DECRETO 139 2013

Síntesis:

 PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ALTERNATIVOS A LA INSTITUCIONALIZACIÓN DESTINADO A FACILITAR EL ALOJAMIENTO PARA AQUELLAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA  - 60 - AÑOS  - SUBSIDIOS -  DETERMINACIÓN DEL MONTO - MODIFICA EL DECRETO  211-07 

Publicación:

25/04/2013

Sanción:

18/04/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 4.471 y N° 4.013, los Decretos Nros. 660/11, N° 423/12, N° 211/07 y

N° 828/09 y el Expediente N° 2.266.082/12 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4.471 de "Presupuesto de la Administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para el Ejercicio 2013, se fijaron los gastos

corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Ley incluyó un monto destinado a subsidiar a adultos mayores en

situación de pobreza y vulnerabilidad, sin vivienda o en situación de vivienda inestable;

Que la Ley N° 4.013 aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que entre los Ministerios del Poder Ejecutivo se contempla al Ministerio de Desarrollo

Social, estableciéndose entre los objetivos de dicha instancia el de diseñar e

implementar políticas referidas a la tercera edad y políticas, planes y programas de

promoción y desarrollo social destinadas a la población en situación de vulnerabilidad

social;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 423/12 modificó parcialmente la estructura organizativa del

Ministerio de Desarrollo Social, contemplándose entre las responsabilidades primarias

de la Subsecretaría de Tercera Edad el diseño e implementación de políticas que

garanticen la inclusión social de adultos mayores y su asistencia integral;

Que a través del Decreto N° 211/07, se creó el Programa de Otorgamiento de

Subsidios Alternativos a la Institucionalización destinado a facilitar el alojamiento para

aquellas personas mayores de sesenta (60) años, residentes en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, autoválidos o con nivel leve de dependencia o que hayan solicitado o

soliciten su ingreso a hogares de residencia permanente dependientes del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin ingresos económicos o con ingresos

económicos insuficientes;

Que el subsidio contemplado tiene como finalidad el mejoramiento de la calidad de

vida de los adultos mayores, apuntando a rescatar sus potencialidades y reservando la

institucionalización como último recurso;

Que con posterioridad, mediante Decreto N° 828/09 se sustituyeron los artículos 2° y

6° del Decreto N° 211/07 designándose al Ministerio de Desarrollo Social como

autoridad de aplicación e incrementándose el monto del subsidio previsto

respectivamente;

Que habiendo transcurrido cuatro años desde el dictado del Decreto N° 828/09, en

atención a la pérdida del valor adquisitivo de los montos oportunamente determinados

para los beneficios y la imperante necesidad de actualización, se torna oportuno

delegar en el Ministerio de Desarrollo Social la facultad de determinar el monto

establecido en el artículo 6° del Decreto N° 211/07, previendo su movilidad anual;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete de conformidad con la Ley 1218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Sustituyese el artículo 6° del Decreto N° 211/07, el que quedará redactado

conforme el siguiente texto:

"Articulo 6°.- El monto del subsidio mensual será determinado anualmente por el/la

titular del Ministerio de Desarrollo Social en su condición de autoridad de aplicación,

conforme la evaluación que realicen los equipos técnicos de la unidad ejecutora,

teniendo en cuenta los ingresos totales del adulto mayor y/o de su grupo familiar y de

la estructura de gastos básicos de alojamiento y sustentación del mismo".

Articulo 2°.- El gasto que demande la implementación del presente, se imputará a la

partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Social, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Subsecretaria de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo

Social. Cumplido, archívese. MACRI - Stanley - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 139-13 Sustituye el art. 6 del Dec. 211-07