DECRETO 1027 2001
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 7-GCBA-2001 - INTEGRACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU3
Publicación:
07/08/2001
Sanción:
30/07/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 33.683/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado actuado surge la necesidad de modificar parcialmente el Decreto N° 7-GCBA-2001 de conformación de la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3, creado por Ley N° 324;
Que el Artículo 2° de dicha norma indica que la mencionada Unidad Ejecutora estará integrada, entre otros, por representantes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que con el dictado del Decreto N° 654-GCBA-2001, la Dirección General de Administración de Bienes pasó a depender de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires retirando, en consecuencia, la responsabilidad por la administración de los bienes inmuebles del ámbito de la mencionada Secretaría;
Que por tal motivo se torna innecesaria la inclusión de la misma en la discusión de los aspectos particulares del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3, ya que su intervención se dará en el proceso presupuestario y de administración financiera en general;
Que por lo expuesto, se torna necesario modificar el Artículo 2° del Decreto N° 7-GCBA-2001, excluyendo del mismo a la Secretaría de Hacienda y Finanzas e incluir como integrante de la Unidad Ejecutora a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, atento las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 7-GCBA-2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2°.- La Unidad Ejecutora estará integrada por representantes designados a tal fin de los siguientes organismos:
- Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Secretaría de Planeamiento Urbano
- Comisión Municipal de la Vivienda
- Secretaría de Obras y servicios Públicos
- Secretaría de Promoción Social
- Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos y de Promoción Social.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos, de Promoción Social y a la Comisión Municipal de la Vivienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.