RESOLUCIÓN 1015 1998 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN CON CARÁCTER EXPERIMENTAL DE LA RED DE TRÁNSITO PESADO (ORDENANZA N° 34.856). MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 10.407, ASIGNANDO MANO ÚNICA A TRAMOS DE VARIAS ARTERIAS. CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVOS DE BUSES DE TURISMO. REGLAS DE TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO EN VARIAS ARTERIAS. MODIFICACIÓN DE LOS RECORRIDOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.

Publicación:

11/02/1999

Sanción:

18/11/1998

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Vista la Nota N° 2.805-DGV-98, en la que se propician ordenamientos circulatorios y normativas tanto para el tránsito vehicular en general como para el Tránsito Pesado y para el de Transporte Automotor de Pasajeros en los barrios de Boca - Barracas, y

CONSIDERANDO:

Que la remodelación efectuada en la Avenida Don Pedro de Mendoza, tiene por objetivo darle carácter turístico y mejorar sus aspectos paisajísticos;

Que las obras en el área costera del Riachuelo implican la necesidad de implementar modalidades de circulación y estacionamiento en el lugar, con el fin de incentivar la actividad turística y recreativa de la zona en cuestión;

Que, para satisfacer dichos usos recreativos, es convenien-te prohibir la circulación de vehículos pesados en la Av. Don Pedro de Mendoza entre la Av. Suárez y la calle California;

Que, para lograr una optimización en el circuito de circulación de los camiones de tránsito pesado en la zona de los barrios Boca y Barracas se recomienda la inclusión a la Red de Tránsito Pesado de la calle California entre las avenidas Regimiento de Patricios y Av. Don Pedro de Mendoza, Vieytes entre Iriarte y Av. Don Pedro de Mendoza y la Av. Don Pedro de Mendoza entre Vieytes y Herrera;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores se deberán agregar flechas de giro a la izquierda para el tránsito de camiones que circula por la Av. Regimiento de Patricios de norte a sur hacia California con el fin de acceder a los numerosos depósitos existentes en el sector delimitado por la Av. Don Pedro de Mendoza - A. Palacios (ex Alvarado) y Carlos Melo, como así también en la Av. Vieytes (tránsito de norte a sur) en su intersección con la Av. Don Pedro de Mendoza para mejorar el funcionamiento en dicha intersección;

Que, asimismo se entiende que se debe restituir la mano única a la calle Luján desde Vieytes hasta Herrera a fin de posibilitar un acceso franco desde Vieytes hacia Av. Don Pedro de Mendoza, a la calle Benito Quinquela Martín desde Irala hasta la Av. Don Pedro de Mendoza, para circulación y estacionamiento exclusivos de Buses de turismo y así también asignar sentido único de circulación al tramo de la Av. Don Pedro de Mendoza, desde California a la Av. Regimiento de Patricios a fin de dar mayor fluidez a la circulación en la zona a los vehículos de carga;

Que, para adaptar las condiciones circulatorias actuales se deberán rectificar los derroteros de las líneas de transporte público de pasajeros que por allí poseen su recorrido los días Sábados, Domingos y Feriados.

Que, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Vialidad en los acápites anteriores;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRANSITO

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase la Red de Tránsito Pesado aprobada por Ordenanza N° 34.856 (B.M. N° 15.977) en los siguientes tramos de arterias:Inclúyese en la Red de Tránsito Pesado para vehículos de más de 12 tn.

Av. Don Pedro de Mendoza, entre la Av. Suárez y la calle California. Supresión de circulación de tránsito de camiones de más de 12 tn.

Inclúyese en la Red de Tránsito Pesado para vehículos de más de 12 tn.

California, entre las avenidas Regimiento de Patricios y Av. Don Pedro de Mendoza

Vieytes, entre Iriarte y la Av. Don Pedro de Mendoza.

Av. Don Pedro de Mendoza, entre Vieytes y Herrera.

Art. 2° Prohibir el estacionamiento las 24 hs. en la Av. Don Pedro de Mendoza, en el tramo comprendido entre California y la Av. Regimiento de Patricios y entre Herrera y Vieytes, excepto en las dársenas previstas al efecto.

Art. 3° Modificar las disposiciones del Dec. Ord. número 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:

Luján, desde Vieytes a Herrera, de O a E.

Av. Don Pedro de Mendoza, desde California a la Av. Regimiento de Patricios, de NE a SO.

Benito Quinquela Martín, desde Irala hasta la Av. Don Pedro de Mendoza, de O a E.

