RESOLUCIÓN 942 2013 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 942-MDSGC-13 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 344-MDHYSGC-08, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCION N° 344-MDHYSGC-08 - REGLAMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN - PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ALTERNATIVOS A LA INSTITUCIONALIZACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Publicación:

12/08/2013

Sanción:

02/08/2013

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


VISTO:

los Decretos Nros. 660/11, 423/12, 211/07, 828/09, 139/13, la Resolución N° 344-

MDHYSGC-2008 y el Expediente Electrónico N° 1.871.001/MGEYA/DGPROYS/2013;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 660/11 modificado por el Decreto N° 423/12, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo

Social;

Que entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría se encuentra el

diseño e implementación de políticas que garanticen la inclusión social de adultos

mayores y su asistencia integral;

Que por Decreto N° 211/07 se creó al Programa de Otorgamiento de Subsidios

Alternativos a la Institucionalización destinado a facilitar el alojamiento para aquellas

personas mayores de sesenta (60) años, residentes en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, autoválidos o con nivel leve de dependencia o que hayan solicitado o

soliciten su ingreso a hogares de residencia permanente dependientes del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin ingresos económicos o con ingresos

económicos insuficientes;

Que el subsidio contemplado tiene como finalidad el mejoramiento de la calidad de

vida de los adultos mayores, apuntando a rescatar sus potencialidades y reservando la

institucionalización como último recurso;

Que mediante Decreto N° 828/09 se sustituyeron los Artículos 2° y 6° del Decreto N°

211/07 facultando al titular del Ministerio de Desarrollo Social, en su calidad de

autoridad de aplicación a dictar actos administrativos y celebrar acuerdos para la

implementación del programa, y se incrementó el monto del subsidio previsto;

Que el Decreto N° 139/13 modificó nuevamente el artículo 6° del Decreto N° 211/07,

estableciendo que el monto del subsidio mensual en cuestión será determinado

anualmente por el Ministerio de Desarrollo Social en su condición de autoridad de

aplicación, conforme la evaluación de los equipos técnicos y los ingresos de los

adultos mayores;

Que la Resolución N° 344-MDHYSGC-2008 aprobó la operatoria para la

implementación del Programa de Otorgamiento de Subsidios Alternativos a la

Institucionalización;

Que en atención a las modificaciones de la normativa regulatoria del Programa, resulta

oportuno establecer un nuevo procedimiento para la tramitación y otorgamiento de los

beneficios previstos.

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 344-MDHYSGC-2008.

Artículo 2°.- Apruébase la Reglamentación, Procedimiento e Implementación del

Programa de Otorgamiento de Subsidios Alternativos a la Institucionalización creado

mediante Decreto N° 211/07, la que como Anexo (IF N° 3286671-DGTALMDS-2013)

forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Promoción y Servicios dependiente

de la Subsecretaría de Tercera Edad a realizar las acciones de orden profesional,

técnico y administrativo necesarias para la implementación de la reglamentación

aprobada por el Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Promoción y Servicios dependiente

de la Subsecretaría de Tercera Edad a dictar las normas complementarias e

interpretativas que resulten necesarias para la aplicación de la reglamentación

aprobada por el Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de

Promoción y Servicios y a la Subsecretaría de Tercera Edad. Cumplido archívese.

Stanley


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4213

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 942-MDSGC/13 aprueba la Reglamentación, Procedimiento e Implementación del<br />Programa de Otorgamiento de Subsidios Alternativos a la Institucionalización creado<br />mediante Decreto N° 211/07.</p>