RESOLUCIÓN 1470 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PROHÍBE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DESDE BUSES TURÍSTICOS EN DISTINTAS ARTERIAS - REGULACIÓN - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN - EXPERIMENTAL - EVALUATIVO - MICROS - AUTOBUSES - PROHIBICIÓN - CALLE MARTÍN RODRÍGUEZ - CALLE OLAVARRÍA - CALLE GARIBALDI - CALLE ROCHA - AV. DON PEDRO DE MENDOZA - AUTORIZACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS - CALLE ARÁOZ DE LAMADRID - CALLE PRÁCTICO POLIZA - CALLE MELO - CONSTRUCCIÓN DE DÁRSENAS - CALLE QUINQUELA MARTÍN - PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - CALLE DEL VALLE IBERLUCEA - CALLE MAGALLANES - VUELTA DE ROCHA - TURISMO - RED DE TRÁNSITO PESADO - PEATONALIZACIÓN - ZONA PEATONAL - CAMINITO - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 3
Publicación:
20/01/2005
Sanción:
29/12/2004
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 74.010/04, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Gestión y Participación N° 3 y la Subsecretaría de Turismo, proponen establecer normas para el estacionamiento de vehículos turísticos en algunas de las arterias adyacentes al sector Vuelta de Rocha y la calle Caminito;
Que dichas medidas facilitarán la fluidez circulatoria en la zona, siendo el objetivo fundamental de la propuesta limpiar visual y funcionalmente el entorno de los sectores mencionados, para brindar al visitante, sea local o extranjero, un ordenamiento urbano capaz de recrear y optimizar la oferta turística, incorporando a ella otros sectores que hoy no están comprendidos;
Que el esquema ordenador planteado tiende a prohibir el ascenso y descenso de pasajeros desde los autobuses turísticos en el polígono delimitado por las calles Martín Rodríguez, Olavarría, Garibaldi, Rocha y la Av. Don Pedro de Mendoza, estableciendo sectores fuera de éste para el estacionamiento exclusivo de ese tipo de unidades, debiendo tomarse como excepción, el ascenso y descenso de pasajeros con dificultados motoras;
Que en virtud de ello corresponde suspender la vigencia del artículo 5° de la Resolución N° 1.015-SPyS/98, considerándose viable establecer dichos sectores en las calles Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid entre Av. Almirante Brown y Martín Rodríguez junto a la acera derecha, en el pasaje Práctico Poliza en toda su extensión junto a la acera derecha, en la calle Carlos F. Melo entre las calles Magallanes y Benito Quinquela Martín junto a ambas aceras y sobre el borde del murallón turístico adyacente al Riachuelo en las dársenas existentes entre las proyecciones de las calles Rocha y Benito Quinquela Martín y entre Alfredo L. Palacios y Coronel Salvadores;
Que asimismo, se crea una nueva dársena sobre dicho murallón de la Av. Don Pedro de Mendoza, inmediatamente después del Puente Transbordador, a efectos de ampliar los espacios destinados al uso exclusivo de estacionamiento de buses turísticos.
Que con el objeto de evitar congestionamientos vehiculares se estima oportuno prohibir los días sábados, domingos y feriados la circulación de vehículos de 4 o más toneladas en la Av. Don Pedro de Mendoza debiendo girar los mismos por Av. Almirante Brown hasta Brandsen, su ruta;
Que debido a la actividad que se desarrolla en las calles Dr. Enrique del Valle Iberlucea y Magallanes, resulta aconsejable darle carácter peatonal a los tramos Olavarría-Caminito y Garibaldi-Caminito respectivamente, los días sábados, domingos y feriados de 6 a 22 horas;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° - Prohíbese con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el ascenso y descenso de pasajeros desde los buses turísticos en el polígono delimitado por las calles Martín Rodríguez, Olavarría, Garibaldi, Rocha y la Av. Don Pedro de Mendoza, debiendo exceptuarse de esta norma el ascenso y descenso de personas con dificultades motoras.
Artículo 2° - Suspéndese por noventa (90) días corridos a partir de la vigencia de esta Resolución, la vigencia del artículo 5° de la Resolución N° 1.015-SPyS/98
Artículo 3° - Autorízase con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia el estacionamiento en forma exclusiva de los micros turísticos, junto a la acera derecha, en los tramos de arterias que a continuación se indican:
Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid: entre Av. Almirante Brown y Martín Rodríguez.
Práctico Poliza: en toda su extensión.
Carlos F. Melo: entre las calles Magallanes y Benito Quinquela Martín, junto a ambas aceras.
Sobre el borde del murallón turístico adyacente al Riachuelo: en las dársenas existentes entre las proyecciones de las calles Rocha y Benito Quinquela Martín y entre Alfredo L. Palacios y Coronel Salvadores.
Artículo 4° - Autorízase con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, la construcción de una dársena para el estacionamiento exclusivo de buses turísticos, acorde lo graficado en croquis adjunto, el cual forma parte como Anexo I de la presente norma.
Artículo 5° - Prohíbese con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, la circulación de vehículos de cuatro (4) o más toneladas por la Av. Don Pedro de Mendoza, los que deberán girar por Av. Almirante Brown, Brandsen, su ruta.
Artículo 6° - Sustitúyese el texto del artículo 6° de la Resolución N° 1.015-SPyS/98, por el siguiente:
Artículo 6° - Prohíbese con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, la circulación vehicular en la calle Dr. Enrique del Valle Iberlucea entre Olavarría y Caminito, manteniéndose liberada al tránsito su intersección con la calle Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid y en la calle Magallanes entre Garibaldi y Caminito, los días sábados, domingos y feriados de 6 a 22 horas, permitiéndose el acceso a los frentistas de ambos tramos de arterias, autorizándose en el tramo de la calle Magallanes comprendido entre las calles Carlos F. Melo y Garibaldi el estacionamiento general de vehículos a 45° (cuarenta y cinco grados) respecto del cordón de la acera derecha.
Artículo 7° - La dársena de estacionamiento prevista en el artículo 4° será ejecutada por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, y la Dirección General de Tránsito y Transporte proyectará y realizará la instalación del pertinente señalamiento vertical y horizontal, así como fijará mediante el dictado de Disposición, la fecha y hora de vigencia de esta norma.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Turismo y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará esta Resolución a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, de Ordenamiento del Espacio Público y al Centro de Gestión y Participación N° 3. Feletti