Art. 4° Establécese la circulación exclusiva de Buses de turismo en los días Sábados, Domingos y Feriados en el tramo de la Av. Don Pedro de Mendoza entre Puerto de Palos y Benito Quinquela Martín, Benito Quinquela Martín y Rocha entre Carlos F. Melo y Av. Don Pedro de Mendoza.

Art. 5° Se autoriza el estacionamiento exclusivo para Buses de turismo junto a la acera derecha en Benito Quinquela Martín entre Carlos F. Melo y la Av. Don Pedro de Mendoza y junto a la acera impar de Rocha entre Carlos F. Melo y Av. Don Pedro de Mendoza

Art. 6° Se cierra al tránsito la calle Dr. Enrique Del Valle Iberlucea en su intersección con la calle Caminito y Magallanes en su intersección con la misma, este último encuentro sólo estará cerrado los días Sábados, Domingos y Feriados, permitiendo el estacionamiento a 45° del cordón derecho al tramo de la calle Magallanes comprendido entre Carlos F. Melo y la calle Caminito.

Art. 7° Modifícanse los recorridos de transporte automo-tor de pasajeros, los días Sábados, Domingos y Feriados, ad referéndum de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Transporte de la Nación, según el siguiente detalle;

Línea 20:

Ida a Lomas de Zamora: por su ruta, Av. Don Pedro de Mendoza, Puerto de Palos, G. Aráoz de Lamadrid, Irala, A. Palacios (ex Alvarado) su ruta.

Vuelta: por su ruta, California, Hernandarias, Olavarría, Martín Rodríguez, Av. Don Pedro de Mendoza, su ruta.

Línea 29: ida a la Boca: por su ruta, Av. Alte. Brown, G. Aráoz de Lamadrid, Carlos F. Melo, Rocha, donde ingresa a su terminal.

Vuelta: por Carlos F. Melo, Olavarría, Av. Alte. Brown, su ruta.

Línea 33: ida a Monte Chingolo: por su ruta, Av. Alte. Brown, G. Aráoz de Lamadrid, Av. Regimiento de Patricios, Iriarte, su ruta.

Vuelta: por su ruta, California, Av. Regimiento de Patricios, Olavarría, Av. Alte. Brown, su ruta.

Línea 53: ida a la Boca: por su ruta, Av. Alte. Brown, G. Aráoz de Lamadrid, Av. Regimiento de Patricios, Rocha, Azara, hasta Benito Q. Martín 1228 donde ingresa a su terminal.

Vuelta: por Benito Q. Martín, Carlos F. Melo, Olavarría, Av. Alte. Brown, su ruta.

Línea 64: ida a la Boca: por su ruta, Av. Alte. Brown, G. Aráoz de Lamadrid, Carlos F. Melo, Rocha, donde ingresa a su terminal.

Vuelta: por Rocha, Carlos F. Melo, Olavarría, Av. Alte. Brown, su ruta.

Línea 152: ida a la Boca: por su ruta, Av. Alte. Brown, Av. Don Pedro de Mendoza, hasta Martín Rodríguez, donde estaciona.

Vuelta: por Av. Don Pedro de Mendoza, Av. Alte. Brown, su ruta.

Art. 8° Instálanse flechas de giro a la izquierda para el tránsito de camiones que circula por la Av. Regimiento de Patricios de norte a sur hacia California con el fin de acceder a los numerosos depósitos existentes en el sector delimitado por la Av. Don Pedro de Mendoza - Palacios (ex Alvarado) y Carlos Melo, como así también en la Av. Vieytes (tránsito de norte a sur) en su intersección con la Av. Don Pedro de Mendoza para mejorar el funcionamiento en dicha intersección.

Art. 9° Las normas aprobadas precedentemente entrarán en vigencia efectiva una vez finalizada la instalación del correspondiente señalamiento indicativo.

Art. 10 Todo lo establecido en la presente Resolución tiene carácter experimental hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires establezca la norma definitiva.

Art. 11 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina y a la Secretaría de Transporte de la Nación y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Vialidad, de Gestión de Tránsito y Transporte, de Fiscalización de Transporte y Tránsito y de Obras Públicas, cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 9° de la Res 1-GTT-07 establece medida que sustituye a la Resolución Nro. 1.015-SPyS-98
MODIFICA
Res. 1015-SSTyT-99 modifica el Dto. Ord. 10407-47 - Incluye tramos de las arterias Luján, Av. Don Pedro de Mendoza y Benito Quinquela Martín en el TO de vías con sentido único de circulación
MODIFICA
Art. 1 Res. 1015-SSTYT-98 Modifica e Incorpora a Anexo Ord. 34856 - Modifica Tramos de arterias.
MODIFICADA POR
res. 1.470/siyp/04 modifica el artículo 5° de la res. 1.015/spys/98 ; suspende vigencia