RESOLUCIÓN 750 2005 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Síntesis:
CONVOCA AL CONCURSO BUENOS AIRES PYME EXPORTA II EN EL MARCO DEL PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES - MIPYMES - MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EXPORTADORAS - SUBSIDIO A PROYECTOS DE EXPORTACIÓN - CONVOCATORIA A EXPORTADORES - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - DG DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS - BASES Y CONDICIONES
Publicación:
14/10/2005
Sanción:
29/09/2005
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Visto el Expediente N° 59.208/05, los Decretos Nros. 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y su modificatorio el Decreto N° 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), y el Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635), y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita la convocatoria al concurso Buenos Aires PyME Exporta II en el marco del programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, creado por el Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635);
Que es de vital importancia la consolidación de un número cada vez mayor de empresas preparadas para abordar en forma competitiva mercados externos, así como el impulso a la cultura exportadora en las MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que esta ciudad cuenta con un grupo numeroso de sectores y empresas, que ha iniciado un importante proceso de desarrollo exportador en los últimos años, tanto de bienes como de servicios;
Que dicho proceso debe ser apuntalado por el sector público, de manera tal de potenciar las posibilidades de estas empresas de insertarse exitosamente en los mercados internacionales;
Que asimismo resulta fundamental incorporar en forma permanente la variable exportadora como parte de la estrategia de crecimiento de las MIPyMEs;
Que las ventas al exterior han tomado importancia desde el punto de vista cuantitativo en la estrategia comercial de un importante número de empresas exportadoras;
Que la consolidación de este proceso de internacionalización tiene como requisito necesario, la existencia en la empresa de capacidades técnicas y operativas en materia de comercio exterior;
Que el desarrollo de estas capacidades al interior de la empresa puede ser facilitado y/o acelerado a través de políticas de asistencia por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con herramientas destinadas a brindar asistencia financiera y técnica a empresas que deseen iniciarse en el comercio exterior, las que muchas veces encuentran obstáculos para financiar sus primeras incursiones en la exportación;
Que la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, ha lanzado recientemente el concurso Desarrollo de Nuevos Exportadores de la Ciudad, destinado a brindar asistencia técnica especializada a empresas que tengan como objetivo iniciarse en la actividad exportadora;
Que el éxito exportador de las empresas porteñas será un ejemplo alentador para que nuevas firmas ingresen en la actividad exportadora, ampliando así la base de empresas con capacidad de vender sus productos o servicios desde la ciudad al mundo;
Que el apoyo para la concreción de nuevos proyectos exportadores se traducirá en un incremento en el número de puestos de trabajo y en la recaudación tributaria;
Que resulta asimismo necesario, fijar las bases y condiciones del concurso, a través del cual se otorgarán los subsidios, como así también los criterios de evaluación de los proyectos que aspiren a acceder a los beneficios establecidos en la presente;
Que esta Secretaría cuenta con un instructivo para la presentación de los proyectos y con un conjunto de criterios y una metodología para la evaluación de los mismos;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Convócase al concurso Buenos Aires PyME Exporta II, en el marco del programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, creado por el Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635) destinado a subsidiar proyectos de desarrollo exportador pertenecientes a micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades industriales o de prestación de servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Establécese que el concurso que se convoca por el artículo anterior podrá operar a través de dos modalidades. La modalidad nuevos exportadores (modalidad A) y la modalidad exportadores consolidados (modalidad B).
Artículo 3° - Apruébanse las bases y condiciones, la solicitud de admisión, el listado de documentación requerida, los formularios A, B y C, los modelos de declaración jurada, de acta acuerdo y de conformidad conyugal que, como Anexos I a VI, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4° - Asígnase a la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la calidad de autoridad de aplicación y a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Producción, la de unidad ejecutora del presente concurso.
Artículo 5° - Quedará a cargo de la autoridad de aplicación:
a)Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del concurso;
b) Administrar los fondos presupuestarios destinados al programa;
c) Suscribir el acta acuerdo mencionada en el art. 3°;
d) Autorizar la devolución del seguro de caución al que hace referencia el Anexo I de la presente resolución o, por el contrario, iniciar los trámites necesarios para ejecutar la caución en caso de incumplimiento infundado;
e) Resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa.
Artículo 6° - Corresponderá a la unidad ejecutora:
a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten para postularse a la presente convocatoria;
b) Evaluar los proyectos presentados de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo I;
c) Determinar el monto del subsidio;
d) Llevar a cabo el seguimiento y control del cumplimiento de las metas fijadas en cada uno de los proyectos que resulten ganadores del concurso.
Artículo 7° - Asígnase para el financiamiento del presente concurso la suma de pesos seiscientos noventa mil ($ 690.000), provenientes de las partidas presupuestarias N° 6566159115191190 y 6566159115261190, y que será repartida en partes iguales para cada una de las modalidades establecidas en el art. 2°.
De existir fondos remanentes en alguna de las modalidades, ellos podrán ser redireccionados hacia la otra en forma automática.
La autoridad de aplicación podrá ampliar dicha suma en función del crédito presupuestario vigente.
Artículo 8° - Establécense como fecha y hora límites para postularse al presente concurso el día 22 de noviembre de 2005, a las 14 horas.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Producción y de Gestión de Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Industria, Comercio y Servicios y a las de Contaduría y Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5
Ver archivo 6
Ver archivo 7
Ver archivo 8
Ver archivo 9
Ver archivo 10
Ver archivo 11
Ver archivo 12
Ver archivo 13
Ver archivo 14
Ver archivo 15
Ver archivo 16
Ver archivo 17
Ver archivo 18
Ver archivo 19
Ver archivo 20
Ver archivo 21
Ver archivo 22
Ver archivo 23
Ver archivo 24
Ver archivo 25
Ver archivo 26
Ver archivo 27
Ver archivo 28
Ver archivo 29
Ver archivo 30
Ver archivo 31
Ver archivo 32
Ver archivo 33
Ver archivo 34
Ver archivo 35
Ver archivo 36
Ver archivo 37
Ver archivo 38
Ver archivo 39