DECRETO 828 2009
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULOS 2° Y 6° DECRETO N° 211-07 - PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ALTERNATIVOS A LA INSTITUCIONALIZACIÓN - ESTABLECE BASES PARA SU OTORGAMIENTO Y MONTO
Publicación:
24/09/2009
Sanción:
18/09/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 2.506 y 2.999; los Decretos N° 211/07 y 2.075/07 y el Expediente N° 14225/09, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.999 se fijan los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ejercicio 2009;
Que en dicha Ley se incluyó un monto destinado a subsidiar a adultos mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad, sin vivienda o en situación de vivienda inestable;
Que de acuerdo a la Ley N° 2.506 son objetivos del Ministerio de Desarrollo Social, entre otros, diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad y políticas de promoción y desarrollo social destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social;
Que por Decreto N° 211/07, se creó el Programa de Otorgamiento de Subsidios Alternativos a la Institucionalización, estableciendo bases para el otorgamiento y monto de los mismos;
Que por Decreto N° 2.075/07 se estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, describiendo como responsabilidad primaria de la Subsecretaría de Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la de promover la inclusión social de los adultos mayores, garantizando el cumplimiento de sus derechos;
Que se advierte que gran parte de los adultos mayores asistidos desde la Subsecretaría de Tercera Edad son autoválidos, sin ingresos económicos o con recursos económicos insuficientes, siendo la carencia de alojamiento la causa principal de su demanda, pudiendo desempeñar una vida autónoma si contaran con apoyo económico y profesional;
Que en función de lo manifestado se torna necesario implementar estrategias que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas de la tercera edad, apuntando a rescatar sus potencialidades y reservando la institucionalización como último recurso;
Que corresponde facultar a la titular del Ministerio de Desarrollo Social para que implemente el procedimiento para la asignación de los subsidios previstos en la Ley N° 2.999, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 2.506, y sus competencias específicas;
Que habida cuenta el tiempo transcurrido desde la sanción y puesta en vigencia del Decreto N° 211/07, la modificación de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesta por Decreto N° 2075/07 y las variaciones producidas en la economía en general, resulta necesario proceder a la modificación parcial de dicha norma legal;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en el marco de la Ley 1.218.
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Decreto N° 211/07, el que quedará redactado conforme el siguiente texto: Artículo 2°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Desarrollo Social, en su condición de autoridad de aplicación, a dictar los actos administrativos o celebrar los acuerdos que resulten necesarios para la correcta implementación del presente decreto.
Artículo 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 211/07, el que quedará redactado conforme el siguiente texto: Artículo 6°.- El monto del subsidio será de hasta PESOS SETECIENTOS ($ 700,00) mensuales, cifra a determinarse conforme la evaluación que realicen los equipos técnicos de la unidad ejecutora, teniendo en cuenta los ingresos totales del adulto mayor y/o de su grupo familiar y de la estructura de gastos básicos de alojamiento y sustentación del mismo.
Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación del presente, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Social, por el Señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Tercera Edad, Cumplido, archívese.