RESOLUCIÓN 590 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRESENTACIÓN POR LOS CONTRIBUYENTES DE RECTIFICACIONES DE DECLARACIONES JURADAS - LIQUIDACIÓN OPERACIONES ANTICIPOS AÑO 2009 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -CON VENCIMIENTO ANTERIOR A LA VIGENCIA RESOLUCIÓN 220-AGIP-09 - TOMARÁN COMO PAGO A CUENTA SUMAS A SU FAVOR SURGIDAS POR SU APLICACIÓN
Publicación:
28/09/2009
Sanción:
17/09/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: la Ley N° 2998 (Separata BOCBA N° 3092) y la Resolución N° 220/AGIP/09
(BOCBA N° 3157), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tarifaria N° 2998 introdujo modificaciones de orden tributario;
Que la misma establece su vigencia desde el 01 de enero de 2009;
Que con posterioridad, la Resolución 220/AGIP/09 resuelve por vía de la interpretación cuales son las operaciones alcanzadas por la alícuota establecida en el artículo 60, inciso 28) de la aludida Ley;
Que las liquidaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución antes citada se han practicado aplicando criterios no ajustados al contenido de la misma;
Que en virtud de esto podrían surgir diferencias en favor de los contribuyentes como consecuencia de la rectificación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos involucrados;
Que razones de economía administrativa, aconsejan permitir a los contribuyentes considerar como pago a cuenta el impuesto abonado en exceso con anterioridad al dictado de la norma interpretativa;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Artículo 1°.- Los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas rectificativas relacionadas con la liquidación de las operaciones correspondientes a los anticipos del año 2009, que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 220/AGIP/09, podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las sumas en su favor que surjan por aplicación de la misma.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.