RESOLUCIÓN 942 2013 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 942-MDSGC-13 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 344-MDHYSGC-08, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCION N° 344-MDHYSGC-08 - REGLAMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN - PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ALTERNATIVOS A LA INSTITUCIONALIZACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
12/08/2013
Sanción:
02/08/2013
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO:
los Decretos Nros. 660/11, 423/12, 211/07, 828/09, 139/13, la Resolución N° 344-
MDHYSGC-2008 y el Expediente Electrónico N° 1.871.001/MGEYA/DGPROYS/2013;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 660/11 modificado por el Decreto N° 423/12, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo
Social;
Que entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría se encuentra el
diseño e implementación de políticas que garanticen la inclusión social de adultos
mayores y su asistencia integral;
Que por Decreto N° 211/07 se creó al Programa de Otorgamiento de Subsidios
Alternativos a la Institucionalización destinado a facilitar el alojamiento para aquellas
personas mayores de sesenta (60) años, residentes en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, autoválidos o con nivel leve de dependencia o que hayan solicitado o
soliciten su ingreso a hogares de residencia permanente dependientes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin ingresos económicos o con ingresos
económicos insuficientes;
Que el subsidio contemplado tiene como finalidad el mejoramiento de la calidad de
vida de los adultos mayores, apuntando a rescatar sus potencialidades y reservando la
institucionalización como último recurso;
Que mediante Decreto N° 828/09 se sustituyeron los Artículos 2° y 6° del Decreto N°
211/07 facultando al titular del Ministerio de Desarrollo Social, en su calidad de
autoridad de aplicación a dictar actos administrativos y celebrar acuerdos para la
implementación del programa, y se incrementó el monto del subsidio previsto;
Que el Decreto N° 139/13 modificó nuevamente el artículo 6° del Decreto N° 211/07,
estableciendo que el monto del subsidio mensual en cuestión será determinado
anualmente por el Ministerio de Desarrollo Social en su condición de autoridad de
aplicación, conforme la evaluación de los equipos técnicos y los ingresos de los
adultos mayores;
Que la Resolución N° 344-MDHYSGC-2008 aprobó la operatoria para la
implementación del Programa de Otorgamiento de Subsidios Alternativos a la
Institucionalización;
Que en atención a las modificaciones de la normativa regulatoria del Programa, resulta
oportuno establecer un nuevo procedimiento para la tramitación y otorgamiento de los
beneficios previstos.
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 344-MDHYSGC-2008.
Artículo 2°.- Apruébase la Reglamentación, Procedimiento e Implementación del
Programa de Otorgamiento de Subsidios Alternativos a la Institucionalización creado
mediante Decreto N° 211/07, la que como Anexo (IF N° 3286671-DGTALMDS-2013)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Promoción y Servicios dependiente
de la Subsecretaría de Tercera Edad a realizar las acciones de orden profesional,
técnico y administrativo necesarias para la implementación de la reglamentación
aprobada por el Artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Promoción y Servicios dependiente
de la Subsecretaría de Tercera Edad a dictar las normas complementarias e
interpretativas que resulten necesarias para la aplicación de la reglamentación
aprobada por el Artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de
Promoción y Servicios y a la Subsecretaría de Tercera Edad. Cumplido archívese.
Stanley