DECRETO 211 2007

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ALTERNATIVOS A LA INSTITUCIONALIZACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE LA TERCERA EDAD - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

14/02/2007

Sanción:

05/02/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto las Leyes Nros. 2.180 y 1.925, el Decreto N° 350/06 y el Expediente N° 31.689/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.180 se aprobó el Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2007;

Que por dicha ley se incluyó un monto destinado a subsidiar a aquellos adultos mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad, sin vivienda o en situación de vivienda inestable;

Que de acuerdo a la Ley N° 1.925 son objetivos del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, entre otros, el de diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad y políticas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social;

Que por Decreto N° 350/06 se establece la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, describiendo como responsabilidad primaria de la Dirección General de Tercera Edad la de promover la inclusión social de los adultos mayores, garantizando el cumplimiento de sus derechos;

Que se advierte que gran parte de los adultos mayores asistidos desde la Dirección General de Tercera Edad son autoválidos, sin ingresos económicos o con recursos económicos insuficientes siendo la carencia de alojamiento la causa principal de su demanda y que podrían desempeñar una vida autónoma si contaran con apoyo económico y profesional;

Que en función de lo manifestado se torna necesario implementar estrategias que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas de la tercera edad, apuntando a rescatar sus potencialidades y reservando la institucionalización como último recurso;

Que corresponde facultar a la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales para que implemente el procedimiento para la asignación de los subsidios previstos en la Ley N° 2.180, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.925;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y de conformidad con las facultades que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa de Otorgamiento de Subsidios Alternativos a la Institucionalización destinados a facilitar alojamiento para aquellas personas mayores de sesenta (60) años, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autoválidos o con nivel leve de dependencia o que hayan solicitado o soliciten su ingreso a hogares de residencia permanente dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin ingresos económicos o ingresos económicos insuficientes.

Artículo 2° - Facúltase a la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, en su condición de autoridad de aplicación, a dictar los actos administrativos o celebrar los acuerdos que resulten necesarios para la correcta implementación del presente decreto.

Artículo 3° - Desígnase a la Dirección General de Tercera Edad, como unidad ejecutora del programa creado por el artículo 1° de la presente norma, la que conformará un equipo técnico interdisciplinario, que tendrá a su cargo la realización de las acciones de evaluación inherentes a la admisión de los beneficiarios y el seguimiento de los mismos.

Artículo 4° - Establécese que serán beneficiarios del Programa de Otorgamiento de Subsidios Alternativos a la Institucionalización, los adultos mayores de 60 años, autoválidos o con nivel leve de dependencia, en situación de pobreza o vulnerabilidad que presenten problemas de alojamiento y que acrediten un mínimo de dos (2) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Los subsidios creados por este decreto podrán ser destinados a gastos ocasionados por alquiler, expensas, servicios u otra situación conexa con la problemática de vivienda, que a criterio de la unidad ejecutora pueda ser comprendida en la misma.

Artículo 6° - El monto del subsidio será de hasta pesos quinientos ($ 500) mensuales, cifra a determinarse conforme la evaluación que realicen los equipos técnicos de la unidad ejecutora, teniendo en cuenta los ingresos totales del adulto mayor y/o de su grupo familiar y de la estructura de gastos básicos de alojamiento y sustentación del mismo.

Artículo 7° - El plazo máximo del beneficio será de dos (2) años, renovable en tanto continúen las condiciones de elegibilidad previstas en el presente decreto, debiendo los beneficiarios someterse a la supervisión y evaluación periódica por parte de la unidad ejecutora, cumpliendo con la presentación de la documentación que certifique la correcta aplicación del subsidio, de conformidad con los requisitos que a tal efecto determine la autoridad de aplicación.

Artículo 8° - El gasto que demande la implementación del presente decreto, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y la Dirección General de Tercera Edad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 942-MDSGC/13 aprueba la Reglamentación, Procedimiento e Implementación del<br />Programa de Otorgamiento de Subsidios Alternativos a la Institucionalización creado<br />mediante Decreto N° 211/07.</p>
MODIFICADA POR
Dec. 139-13 Sustituye el art. 6 del Dec. 211-07
MODIFICADA POR
<p>El Decreto 828-09 sustituye los arts 2° y 6° del Decreto 211-07</p>