
17/05/2005
Sanción:
06/05/2005
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Visto el Expediente N° 10.425/05, al Decreto N° 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y su modificatorio el N° 2.720-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), y el Decreto N° 118-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1635), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 118-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1635) implementó un programa destinado a apoyar el desarrollo de las PyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento de subsidios;
Que la Ley Nacional N° 25.924 (B.O. N° 30.478) establece un Régimen de Incentivos destinado a promover la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura;
Que el desarrollo de las PyMEs se basa, en gran medida, en iniciativas de inversión conducentes a la expansión o diversificación productiva y que incluyen la incorporación de bienes de capital y de empleo;
Que el alto uso en la capacidad instalada de las PyMEs es actualmente una importante limitación a la expansión de la producción y a la creación de empleo;
Que la incorporación de bienes de capital da lugar a un incremento de la capacidad productiva y mejora en los niveles tecnológicos y de calidad de la producción, favoreciendo un incremento en el nivel de competitividad de las PyMEs;
Que resulta fundamental que el proceso de expansión de las PyMEs sea capaz de generar empleo genuino de manera de reducir los todavía altos niveles de desocupación existentes en la Ciudad de Buenos Aires;
Que es objetivo prioritario de la política del gobierno generar empleos y mejorar el nivel de vida de la población;
Que el subsidio a la incorporación de nuevos trabajadores constituye un mecanismo adecuado para fomentar el empleo y compensar distintos tipos de costos de incorporación/formalización, de capacitación, etc., que enfrentan las empresas al momento de tomar las decisiones de incorporación de personal;
Que el apoyo para la incorporación de trabajadores se traducirá en un incremento en los niveles de producción, una mejora en el bienestar de la población, y en la recaudación tributaria;
Que la promoción del empleo y la adquisición de bienes de capital está siendo acompañado por otras medidas de apoyo a la innovación, la promoción de nuevas tecnologías, la mejora de los procesos productivos, la capacitación de la mano de obra y el fomento a la creación de nuevas empresas, entre otras cosas;
Que resulta asimismo necesario, fijar las bases y condiciones del concurso, a través del cual se otorgarán los subsidios, como así también los criterios de evaluación de los proyectos que aspiren a acceder a los beneficios establecidos en la presente;
Que esta Secretaría cuenta con un instructivo para la presentación de los proyectos y con un conjunto de criterios y una metodología para la evaluación de los mismos;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Convóquese al concurso Buenos Aires PyME Invierte, en el marco del programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, creado por el Decreto N° 118-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1635), el que estará destinado a subsidiar proyectos de desarrollo productivo pertenecientes a micro, pequeñas y medianas empresas, que lleven a cabo actividades industriales o de prestación de servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Los proyectos a que hace referencia el art. 1°, deberán estar orientados a incrementar la competitividad de la economía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante iniciativas de expansión o diversificación productiva, sustitución de importaciones o incremento de exportaciones de productos y servicios que requieran de la incorporación de bienes de capital o del incremento en la cantidad de empleados, en los términos y condiciones que se establecen en las bases y condiciones del presente concurso.
Artículo 3° - Apruébense las bases y condiciones, la guía para la formulación de proyecto, el listado de documentación requerida, los formularios A, B, y C, el modelo de declaración jurada, el modelo de acta acuerdo, el modelo de conformidad conyugal, el modelo de declaración jurada de situación fiscal, y el listado de bienes de capital considerados objeto de subsidio que como Anexos I a X, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4° - Desígnese a la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación y a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Producción, como Unidad Ejecutora del presente concurso.
Artículo 5° - Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del concurso.
b) Administrar los fondos presupuestarios destinados al programa.
c) Suscribir el acta acuerdo mencionada en el art. 3°.
d) Autorizar la devolución del seguro de caución al que hace referencia el Anexo I de la presente resolución o, por el contrario, ejecutar la caución en caso de incumplimiento fundado.
e) Resolver respecto del no cumplimiento sobre el subsidio otorgado y elevar las actuaciones a la Procuración del GCABA para la ejecución total o parcial, de la caución en caso de incumplimiento fundado.
f) Resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa.
Artículo 6° - Serán funciones de la Unidad Ejecutora:
a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria, en los términos y alcances establecidos en el Anexo I de la presente.
b) Evaluar los proyectos presentados, de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo I.
c) Determinar el monto del subsidio y elevar las actuaciones a la autoridad de aplicación para su aprobación.
d) Llevar a cabo el seguimiento y control del cumplimiento de las metas fijadas en cada uno de los proyectos que resulten ganadores del concurso.
Artículo 7° - Establézcase para el presente concurso la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000), provenientes de la Partida Presupuestaria N° 6566159115191190. La autoridad de aplicación podrá ampliar dicha suma, en función del crédito presupuestario vigente.
Artículo 8° - La convocatoria al presente concurso cerrará a las 14 hs. del 11 de agosto de 2005. Facúltase al Subsecretario de Producción a prorrogar el plazo de vencimiento del presente concurso en caso de considerárselo necesario.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Producción, a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios y a las Direcciones de Contaduría y Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Epszteyn
ANEXOS
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