RESOLUCIÓN 1 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - GABINETE DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SE PROHIBE CON CARÁCTER EXPERIMENTAL LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN TRAMOS DE ARTERIAS DEL BARRIO DE LA BOCA - INMEDIACIONES DEL PASEO MUSEO CAMINITO - BARRIO DE LA BOCA - CALLE DR. ENRIQUE DEL VALLE IBERLUCEA - CALLE MAGALLANES - AUTORIZA ESTACIONAMIENTO DE MICROS Y BUSES - HERNANDARIAS - EMPRESAS DE TURISMO - ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS - VEHÍCULOS PARTICULARES - TRÁNSITO PEATONAL
Publicación:
27/09/2007
Sanción:
20/09/2007
Organismo:
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Visto los términos de la Nota N° 34-SSTUR/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota señalada en el visto la Subsecretaría de Turismo manifiesta que el incremento de los contingentes turísticos en las inmediaciones del Paseo Museo Caminito ha sido notorio, produciéndose un desplazamiento peatonal de importancia en áreas reducidas;
Que los turistas que llegan al lugar son trasladados por innumerables unidades de transporte de grandes dimensiones, operando en la actualidad en forma relativamente desordenada;
Que se prevé una importante mejora en la oferta para aquellos turistas que elijan como destino el conocimiento de este pintoresco lugar del barrio de la Boca;
Que con el fin de generar ordenamientos circulatorios y mejores condiciones de seguridad para el tránsito en general y los peatones en particular, resulta conveniente establecer las normas pertinentes en forma clara y precisa;
Que simultáneamente, se deben ajustar los lugares destinados para las tareas de ascenso y descenso de los pasajeros transportados por las distintas empresas de turismo, que allí desarrollan sus actividades comerciales;
Que, asimismo, se hace necesario destinar mayor cantidad de espacios disponibles para los vehículos particulares que concurren a este importante paseo;
Que la norma a dictarse debe constituir un cuerpo orgánico unívoco sobre las condiciones vigentes en la zona de Caminito, derogándose toda otra anterior sobre el particular;
Por ello, conforme lo previsto en el capítulo 1.1, artículo 1.1.4 y en el capítulo 1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615) y las atribuciones conferidas por el Decreto N° 532/07 (B.O.C.B.A. N° 2665),
EL GABINETE DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Artículo 1° - Prohíbese con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, la circulación vehicular todos los días durante las 24 hs. permitiéndose, cualquiera sea la ocupación de la arteria, el libre ingreso y egreso a los vecinos frentistas, como así también a las cocheras existentes y a los servicios de emergencia en los siguientes tramos de arterias:
Dr. Enrique Del Valle Iberlucea: entre Gregorio Aráoz de Lamadrid y Caminito (sin incluir la bocacalle Gregorio Aráoz de Lamadrid).
Magallanes: entre Garibaldi y Caminito (sin incluir la bocacalle Garibaldi).
Artículo 2° - Autorízase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento de micros y buses en los sitios que a continuación se detallan:
Irala: entre Gregorio Aráoz de Lamadrid y Magallanes junto a la acera derecha.
Hernandarias: entre Magallanes y Gregorio Aráoz de Lamadrid junto a la acera derecha.
Artículo 3° - Autorízase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, la asignación de espacios físicos no mayores de cuarenta (40) metros, en los que sólo podrán realizarse tareas de ascenso y descenso de pasajeros, en un lapso no mayor de quince (15) minutos, por parte de las empresas de turismo que trasladan contingentes turísticos en los lugares que a continuación se consignan, debiendo estacionar en espera de los mismos en los lugares establecidos en el artículo 2°.
Av. Don Pedro de Mendoza y Palos.
Av. Don Pedro de Mendoza, y Rocha (Dársena, lugar de ascenso).
Av. Don Pedro de Mendoza 1929 (Lugar de descenso).
Gregorio Aráoz de Lamadrid entre Garibaldi y Del Valle Iberlucea (50 m antes del cruce ferroviario).
Gregorio Aráoz de Lamadrid entre Palos y Del Valle Iberlucea
Artículo 4° - El estacionamiento de las unidades en espera de los pasajeros en la plaza Matheu deberá realizarse con los motores apagados, quedando prohibida las tareas de reparación mecánica y limpieza de las mismas.
Artículo 5° - Prohíbese estacionar y/o detenerse a las unidades afectadas al traslado de turistas en otros sectores que no sean los indicados en los artículos 2° y 3°.
Artículo 6° - Permítese con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia el estacionamiento de vehículos particulares durante las 24 hs. junto al cordón de la acera izquierda en los siguientes tramos de arterias:
Gregorio Aráoz de Lamadrid: entre Irala y Hernandarias.
Magallanes: entre Hernandarias e Irala.
Artículo 7° - La Dirección General de Tránsito proyectará y realizará la instalación de los trabajos de señalamiento vertical necesarios para la implementación del presente ordenamiento, fijando asimismo mediante el dictado del pertinente acto administrativo, la fecha y hora de entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 8° - Facúltese al señor Subsecretario de Tránsito y Transporte a adoptar las modificaciones complementarias que aconsejen la implementación o la puesta en práctica, como asimismo para atender los casos no previstos en este ordenamiento.
Artículo 9° - La presente medida sustituye a las Resoluciones Nros. 1.015-SPyS/98, 117-SSTyT/01, 1.470-SIyP/04 y cualquier otra norma que se relacione con el tema.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 1.2.3 a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a las Subsecretarías de Tránsito y Transporte, Programación y Coordinación del Espacio Público y de Seguridad Urbana y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Turismo, al Centro de Gestión y Participación Comunal 4, a las Direcciones Generales de Transporte, de Seguridad Vial, del Sistema de Señalización y dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7° de la presente.