DISPOSICIÓN 96 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE MODIFICAN PROVISORIAMENTE LOS RECORRIDOS DE LAS LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS NROS 29, 33 Y 64 - COLECTIVOS - MODIFICACIÓN
Publicación:
23/09/2009
Sanción:
08/09/2009
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
VISTO: la Ley N° 3005-LCABA-09 relacionada con el funcionamiento turístico del sector Caminito - Vuelta de Rocha y sus adyacencias y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto, a partir de su entrada en vigencia, deja sin efecto la Resolución N° 1-GTT-2007, en tanto que prohíbe la circulación general de vehículos todos los días durante las 24.00 hs. en tramos de las calles Dr. Enrique Del Valle Iberlucea, Magallanes y Garibaldi, además de prohibir la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros en la calle Gral. Gregorio Araoz de Lamadrid entre Palos y Carlos F. Melo;
Que la Resolución N° 1-GTT-2007, puesta en vigencia por Disposición N° 1122-DGTRANSI-2008 a partir del 24/04/2008, generó la Disposición N° 437-DGTRANSP-2008 por la que se establecieron provisoriamente recorridos alternativos para las líneas de autotransporte público de pasajeros N° 29, 33 y 64, alguno de los cuales colisiona con el nuevo ordenamiento;
Que la calle Gral. Gregorio Araoz de Lamadrid entre Palos e Irala aún cuando no se ha puesto en vigencia la restricción mencionada, cuenta con un ancho reducido para la circulación vehicular, debido a la construcción de un carril para bicicletas, resultando desaconsejada para la circulación de vehículos de autotransporte público de pasajeros;
Que por su parte, la Resolución N° 68-SST-08 otorga sentido único de circulación al tramo de la calle Carlos F. Melo desde Magallanes hasta Cnel. Salvadores de Norte a Sur, de próxima implementación;
Que partiendo del ordenamiento establecido y considerando las características del sector Caminito - Vuelta de Rocha y sus adyacencias, el cual conforma un importante polo de atracción turística con gran afluencia de público, resulta necesario readecuar los derroteros de las líneas involucradas, independientemente de los actuales cierres eventuales y transitorios producidos por obras de puesta en valor que se ejecutan en el sector;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE
Artículo 1°.- Modifícanse provisoriamente en virtud de la Ley N° 3005-LCABA-09, los recorridos de las líneas de autotransporte público de pasajeros N° 29, 33 y 64, ad referéndum de lo que oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según el siguiente detalle:
Línea N° 29
- Ida a Olivos: desde Magallanes y Carlos F. Melo, por Magallanes, Carlos F. Melo, Benito Quinquela Martín, Av. Don Pedro de Mendoza, su ruta.
- Regreso: sin modificación.
Línea N° 64
- Ida a Barrancas de Belgrano: desde Rocha y Carlos F. Melo, por Rocha, Carlos F. Melo, Benito Quinquela Martín, Av. Don Pedro de Mendoza, su ruta.
- Regreso: sin modificación.
Línea N° 64 A partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 68-SST-08:
- Ida a Barrancas de Belgrano: desde Carlos F. Melo entre Magallanes y Rocha (salida predio internación) por Carlos F. Melo, Benito Quinquela Martín, Av. Don Pedro de Mendoza, su ruta.
- Regreso: sin modificación.
Línea N° 33:
- Ida a Provincia: por su ruta, Av. Alte. Brown, Av. Don Pedro de Mendoza, Rocha, Av. Regimiento de Patricios, su ruta.
- Regreso: por su ruta, Av. Regimiento de Patricios, Olavarria, Necochea, su ruta.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 437-DGTRANSP-2008.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Tránsito, a la Dirección de Transporte de Cargas y Especiales, al Área de Paradas de Transporte y para su conocimiento, notificaciones y demás fines, pase al Departamento Administrativo. Cumplido archívese.