RESOLUCIÓN 231 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

CREA UN COMITÉ REVISOR DE PROYECTOS CON COMPETENCIA EN LOS CONCURSOS MEJORA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN PYMES Y BUENOS AIRES PYME EXPORTA II

Publicación:

05/01/2006

Sanción:

28/11/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto las Resoluciones N° 749-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2295) y N° 750-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2296), y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las citadas resoluciones fue convocado el concurso Mejora en la Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional en PyMEs en el marco del programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores creado por el Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635), destinado a subsidiar proyectos de mejora en la gestión ambiental o de mejoras en las condiciones de seguridad y salud ocupacional, pertenecientes a micro, pequeñas o medianas empresas industriales, comerciales o de servicios que desarrollen sus actividades en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la resolución citada en segundo término se llamó a la compulsa Buenos Aires PyME Exporta II, en el marco del mismo programa antes aludido, con el propósito de subsidiar proyectos de desarrollo exportador pertenecientes a micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades industriales o de prestación de servicios en igual jurisdicción, operando a través de dos tipos de modalidades: Nuevos Exportadores y Exportadores Consolidados;

Que por los arts. 3° y 4° de los actos resolutivos citados, respectivamente, en el primero y segundo considerandos del presente, se asignaron las calidades de autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Unidad Ejecutora a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios, de esa misma Subsecretaría;

Que, entre otras responsabilidades y para ambos concursos, a la Subsecretaría le fue asignada la de aprobar los proyectos beneficiarios del concurso mientras que a la Dirección General en cuestión, la de evaluarlos de acuerdo con la metodología aprobada por las bases y condiciones correspondientes;

Que, sin perjuicio de lo antes referido y habida cuenta de que la titularidad de la Dirección General referida se halla actualmente vacante, se considera de particular importancia concretar la inclusión, en el trámite de ambas compulsas, de una instancia de revisión conformada por expertos y profesionales destacados en temas de economía y negocios que someta a estudio las conclusiones de los equipos de evaluadores que forman parte de esa misma unidad organizativa y que, en la práctica, ejecutan las actividades técnicas de evaluación deferidas a la citada Unidad Ejecutora;

Que se entiende que tal decisión contribuirá, como paso previo a su consideración y eventual aprobación por la autoridad de aplicación, no sólo a dotar de la mayor transparencia al proceso de selección, sino también a asegurar tanto la solvencia profesional como el máximo rigor de análisis técnico-empresarial al que sea posible someter las propuestas que se presenten;

Que consecuentemente y por los motivos expuestos, se estima conveniente proceder a la constitución de un Comité Revisor, el cual quedará integrado por un total de cinco (5) miembros, con el objeto de alcanzar los propósitos señalados en los considerandos anteriores;

Por ello y en orden a las facultades que confieren las Resoluciones N° 749-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2295) y N° 750-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2296),

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase un Comité Revisor de Proyectos con competencia en los concursos Mejora en la Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional en PyMEs y Buenos Aires PyME Exporta II convocados por las Resoluciones N° 749-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2295) y N° 750-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2296), convocados ambos en el marco del programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores creado por el Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635).

Artículo 2° - Establécese que dicho comité quedará constituido una vez que se reúnan los miembros que se detallan en el artículo siguiente, siendo su objetivo funcional primario la verificación de la razonabilidad y/o consistencia técnica de las propuestas seleccionadas por los equipos de evaluadores de la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios de la Subsecretaría de Producción conforme con las pautas establecidas en las bases y condiciones integrantes del acto resolutivo citado en el artículo anterior.

Artículo 3° - Establécese que integrarán el Comité Revisor las siguientes personas:

a) Lic. Juan José Castro, DNI 20.820.973;

b) Dr. Carlos S. Fernández Boan, DNI 10.462.545;

c) Sr. Gustavo Marino, DNI 17.873.674;

d) Dr. Raúl Ochoa, DNI 4.589.529;

e) Dr. Pablo Sirlin, DNI 18.767.446.

Artículo 4° - Determínase que las tareas a desarrollar por el Comité Revisor, con el objeto de cumplir el compromiso fijado en el artículo 1° de la presente, serán las siguientes:

a) Recibir los informes que produzca la Unidad Ejecutora para cada una de las propuestas;

b) Considerar la consistencia de las evaluaciones realizadas por los equipos de evaluadores que implemente la metodología desarrollada a tales efectos en las bases y condiciones de los concursos en cuestión;

c) Emitir opinión acerca de la procedencia y razonabilidad de los proyectos;

d) Expedirse acerca de cualquier cuestión que le someta en consulta la autoridad de aplicación relacionada con el objeto institucional;

e) Remitir las propuestas con la opinión por proyecto a la autoridad de aplicación.

Artículo 5° - Establécese que cada uno de los proyectos deberá ser analizado y revisado por al menos tres (3) de los integrantes del Comité.

Artículo 6° - Establécese que los miembros del Comité Revisor emitirán sus informes por escrito, debiendo asimismo confirmar o modificar el puntaje definido por la Unidad Ejecutora en la planilla correspondiente.

Artículo 7° - Establécese que las decisiones adoptadas por el Comité Revisor se adoptarán por simple mayoría y que el quórum para su funcionamiento quedará conformado con, por lo menos, tres (3) de sus miembros designados.

Artículo 8° - Aclárase que la opinión que vierta el Comité Revisor respecto de cada uno de los proyectos no tendrá carácter vinculante para la autoridad de aplicación.

Artículo 9° - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Industria, Comercio y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Producción y de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y, cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 231-SSP-05 crea Comité Revisor de Proyectos para concurso convocado por Res. 749-SPTYDS-05.
REGLAMENTA
Res. 231-SSP-05 crea Comité Revisor de Proyectos para concurso convocado por Res. 750-SPTYDS-05.