DISPOSICIÓN 83 2003 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
DESESTIMA EL PROYECTO PRESENTADO POR LA EMPRESA UBATEC S.A., EN EL MARCO DEL CONCURSO CAPITAL PYMES 2003 - INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS DEBIDO A LA FALTA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA ACUERDO DE PROMOCIÓN - PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES - DESESTIMACIÓN DE PROYECTOS
Publicación:
03/12/2003
Sanción:
30/10/2003
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Visto los Decretos Nros. 430/GCBA/2002 y 118/GCBA/2003, las Resoluciones Nros. 177/SDE/2003 y 184/SDE/2003, la Disposición N° 43/DGICOM/2003 y el Expediente N° 31.845/2003,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 118/GCBA/2003 se creó el Programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores;
Que por la Resolución N° 177/SDE/2003 se convocó al Concurso Capital PyMEs 2003 destinado a subsidiar proyectos de pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientados a la sustitución de importaciones y/o al incremento de exportaciones;
Que mediante la Resolución N° 184/SDE/2003 se extendió el plazo para la presentación de los proyectos de las empresas interesadas en participar del concurso;
Que esta Dirección General fue designada, por Resolución N° 177/SDE/2003, como Autoridad de Aplicación y Unidad Ejecutora del Concurso Capital PyMEs 2003;
Que por la misma Resolución se aprobaron las bases y condiciones del Concurso y metodología para la aprobación de los proyectos;
Que la Resolución precitada establece para el otorgamiento del beneficio objeto del concurso, que las empresas cuyos proyectos resulten seleccionados, deben suscribir un Acta Acuerdo de Promoción; efectivizándose el desembolso del beneficio con posterioridad a la firma de la misma;
Que de la evaluación realizada conforme lo establecido por el Art. 2° de la Resolución N° 177/SDE/2003, cuarenta y seis empresas fueron seleccionadas, entre ellas Ubatec S.A.;
Que la misma norma dispone, que cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas para este concurso, dará lugar a la desestimación del proyecto presentado;
Que por Cédula N° 240/DGICOM/2003, cursada con fecha 7 de agosto de 2003, se intimó a Ubatec S.A. para que se presentara en la Dirección General De Industria y Comercio a fin de suscribir el Acta Acuerdo mencionada;
Que la firma Ubatec S.A. no se ha presentado a suscribir el Acta Acuerdo de Promoción, requisito necesario para la aprobación definitiva del proyecto seleccionado, y posterior autorización del desembolso del beneficio solicitado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Desestímase el proyecto presentado por la empresa Ubatec S.A. en el marco del Concurso Capital Pymes 2003, que tramita por el Expediente N° 31.845/2003.
Artículo 2° - Notifíquese a la empresa Ubatec S.A., con domicilio legal en la calle Arenales 1371, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los términos de la presente Disposición.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.