LEY 3005 2009

Síntesis:

PROHÍBE - CIRCULACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS - TRAMOS DE LAS ARTERIAS - DR. ENRIQUE DEL VALLE IBERLUCEA - GARIBALDI - GRAL. GREGORIO ARÁOZ DE LAMADRID - PERMITE EL ESTACIONAMIENTO - TRAMOS DE LA ARTERIAS GRAL GREGORIO ARÁOZ DE LAMADRID - MAGALLANES - HERNANDARIAS  IRALA - DON PEDRO DE MENDOZA - CARLOS F MELO - MICROS - AUTOS - ESTACIONAMIENTO 

Publicación:

20/04/2009

Sanción:

05/03/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/04/2009


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY

Artículo 1°.- Se prohíbe la circulación general de vehículos todos los días durante las 24 horas, con las excepciones contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte, en los siguientes tramos de arterias:

a) Dr. Enrique Del Valle Iberlucea entre Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid y Caminito.

b) Magallanes, entre Garibaldi y Caminito.

c) Garibaldi, entre Magallanes y Olavarría.

Art 2°.-Se prohíbe la circulación general de vehículos los sábados, domingos y feriados entre las 10 y las 20 horas, con las excepciones contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte, en la calle Dr. Enrique Del Valle Iberlucea entre Olavarría y Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid.

Art 3°.-Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros en la calle Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid entre Palos y Carlos F. Melo.

Art 4°.-Se permite el estacionamiento exclusivo de micros y buses turísticos en los siguientes tramos de arterias o zonas y de la forma que se indica:

a) Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid entre Irala y Hernandarias, junto a la acera izquierda.

b) Magallanes entre Hernandarias e Irala, junto a la acera izquierda.

c) Av. Don Pedro de Mendoza entre Rocha y Coronel Salvadores, en las dársenas correspondientes.

d) Av. Don Pedro de Mendoza e Irala, en las dársenas correspondientes.

e) Av. Don Pedro de Mendoza entre Necochea y Av. Almirante Brown, en los sectores que se establezca.

En todos los casos, una vez estacionados los vehículos se debe apagar el motor, estando prohibidas las tareas de reparación mecánica y limpieza de los mismos.

Art 5°.-Se prohíbe el estacionamiento y la detención de micros y buses turísticos en otros sectores que no sean los indicados en el artículo 4°.

Art 6°.Se permite el estacionamiento exclusivo de vehículos particulares durante las 24 horas en los siguientes tramos de arterias y de la forma que se indica:

a) Hernandarias entre Magallanes y Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid, junto a la acera izquierda.

b) Irala entre Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid y Magallanes, junto a la acera izquierda.

Art 7°.-Se establecen como ejes troncales obligatorios de acceso y egreso de micros y buses turísticos al Área Museo Caminito del barrio de la Boca y sus adyacencias, al par formado por las calles Irala-Hernandarias (Camino del Viejo Puerto), al par formado por la Av. Almirante Brown- Necochea (Camino de la Defensa) y a la Av. Don Pedro de Mendoza (Camino de la Fundación).

Art 8°.-Se deja sin efecto la Resolución N° 1-GTT-07 (B.O.C.B.A. N° 2777).

Art 9°.-La presente ley entra en vigencia cuando lo resuelva el Poder Ejecutivo, una vez realizadas las siguientes acciones:

a) Se concluyan los trabajos de señalización correspondientes.

b) Se disponga la modificación del recorrido de la línea N° 33 por la Dirección General de Transporte, en concordancia con lo normado en el artículo 3°, ad referéndum de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

c) Se ponga en conocimiento fehaciente de lo dispuesto en la ley a las cámaras empresariales relacionadas con el turismo, por intermedio del organismo que corresponda.

Art. 10.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 8 de la Ley 3005, deja sin efecto la Resolución 1-GTT-07 (BOCBA 2777).</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 96-DGTRANSP-09, modifica provisoriamente en virtud de la Ley 3005, los recorridos de las líneas de autotransporte público de pasajeros 29, 33 y 64, ad referéndum de lo que oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.</p>