DISPOSICIÓN 2140 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
APRUEBA DELIMITACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - EMPLAZAMIENTO DE ÁREAS GASTRONÓMICAS - SOBRE LAS CALLES MAGALLANES ENTRE GARIBALDI Y DR. DEL VALLE IBERLUCEA Y ENTRE MAGALLANES Y GRAL. GREGORIO ARAOZ DE LAMADRID - PERMISOS Y FERIAS - CALLE MUSEO A CIELO ABIERTO CAMINITO - BARRIO DE LA BOCA
Publicación:
07/08/2024
Sanción:
06/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza
N° 34.421, texto consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 3005, 2.148, 2.936,
3.005 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la Ley y 6.684, los Decretos Nros.
Decretos Nros. 387/23, 91/24, 246/24 y 152/24, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-
SECACGC/22 y su modificatoria 1-SECACGC/23, la Resolución N° 816-
MAYEPGC/19, el Expediente N° 29426116-GCABA-DGPF/24, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo N° 104
inciso N° 21 establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la
otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y para todas aquellas
que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, la citada norma dispone en su artículo N° 82, inciso N° 5, un límite temporal para
el otorgamiento de tales permisos en un todo de acuerdo a las leyes que reglamentan
su ejercicio;
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24, y 246/24 , se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Otorgar, renovar y revocar los permisos de uso y ocupación del
espacio público, en coordinación con las áreas competentes". "Administrar la
información sobre el otorgamiento, modificación, revocación y/o cualquier aspecto
inherente a los permisos de uso del espacio público como las actividades reguladas en
el espacio público por el código de habilitaciones y verificaciones y remitirlos al área de
gobierno pertinente, para la planificación de las tareas de supervisión, fiscalización y
control" .(...)";
Que, el Ente de Turismo de la ciudad, entre sus funciones y facultades, se encuentra
"Diseñar e implementar un plan de mercadeo y promoción turística de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para fomentar el turismo interno e internacional",
"Elaborar planes de acción para el desarrollo, actualización, puesta en valor y
modernización de la oferta turística de la Ciudad", "Diseñar estrategias para que la
distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más amplias de la Ciudad en
un efectivo proceso de descentralización territorial, garantizando los criterios de
sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental (...)" entre otras;
Que, la presente medida se enmarca dentro del plan estratégico presentado por el
Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, donde se busca mejorar la experiencia
del turista y potenciar el desarrollo económico de Caminito a través de una nueva
planificación del espacio público, reordenamiento de la movilidad y circulación del
transporte y mejora de la infraestructura turística, entre otros, es que resulta necesario
regular todo emplazamiento de área gastronómica en dicha zona;
Que, el Código de Habilitaciones y Verificaciones dispone en su apartado 9.8.6 que
"en arterias peatonales, la Autoridad de Aplicación puede autorizar un área
gastronómica que no exceda del 35% del ancho de la arteria". agregando a renglón
seguido que: "La superficie del área gastronómica y su lugar de emplazamiento serán
determinados en cada caso, atendiendo a las características particulares de cada
arteria";
Que, la calle "Museo a Cielo Abierto Caminito", ubicada en el Barrio de la Boca es un
paseo único cuyas características no se replica en el resto de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el cual posee una gran afluencia de público, por lo que resulta imprecisa
la aplicación de la normativa general vigente al respecto;
Que, el entorno del "Museo a Cielo Abierto Caminito", tiene entre sus arterias a la calle
Magallanes desde su intersección con Garibaldi hasta la calle Dr. del Valle Iberlucea y
esta última desde la calle Magallanes hasta su intersección con la calle Gral. Gregorio
Araoz de Lamadrid, siendo ambas arterias peculiar en cuanto a su morfología, ya sea
por la elevación de algunas de sus aceras con los consiguientes escalones, la
nivelación de la acera con la calzada en otras y la división de una y otra mediante el
emplazamiento de bolardos;
Que, en ambas calles, tanto Magallanes entre Garibaldi y Dr. del Valle Iberlucea, y
esta última entre Magallanes y Gral. Gregorio Araoz de Lamadrid, en virtud al
relevamiento realizado desde la Dirección General Permisos y Ferias, las calles tienen
un ancho entre líneas de edificación de 13,86 metros, por lo que resulta indispensable
reformular las ubicaciones de las áreas gastronómicas, de tal forma de incentivar tal
actividad, pero sin obstaculizar el paso peatonal y de servicios de emergencia;
Que por Comunicación Oficial Nro. 25156368-GCABA-SSEMERG/24 Servicios de
Emergencias, tomó intervención remitiendo relevamiento de accesibilidad de unidades
de emergencia en las inmediaciones de la calle Magallanes y Av. Pedro de Mendoza;
Que, considerando el relevamiento realizado por Servicios de Emergencias y de
conformidad a lo establecido en la normativa vigente, resulta necesario que todo
emplazamiento de área gastronómica en las arterias en cuestión, permitan el ingreso y
