DECRETO 7 2001
Síntesis:
CONFORMA LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU3 - CREADA POR LA LEY N° 324 - CON ASIENTO EN LA AVENIDA CORDOBA 5652
Publicación:
18/01/2001
Sanción:
10/01/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 31.337/2000, la Ley N° 324, promulgada el 2 de Febrero del año 2000 (B.O.C.B.A. N° 876), y
CONSIDERANDO:
Que la implementación del Programa de Recuperación de la traza de la AU3 reviste cierta complejidad en virtud de las diversas problemáticas que abarca;
Que para lograr el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley resulta indispensable el trabajo coordinado de diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los organismos comprometidos debe existir una fluida relación con bases comunes de información para la planificación de acciones a realizar con, además, una adecuada programación y ejecución presupuestaria;
Que resulta de este modo imprescindible, y como punto de partida del Programa, la creación de una Unidad Ejecutora que coordine los esfuerzos de todas las áreas de este Gobierno que resulten comprometidas;
Que es de vital importancia para los vecinos contar con la localización concreta de la misma que les sirva de referencia y donde se les pueda brindar toda la información que resulte necesaria;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Confórmese la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3, creado por la Ley N° 324, con asiento en la Avda. Córdoba 5652.
Artículo 2° La Unidad Ejecutora estará integrada por representantes designados a tal fin de los siguientes organismos:
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Secretaría de Planeamiento Urbano
Comisión Municipal de la Vivienda
Consejo del Plan Urbano Ambiental
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Promoción Social.
Artículo 3° Serán funciones de la Unidad Ejecutora la evaluación de alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes, destinados a cumplir los objetivos de la Ley N° 324, en forma coordinada entre los organismos integrantes de esta unidad, los distintos sectores de la población afectada y la Comisión definida en el artículo 3° de la mencionada ley.
Artículo 4° A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Unidad Ejecutora determinará su metodología de funcionamiento, distribuirá responsabilidades entre sus integrantes y solicitará a los respectivos organismos la cooperación necesaria para llevar adelante el Programa.
Artículo 5° La Comisión Municipal de la Vivienda destinará recursos propios para la financiación de la operatoria de créditos implementada en el Anexo I, inc. e) Primera Alternativa de la Ley N° 324, como así también para la construcción de viviendas nuevas y/o progresivas, en los predios transferidos por el Poder Ejecutivo mediante el procedimiento establecido en el artículo 13 de la ley mencionada.
Artículo 6° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos y de Promoción Social.
Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos, y de Promoción Social, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Comisión Municipal de la Vivienda.