egreso de ambulancias, vehículos del cuerpo de bomberos, policía y servicios públicos
por lo que deberá quedar una franja liberada no inferior a cuatro (4) metros en el
medio de la calzada;
Que, en este sentido, y valorando lo previsto en la Ley 3005/09, sobre la
peatonalización de las arterias en cuestión, se desprende la factibilidad del
emplazamiento sobre la acera de áreas gastronómicas y seguidas a las mismas la
continuidad del emplazamiento sobre la calzada, y dadas las características del lugar,
es necesario que el permiso otorgado comprenda la nivelación del espacio público con
la altura de la acera con la instalación de módulos de nivelación , de tal manera de
lograr un área gastronómica que sea armónica, siempre respetando los espacios libres
de circulación;
Que, la nivelación con la acera estará a cargo del solicitante y deberá efectuarse con
módulos de materiales resistentes, fácilmente desmontables y que permita una
adecuada limpieza, debiendo respetar el mobiliario urbano existente emplazado dentro
de los límites del área gastronómica;
Que, no se autoriza la localización de mesas, sillas, y todo otro elemento autorizado
por la normativa local en otro sector del espacio público que no sean los aquí definidos
y de acuerdo al anexo adjunto;
Que, asimismo no se podrán ocupar sectores que excedan el frente de locales de
gastronomía, como así tampoco los accesos a edificios particulares, locales
comerciales, oficinas, establecimientos públicos o privados;
Que, toda publicidad en áreas gastronómicas, sobre calzada o el espacio público
adyacente debe atenerse y tramitarse conforme lo dispuesto en la Ley N° 2.936;
Que, en lo que respecta a materialidad y estética, la Subsecretaría de Paisaje Urbano,
tomó intervención mediante Comunicación Oficial N° 29057956-GCABA-SSPURB/24
donde recomendó con relación a las estructuras y/o cubiertas, atenerse a lo normado
por Resolución conjunta N° 1-SECACGC/22 y su modificatoria N° 1-SECACGC/23
asimismo, solicitó incorporar una condición especial para la paleta de colores a utilizar
en los toldos y parasoles en el entorno de dichas áreas gastronómicas, incorporando
los cinco (5) colores más representativos de las fachadas de la Calle Caminito;
Que, la reformulación de las áreas gastronómicas del "Museo a Cielo Abierto
Caminito" a los lineamientos que aquí se propicia requiere, por un lado, de la remoción
de elementos colocados y la necesidad de ajustar las áreas gastronómicas a la
delimitación establecida en la presente;
Que, a fin de instrumentar dicha reformulación corresponde otorgar un plazo de quince
(15) días corridos para la remoción de dichos elementos y adecuación de la
delimitación, y para la instalación de módulos de nivelación desmontables y las
estructuras comprendidas en la la Resolución conjunta N° 1-SECACGC/22 y su
modificatoria N° 1-SECACGC/23 se otorga un plazo de sesenta (60) días corridos para
la readecuación;
Que, con fundamentos en los argumentos precedentes, resulta necesario establecer
un marco regulatorio que deben cumplir los permisionarios de uso del espacio público
para el emplazamiento de áreas gastronómicas en el entorno "Museo a Cielo Abierto
Caminito" en el barrio de La Boca de esta ciudad;
Que, por el Informe N° 29430616-GCABA-DGPF/24 la Subgerencia Operativa de
Permisos de Venta de Alimentos en la Vía Pública, dependiente de esta Dirección
General solicita modificación normativa, y por Providencia N° 29435606-GCABA-
DGPF/24, la Gerencia Operativa de Permisos y Usos, ha prestado conformidad a la
misma.
Por ello y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 152/24,
Artículo 1°.- Aprobar la delimitación del espacio público para el emplazamiento de
áreas gastronómicas para las sobre las calles Magallanes entre Garibaldi y Dr. Del
Valle Iberlucea y entre Magallanes y Gral. Gregorio Araoz de Lamadrid conforme
anexo I (IF-2024-29439539-GCABA-DGPF) que forma integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que las áreas gastronómicas que se emplacen dentro en las
calles sobre las calles Magallanes entre Garibaldi y Dr. Del Valle Iberlucea y entre
Magallanes y Gral. Gregorio Araoz de Lamadrid, deberán adecuarse a los
lineamientos conforme a lo establecido en la presente y que deberán solicitar, y
obtener los permisos para su emplazamiento de conformidad con las pautas generales
aquí establecidas.
Artículo 3°.- En aquellos casos en los que existen permisos vigentes para el uso del
espacio público para emplazamientos de áreas gastronómicas en zonas reguladas por
la presente, los permisionarios deberán solicitar la extensión del permiso otorgado
para el emplazamiento de la nivelación, mencionada en el artículo anterior.
Artículo 4°.- Los permisionarios tendrán un plazo de quince (15) días corridos para la
remoción de estructuras, y adecuarse a la delimitación del área gastronómica y un
plazo de sesenta(60) días corridos contados a partir desde la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, para proceder a su readecuación en cuanto a
implementación de módulos de nivelación y la materialidad con los parámetros que fije
el nuevo permiso otorgado.
Artículo 5°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ente de Turismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Dirección General de Desarrollo Gastronómico, y a la Dirección General de
Fiscalización a los fines de que, en el marco de sus competencias, disponga el control
del correcto ejercicio del permiso otorgado. Cumplido, archívese. Fiore